Como todos saben, este 2020 fue un año inusual debido a la pandemia que vino a afectar el ámbito laboral a nivel internacional y esto genera dudas de los obligados al pago del aguinaldo, si estas afectaciones cambian el resultado del cálculo de la gratificación anual a entregar al trabajador.
Derivado de la pandemia en México se tuvieron restricciones respecto a las labores que venían realizando las empresas, a continuación un resumen de estas publicaciones.
30/03/2020
ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA COMO EMERGENCIA SANITARIA POR CAUSA DE FUERZA MAYOR, A LA EPIDEMIA DE ENFERMEDAD GENERADA POR EL VIRUS SARS-COV2 (COVID-19)
31/03/2020
ACUERDO por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2
21/04/2020
ACUERDO por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020.
29/05/2020
ACUERDO por el que se establecen los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas.
Derivado de lo anterior entre los patrones y los trabajadores hubo una serie de convenios con fundamento con el artículo 33 y 57 de la Ley Federal del Trabajo 2020, en donde se acordaron jornadas inferiores y consecuentemente reducción en sueldos y en algunos casos en prestaciones, estos acuerdos ratificados ante la junta de conciliación y arbitraje, entonces qué pasa con el pago del aguinaldo de 2020.
El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo para 2020 establece el derecho que tienen los trabajadores de percibir el aguinaldo, el cual debe de ser pagado antes del 20 de diciembre.
Artículo 87.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.
Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.
Determinación del aguinaldo
Cuota diaria (sueldo diario sin prestaciones)
(x) Días de aguinaldo que otorga la empresa (mínimo 15 días)
(=) Aguinaldo a pagar
Pero qué pasa si el trabajador no laboró todos los días del año (en algunos casos debido a la pandemia), entonces el aguinaldo debe de ser en forma proporcional.
Días de aguinaldo que otorga la empresa (mínimo 15 días)
(/) 365 (Días del año)
(=) Factor por días
(x) Días laborados
(=) Días proporcionales a pagar del aguinaldo
Pero como seguimos con el problema de la pandemia que va a pasar con los patrones que no tienen liquidez para pagar a los trabajadores su aguinaldo antes del 20 de diciembre de 2020.
Primer escenario
Se pacta con los trabajadores el pago del aguinaldo en parcialidades, en este caso el llenado del CFDI se recomienda el llenado de los campos de la siguiente manera.
Por ejemplo se le va a pagar al trabajador el 50% del aguinaldo por la cantidad de 3,500.00 el día 18/12/2020.
Tipo de nómina ① | E |
Fecha de pago ② | 18/12/2020 |
Fecha inicial de pago ② | 18/12/2020 |
Fecha final de pago ② | 18/12/2020 |
Número de días pagados ③ | 1 |
①
②
③
Independiente que se lleva a cabo un convenio con los trabajadores la Ley Federal del Trabajo establece las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones laborales.
Artículo 1000.- El incumplimiento de las normas relativas a la remuneración de los trabajos, duración de la jornada y descansos, contenidas en un contrato Ley, o en un contrato colectivo de trabajo, se sancionará con multa por el equivalente de 250 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización.
Por consiguiente debemos de cumplir en tiempo y forma (en lo posible) el pago del aguinaldo en 2020.
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