Si una Persona Física se dedica a una actividad agrícola, ganadera, silvícola o pesquera, no estará obligada a llevar contabilidad. Siempre y cuando cumpla con los establecido en la regla 2.8.1.20, la cual acaba de ser modificada en la 2da modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal de 2017 publicada de forma anticipada en la página del SAT.
De acuerdo al SAT, a partir del día de hoy (29 de junio de 2017) las Personas Físicas que obtengan ingresos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras; podrán NO llevar su contabilidad, ni presentar la DIOT..
Las Personas Físicas del Sector Primario que aplica el beneficio, solo tienen que emitir los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, a través de un PCECFDI o PCGCFDISP como se explica mas adelante.
Antes de la modificacion a la regla 2.8.1.20 el SAT tampoco obligaba a las Personas Físicas del Sector Primario a llevar su contabilidad, siempre y cuando utilizan el aplicativo de «Mis Cuentas». Donde tenían que capturar los datos correspondientes a sus ingresos y gastos.
¿A quienes aplica la facilidad?
Segun la regla 2.8.1.20 modificada en la 2da RMF 2017, la facilidad se aplica a las personas físicas que obtengan ingresos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos no excedan de 16 veces el valor anual de la UMA y que los ingresos por su actividad primaria representen cuando menos el 25% de sus ingresos totales en el ejercicio.
¿Como se puede obtener este beneficio?
Las Personas Físicas mencionadas anteriormente, solo deben emitir Facturas Electrónicas (CFDI`s) a través de un PCECFDI o PCGCFDISP por sus ingresos obtenidos.
- Proveedor de certificación de expedición de cfdi a través del adquirente de bienes o servicios (PCECFDI)
- Proveedor de certificación y generación de cfdi para el sector primario (PCGCFDISP)
Fundamento Legal
A continuación, se transcribe la regla que menciona que las Personas Físicas del sector primario tendran la opcion de no llevar contabilidad:
Opción para personas físicas que obtengan ingresos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, de no llevar contabilidad
2.8.1.20. Para los efectos de los artículos 28, fracción III del CFF y Sexto, fracción III de las Disposiciones Transitorias del CFF previsto en el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos”, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, así como del artículo 74-A de la Ley del ISR, las personas físicas que obtengan ingresos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos no excedan de 16 veces el valor anual de la UMA y que los ingresos por su actividad primaria representen cuando menos el 25% de sus ingresos totales en el ejercicio, podrán optar por sustituir la obligación de llevar contabilidad conforme a los sistemas contables que establece el CFF y su Reglamento, mediante la expedición de CFDI por los ingresos obtenidos, a través de PCECFDI o PCGCFDISP.
Las personas físicas que elijan la opción a que se refiere la presente regla, no tendrán obligación de presentar DIOT.
CFF 28, Disposiciones Transitorias Sexto, LISR 74-A
Fuente: 2da Modificación a la RMF 2017
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