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Derivado de la modificación al artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo en donde solo se permite la subcontratación de servicios u obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante del contratante es necesario revisar la legislación local para establecer si se está obligado al pago de este impuesto o a realizar la retención del mismo.

Impuesto Sobre Nóminas aplica a las personas registradas en el REPSE.

A continuación se tiene una tabla con el estado y la página web del estado correspondiente

Entidad Federativa Porcentaje del Impuesto Página de Internet Normatividad Artículos
Aguascalientes 2.50% httpss://www.aguascalientes.gob.mx Ley de Hacienda del estado de Aguascalientes Artículo 63 al 68
Baja California 1.80% https://www.bajacalifornia.gob.mx Ley de Hacienda del estado de Baja California Artículo 151-13 al 151-20
Baja California Sur 2.50% https://www.bcs.gob.mx/ Ley de Hacienda del estado de Baja California Sur Artículo 33 al 40
Campeche Tabla del 2.00% a 3.00% https://www.finanzas.campeche.gob.mx Ley de Hacienda del estado de Campeche Artículo 20 al 28
Chiapas 2.00% https://www.haciendachiapas.gob.mx/SitioNuevo/ Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas Artículo 229 al 238
Chihuahua 3.00% https://www.chihuahua.gob.mx Ley de Hacienda del Estado de Chihuahua Artículo 72 al 78
Coahuila 2.00% httpss://www.sefincoahuila.gob.mx/contenido/index.php Ley de Hacienda para El Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 21 al 32
Colima 2.00% https://www.finanzas.col.gob.mx Ley de Hacienda para el Estado de Colima Artículo 41 M al 41 U
Ciudad de México 3.00% httpss://www.finanzas.cdmx.gob.mx/ Código Fiscal de la Ciudad de México Artículo 156 al 159
Durango 2.00% https://www.sfa-durango.gob.mx Ley de Hacienda del Estado de Durango Artículo 2 al 12 Bis
Estado de México 3.00% https://finanzas.edomex.gob.mx/inicio Código Financiero del Estado de México y Municipios Artículo 46 al 59
Guanajuato 2.30% https://www.guanajuato.gob.mx Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato Artículo 6 al 16
Guerrero 2.00% http://sefina.guerrero.gob.mx/ Ley de Hacienda del Estado de Guerrero Artículo 38 al 50
Hidalgo 3.00% https://www.hidalgo.gob.mx Ley de Hacienda del Estado de Hidalgo Artículo 21 al 27
Jalisco 2.00% https://sefin.jalisco.gob.mx/ Ley de Hacienda del Estado de Jalisco Artículo 39 al 46
Michoacán 3.00% https://secfinanzas.michoacan.gob.mx/ Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo Artículo 21 al 31
Morelos 2.00% https://www.ingresos.morelos.gob.mx/ Ley General de Hacienda del Estado de Morelos Artículo 58 BIS-1 al 58 BIS-11
Nayarit 2.00% https://www.hacienda-nayarit.gob.mx Ley de Hacienda del Estado de Nayarit Artículo 84 al 91
Nuevo León 3.00% https://www.nl.gob.mx Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León Artículo 154 al 159
Oaxaca 3.00% https://www.finanzasoaxaca.gob.mx Ley de Hacienda del Estado de Oaxaca Artículo 36-A al 36-G
Puebla 6.00% https://puebla.gob.mx/ Ley de Hacienda del Estado de Puebla Artículo 1 al 10
Querétaro 2.00% https://www.municipiodequeretaro.gob.mx/secretaria-de-finanzas/ Ley de Hacienda del Estado de Querétaro Artículo 70 al 73
Quintana Roo 3.00% https://qroo.gob.mx/inicio/ Ley del Impuesto Sobre Nóminas del Estado de Quintana Roo Artículo 1 al 17
San Luis Potosí 2.50% https://slp.gob.mx/Finanzas/Paginas/Inicio.aspx Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí Artículo 20 al 28
Sinaloa 2.40% al 3.00% https://sinaloa.gob.mx/p/secretaria-de-administracion-y-finanzas/datos873 Ley de Hacienda para el Estado de Sinaloa Artículo 17 al 23
Sonora 2.00% https://hacienda.sonora.gob.mx/ Ley de Hacienda para el Estado de Sonora Artículo 213 al 218
Tabasco 2.50% https://tabasco.gob.mx/finanzas Ley de Hacienda para el Estado de Tabasco Artículo 26 al 36
Tamaulipas 3.00% https://finanzas.tamaulipas.gob.mx Ley de Hacienda para el Estado de Tamaulipas Artículo 45 al 52
Tlaxcala 3.00% https://www.finanzastlax.gob.mx Código Financiero del Estado de Tlaxcala Artículo 131 al 136
Veracruz 3.00% http://www.veracruz.gob.mx/finanzas/ Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave Artículo 98 al 104
Yucatán 3.00% https://www.yucatan.gob.mx Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán Artículo 21 al 27-D
Zacatecas 2.50% http://www.finanzas.gob.mx/ Ley de Hacienda para el Estado de Zacatecas Artículo 28 al 34

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Retencion por poner a disposición personal

Por ejemplo en el Estado de Guanajuato tenemos el Impuesto sobre Nóminas el cual indica en su artículo 6 primer párrafo de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato el objeto del impuesto.

Artículo 6 primer párrafo. Son objeto de este impuesto las erogaciones efectuadas en dinero o en especie, por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado, independientemente de la designación que se les dé, prestado dentro del territorio del estado; los pagos en dinero o en especie realizados a administradores, directores, comisarios o miembros de los consejos directivos, de vigilancia o de administración de cualquier especie o tipo de sociedades o asociaciones; y los pagos a personas físicas por concepto de honorarios, por la prestación de servicios personales independientes o por actividades empresariales, cuando no causen el Impuesto al Valor Agregado por estar asimilados a las remuneraciones por salarios, de conformidad con la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

El problema radica en el artículo 7 en su cuarto párrafo el cual establece la obligación de retener por parte del contratante al contratista.

Están obligadas a retener y enterar este impuesto a más tardar el día veintidós del mes siguiente al que corresponda el impuesto, las personas físicas, morales y unidades económicas que reciban servicios de personas físicas o, morales o unidades económicas, cuyo domicilio esté ubicado fuera o dentro del territorio del estado, cuando pongan a disposición del contratante, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o fuera de estas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual, siempre que el servicio se preste en el territorio de esta entidad federativa. El prestador de servicios determinará el impuesto a retener y lo desglosará en el Comprobante Fiscal Digital por Internet que para estos efectos expida.

Avisos por contratos celebrados

Otro ejemplo es la obligación que se tiene en la Ciudad de México en el artículo 156-BIS del CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

ARTÍCULO 156 BIS.- Las personas físicas o morales que contraten o subcontraten, independientemente de la forma en que se denominen los servicios proporcionados por un contratista en términos de la normatividad aplicable, aun cuando la erogación por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado se realice por conducto de otra persona, deberán presentar ante la Secretaría un aviso dentro de los 10 días siguientes a aquél en que se celebre dicho contrato o se realicen modificaciones al mismo. El aviso a que se refiere el párrafo anterior deberá contener como anexo el original o copia certificada del contrato respectivo, e informar sobre el número de trabajadores que presten los servicios correspondientes, así como la denominación o razón social, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio del contratista. La Secretaría podrá requerir a las personas físicas o morales a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, la presentación del aviso antes citado, a fin de que cumplan con lo solicitado en un plazo de 10 días.

Comentario final

De acuerdo a lo expuesto anteriormente es necesario que verifiquemos la disposición local para evitar posibles sanciones y multas.
 
 

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