El Salario Diario Integrado (SDI) es un aspecto delicado en las revisiones del Instituto Mexicano del Seguro Social y el Infonavit. Esto se debe a que existen muchas percepciones que reciben los trabajadores y que no están definidas de manera expresa en la Ley del Seguro Social.
El concepto SDI es muy importante para los patrones, porque un error en el cálculo o en el criterio para integrarlo puede provocar diferencias que se traducen en pagos en exceso o pagos menores que ocasionan actualizaciones y recargos. El Salario Diario Integrado es el que resulta al incrementar al salario las percepciones extras que un trabajador pudiera percibir durante el año.
Cada que aumentan las percepciones de ley de un trabajador, aumentan las vacaciones y la prima vacacional, pero el factor de integración puede variar solo por esos aumentos.
Percepciones que no integran para IMSS
Algunas percepciones deben integrarse al SDI, sin embargo, deben seguirse algunas reglas para su correcta aplicación. A continuación, te dejo las percepciones que no integran al SDI y los casos en que sí integran.
Percepciones Artículo 27, LSS | No integra SDI | Se incluye en SDI |
I. Instrumentos de trabajo. | -Cuando sean instrumentos utilizados para desarrollar sus actividades. | -Cuando sean percepciones reales para el trabajador sin una razón de negocios, o sean prestaciones disfrazadas. |
II. Fondo de ahorro. | -Cuando el patrón aporte lo mismo o menos que el trabajador, y no haya más de dos retiros al año. Se considera que retiro y préstamo son diferentes. | -La aportación del patrón que exceda a la del trabajador o toda la aportación del patrón cuando se hagan más de dos retiros al año. |
III. Aportaciones para fines sociales de carácter sindical. | -Cuando no puedan individualizarse las prestaciones (bibliotecas, campos deportivos, etcétera). | -Cuando son prestaciones de previsión social que pueden individualizarse. |
IV. Aportaciones adicionales al SAR y al CV. | -Las aportaciones a la Cuenta Individual de Retiro de los trabajadores en las AFORES. | -Cuando se depositen en la subcuenta de aportaciones voluntarias de la CIR, ya que los trabajadores pueden retirar el dinero cada 6 meses. |
V. Aportaciones al INFONAVIT y la PTU. | -No se incluye la aportación patronal al INFONAVIT, tampoco la PTU, aun cuando se distribuya un porcentaje mayor. | -Cuando sean pagos de créditos de vivienda de los trabajadores o los anticipos de PTU cuando no haya utilidades a distribuir. |
VI. Alimentación y habitación. | -No se incluye cuando se cobra por lo menos el 20 % del SMDF por cada concepto. | -Cuando son prestaciones gratuitas o se cobra menos del 20 % del SMDF. |
VII. Despensas. | -No se considera hasta por el 40 % del SMDF. | -La parte que excede del 40 % del SMDF debe integrarse. |
VIII.Premios de asistencia y puntualidad. | -No se incluyen cuando no excedan del10 % del propio SDI por cada concepto. | -La parte que exceda del 10 % del SDI por cada concepto debe integrarse. |
IX. Fines sociales, planes de pensiones. | -Cuando los planes reúnan los requisitos de la Comisión Nacional del SAR y sean deducibles para ISR. | -Cuando no se reúnan los requisitos de la Comisión Nacional del SAR. |
X. Tiempo extra. | -El prestado dentro de los márgenes de la LFT, máximo 3 horas en un día, y 3 días en una semana. | -El tiempo extra que exceda de los márgenes de la LFT. |
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SDI??
Salario diario integrado es con el salario que se cotiza ante el IMSS donde le aplicas la proporcion de las percepciones , este se calcula en base al factor que te de al considerar, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, saludos
El SDI (Salario Diario Integrado) no es en realidad con lo que cotizas en el IMSS, en realidad son distintos el SDI y el SBC (Salario Base de Cotización).
El SDI como su nombre lo indica es solamente la integración del salario conforme a vacaciones, prima vacacional y aguinaldo.
El SBC es el salario con el que se cotiza ante el IMSS el cual se integra de el SDI mas todas aquella prestaciones que reciba el trabajador que no esten dentro de los supuestos del articulo 27 de la LSS. Saludos