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C.P.C. Mario Morales López
Vicepresidente Fiscal del IMCP

La participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) de las empresas es un derecho establecido en el apartado A del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para toda aquella persona que preste un servicio personal subordinado a una persona moral o física.

No obstante lo anterior, es de señalarse que la Ley Federal del Trabajo (LFT) exceptúa, entre otros, a los administradores, gerentes generales así como directores; a los trabajadores domésticos, a personas físicas propietarias o copropietarias de una negociación, a aquellos profesionales, técnicos y otras personas que presten servicios a la empresa de forma independiente, así como a las trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días durante el ejercicio fiscal.

De igual manera la LFT exceptúa de pago de PTU, entro otros supuestos, a las empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento, aquellas de nueva creación dedicadas a la elaboración de un nuevo producto por los primeros dos años de funcionamiento, las empresas de la industria extractiva, de nueva creación durante el periodo de exploración así como empresas con ingresos menores a 300,000 pesos.

Las personas que tienen derecho a recibir PTU son todos aquellos trabajadores de planta aunque no hayan laborado más de 60 días en el ejercicio fiscal, los trabajadores eventuales que hayan laborado al menos 60 días en el ejercicio fiscal. Ahora bien, por lo que hace a los trabajadores de confianza, estos también tienen derecho a recibir PTU pero tomando como máximo el 120% del salario más alto de los trabajadores sindicalizados.

La PTU a distribuir por las empresas serán el 10% de la utilidad resultado fiscal considerado para efectos del impuesto sobre la renta antes de la amortización de las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores así como la disminución de la propia PTU pagada en el ejercicio.

El reparto de la PTU debe realizarse dentro de los 60 siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, es decir, para el caso de personas morales del 1 de abril al 30 de mayo, y para personas físicas del 1 de mayo al 29 de junio. No obstante lo anterior, el trabajadores tiene hasta un año para reclamar el pago de este derecho. Ahora bien, la PTU que no se pague en un ejercicio, se suma a la PTU del siguiente ejercicio.

La PTU, para efecto de calcular la participación de cada empelado, de divide en dos partes iguales. La primera de ella se distribuye conforme a los días trabajados por cada empleado respecto del total de días laborados por todos los trabajadores. La segunda de ellas se divide en base a los salarios percibidos por cada empleado respeto del total de salarios pagados.

Es relevante señalar que el cálculo de la distribución no se realiza por el patrón, sino que se debe integrar una comisión mixta, quien es la encargada de llevar a cabo este procedimiento, y cualquier inconformidad por parte de algún empleado, debe ser en primera instancia manifestada a dicha comisión dentro de un plazo de 15 días.

Por lo anterior es importante que tanto las empresas estén conscientes de su obligación de distribuir la PTU como también que los trabajadores conozcan y hagan valer el derecho a recibirla.

Fuente: Boletín del IMCP

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