El pago de utilidades para este 2012 puede ser para muchos trabajadores Mexicanos un sueño dado a la “mala situación” por las que algunas empresas pasan y obtuvieron perdida, pero hay empresas que si trabajan para que ese ente económico cumpla con su objetivo de generar utilidades fiscales. Llámese persona física o persona moral los dos tipos están obligados a pagarles a sus empleados la repartición de un porcentaje de las utilidades que tuvieron en el ejercicio pasado a mas tardar 60 días después de haber presentado su declaración anual.
El término de los sesenta días a que se refiere el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, comienza a correr a partir de la fecha en que la empresa presentó o debió presentar la declaración normal del ejercicio ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico. El artículo 86, fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta, señala la obligación de las personas morales de presentar su declaración del impuesto sobre la renta dentro de los tres meses siguientes al cierre de su ejercicio (31 de diciembre), y el artículo 175 de la misma ley dispone que las personas físicas la presentarán en el mes de abril del año siguiente.
En caso de que el patrón presente declaración complementaria, por dictamen, por corrección o por crédito parcialmente impugnado, el pago adicional deberá efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha de su presentación ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
El reparto de utilidades determinado para cada trabajador no podrá suspenderse, aun cuando los representantes de los trabajadores objeten o pretendan objetar, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la declaración del impuesto sobre la renta.
ETAPAS | PLAZOS | FECHAS LÍMITE |
1. Ejercicio fiscal 2011 | Del 1° de enero al 31 de diciembre. | 31 de diciembre de 2011. |
2. Presentación de la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta por la empresa. | Dentro de los tres primeros meses siguientes al término del ejercicio fiscal. | 31 de marzo de 2012 |
3. Entrega de la copia de la declaración a los trabajadores. | Dentro de los 10 días siguientes a partir de la fecha límite en que la empresa debió haber presentado la declaración. | 10 de abril de 2012 |
4. Integración de la Comisión Mixta que formulará el proyecto que determine la participación de cada trabajador. | Dentro de los 10 días siguientes contados a partir de la fecha de entrega de la copia de la declaración. | 20 de abril de 2012 |
5. Revisión de la declaración del ejercicio de la empresa por los trabajadores. | Durante los 30 días hábiles, contados a partir de la entrega de la copia de la declaración a los trabajadores. | 24 de mayo de 2012 |
6. Pago de las utilidades. | Dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que presentó o debió presentar la declaración. | 30 de mayo de 2012 |
7. Presentación del escrito de objeciones ante la autoridad fiscal. | Dentro de los 60 días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que sea recibida la copia de la declaración por los trabajadores. | 5 de julio de 2012 |
NOTA 1: Es importante señalar que en tanto la empresa no proporcione la copia de la declaración a los representantes de los trabajadores, no correrá el plazo señalado en las etapas 4, 5 y 7.
NOTA 2: En los casos de personas físicas, la declaración anual 2011 se presentará en el mes de abril de 2012, por lo tanto las fechas límites se ajustarán en las etapas 2, 3, 4, 5, 6 y 7 considerando para ello la fecha de su presentación.
PLAZOS PARA EL COBRO DE LAS UTILIDADES
Trabajadores en activo. De conformidad con el artículo 516 de la Ley Federal del
Trabajo, el plazo que tienen para cobrar la cantidad que les corresponda por concepto de utilidades es de un año, que comienza a partir del día siguiente a aquél en que se hace exigible la obligación (31 de mayo o 30 de junio si el patrón es persona moral o persona física respectivamente).
Ex trabajadores que tengan derecho a participar en las utilidades. El término de un año comienza a partir del día siguiente en que deban pagarse las utilidades. Transcurrido dicho plazo, las cantidades no reclamadas se agregarán a la utilidad repartible del ejercicio fiscal siguiente, y si en éste no hubiera utilidad, el reparto se hará con el total de las cantidades no reclamadas.
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Espero les sirvan para exigir el reparto de las utilidades del ejercicio.
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En el caso de un grupo donde una administradora tiene el control del personal, hay algun mecanismo para que la utilidad sea tomada de la utilidasd consolidada?