Objeto del Impuesto ObjetoImp en el CFDI 4.0

Entre los cambios que se dieron en el CFDI para la versión 4.0 se incorporó el campo OBJETO DEL IMPUESTO, y tenemos a su vez el catálogo para este campo, y la pregunta es ¿En qué casos se utilizan las claves para este campo ObjetoImp?

Claves del campo ObjetoImp del CFDI 4.0

Te compartimos el catálogo de claves del campo «Objeto del Impuesto», el cual es requerido para que un Comprobante Fiscal Digital por Internet con versión 4.0 sea emitido y validado por el SAT:

c_ObjetoImpDescripciónFecha inicio de vigencia
01No objeto de impuesto.01/01/2022
02Sí objeto de impuesto.01/01/2022
03Sí objeto del impuesto y no obligado al desglose.01/01/2022

A continuación, veremos algunos ejemplos de la utilización de estas claves.

Clave 01 No objeto de impuesto.

Un ejemplo para la utilización de esta clave es la adición del artículo 4-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Artículo 4o.-A. Para los efectos de esta Ley, se entiende por actos o actividades no objeto del impuesto, aquéllos que el contribuyente no realiza en territorio nacional conforme a lo establecido en los artículos 10, 16 y 21 de este ordenamiento, así como aquéllos diferentes a los establecidos en el artículo 1o. de esta Ley realizados en territorio nacional, cuando en los casos mencionados el contribuyente obtenga ingresos o contraprestaciones, para cuya obtención realiza gastos e inversiones en los que le fue trasladado el impuesto al valor agregado o el que hubiera pagado con motivo de la importación.

Cuando en esta Ley se aluda al valor de los actos o actividades a que se refiere este artículo, dicho valor corresponderá al monto de los ingresos o contraprestaciones que obtenga el contribuyente por su realización en el mes de que se trate.

Clave 02 Si objeto del impuesto

Respecto a la utilización de esta clave tenemos un problema cuando el contribuyente que emite el CFDI es causante del IVA.

Si el emisor es únicamente causante del IVA entonces de acuerdo con el artículo 1 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado utiliza esta clave sin problemas.

Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:

I.-    Enajenen bienes.

II.-   Presten servicios independientes.

III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes.

IV.- Importen bienes o servicios.

El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.

El contribuyente trasladará dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios. Se entenderá por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a dichas personas de un monto equivalente al impuesto establecido en esta Ley, inclusive cuando se retenga en los términos de los artículos 1o.-A, 3o., tercer párrafo o 18-J, fracción II, inciso a)de la misma.

El contribuyente pagará en las oficinas autorizadas la diferencia entre el impuesto a su cargo y el que le hubieran trasladado o el que él hubiese pagado en la importación de bienes o servicios, siempre que sean acreditables en los términos de esta Ley. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto a su cargo, el impuesto que se le hubiere retenido.

Clave 03 Si objeto del impuesto y no obligado al desglose.

Un ejemplo para la utilización de esta clave es en el caso de contribuyentes del IEPS de conformidad con lo establecido en el artículo 19 fracción II primer párrafo de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.

Artículo 19.- Los contribuyentes a que se refiere esta Ley tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de la misma y en las demás disposiciones fiscales, las siguientes:

II…… Expedir comprobantes fiscales, sin el traslado en forma expresa y por separado del impuesto establecido en esta Ley, salvo tratándose de la enajenación de los bienes a que se refieren los incisos A), D), F), G), I) y J) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, siempre que el adquirente sea a su vez contribuyente de este impuesto por dichos bienes y así lo solicite.

El problema es cuando el contribuyente es contribuyente de IVA y de IEPS.

Revisión de objeto de impuesto del CFDI 4.0

Si quieres llevar un control estricto de los CFDI como Contador Público, Contribuyente o empresario, te recomendamos revisar el objeto de impuesto de los CFDI emitidos y recibidos, para evitar posibles revisiones del SAT.

Para eso te compartimos la siguiente herramienta en línea que te ayudara a mantener a raya todos estos posibles errores de los CFDI, solo llena el siguiente formulario para probarlo de forma gratuita:

Datos de contacto(Obligatorio)

Comentarios finales

Como contribuyente o Contador Público, debes estar al pendiente de los cambios para la emisión de los CFDI, su cancelación o complementos a los que se está obligado, no solo la parte técnica es complicada de implementar, también tienen que adentrarse en cumplir de forma correcta con sus obligaciones fiscales para poder continuar facturando a sus clientes.

Por lo que los invitamos a capacitarse en materia de Facturación Electrónica en México y también a suscribirse de forma gratuita a este blog donde continuaremos hablando del tema: Suscribir.

   

5 comentarios en «Objeto del Impuesto ObjetoImp en el CFDI 4.0»

  1. En el caso de arrendamiento de casa habitacion, que no causa IVA, ahi que caso aplica? No objeto del impuesto? por no causar IVA o que aplicaria?

    Responder
  2. Y ¿En el caso de entidades que están excentas ? No se observa como en versión 3.3 que dejaba un campo al utilizar el 2 y destacar que la entidad estaba excentas y así aparecía tanto en el xlm como en el CFDI ¿Que pasa en este caso?

    Responder
  3. En el caso de que mi producto sea tasa 0% de IVA y a su vez causante de IEPS por ser alimento no basico con alta densidad calórica.
    Qué clave se utilizaría al hacer una factura global?
    De antemano gracias.

    Responder
  4. FUI AL SAT A TRATAR DE EXPEDIR UNA FACTURA VERSIOM 4.0 Y LOS ASESORES DEL CENTRO DE COMPUTO NO PUDIERON APOYARME ADUCIENDO QUE TODAVIA ESTA EN REVISION ESTA VERSION
    ES CREIBLE ?? POR ESTA RAZON APLICARA HASTA EL 1 DE MAYO DEL 2022 ??
    GRCIAS

    Responder

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