La Reforma Laboral 2019 trajo consigo varios puntos pendientes de resolver, entre estos puntos se encuentran la designación de beneficiarios del trabajador en el contrato laboral. El 1ro de mayo de 2019 se publicó la Ley Federal del Trabajo (LFT), donde se adiciono la fracción X del articulo 25 la cual se transcribe a continuación:
Artículo 25 LFT 2019.- El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener:
…
I a IX. …
X. La designación de beneficiarios a los que refiere el artículo 501 de esta ley, para el pago de los salarios y prestaciones devengadas y no cobradas a la muerte de los trabajadores o las que se generen por su fallecimiento o desaparición derivada de un acto delincuencial.
Lamentablemente se creó el término “Desaparición derivada de un acto delincuencial”, dada la situación de inseguridad que se vive en el país, para que sus beneficiarios puedan al menos obtener los salarios y prestaciones lo que por derecho le correspondió al trabajador.
¿Que pueden exigir los beneficiarios de un trabajador fallecido o desaparecido?
La LFT contempla en varios artículos que los beneficiarios tendrán derecho a exigir lo que le correspondía al trabajador, en caso de fallecimiento o desaparición. Estos son algunos de los conceptos que los beneficiarios designados por el trabajador pueden obtener:
- Sueldos y salarios pendientes de pago por el patrón
- Prestaciones del trabajador (fondo de ahorro, aguinaldo, prima vacacional)
- Indemnizaciones si existiera riesgo de trabajo
- Aportaciones al Fondo Nacional de Vivienda
- Liberación del adeudo del crédito hipotecario del Fondo Nacional de la Vivienda (en dado caso de tenerlo)
Nueva cláusula en los Contratos Laborales
La adición de la fracción X del articulo 25 de la LFT de 2019, obliga a los patrones a crear una nueva cláusula para que los nuevos trabajadores puedan designar a sus beneficiarios, un ejemplo de la cláusula sería:
El trabajador designa para el pago de salarios y prestaciones devengadas, dando cumplimiento con lo establecido en el articulo 25 fracción X a los siguientes beneficiarios y sus porcentajes:
Esposa(o):______________ en__%
Hijo(a): ______________ en__%
Padre: ______________ en__%
Madre: ______________ en__%
Dependiente económico: ______________ parentesco ________ en __%
¿Que pasa si no tienen designados los beneficiarios en su último contrato laboral?
Se determinarán a el o los beneficiarios en base a lo que marca el articulo 501 de la Ley Federal del Trabajo de 2019, el cual también fue modificado para no tener que realizar investigación de dependencia económica a su viuda(o), hijos, ascendientes o cónyuges:
Artículo 501.- Tendrán derecho a recibir indemnización en los casos de muerte o desaparición derivada de un acto delincuencial:
I. La viuda o el viudo, los hijos menores de dieciocho años y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de cincuenta por ciento o más, así como los hijos de hasta veinticinco años que se encuentran estudiando en algún plantel del sistema educativo nacional; en ningún caso se efectuará la investigación de dependencia económica, dado que estos reclamantes tienen la presunción a su favor de la dependencia económica;
II. Los ascendientes concurrirán con las personas mencionadas en la fracción anterior sin necesidad de realizar investigación económica, a menos que se pruebe que no dependían económicamente del trabajador;
III. A falta de cónyuge supérstite, concurrirá con las personas señaladas en las dos fracciones anteriores, la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos, sin necesidad de realizar investigación económica, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato;
IV. Las personas que dependían económicamente del trabajador concurrirán con quienes estén contemplados en cualquiera de las hipótesis de las fracciones anteriores, debiendo acreditar la dependencia económica, y
V. A falta de las personas mencionadas en las fracciones anteriores, el Instituto Mexicano del Seguro Social.
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EXCELENTE
MUCHAS GRACIAS POR MANTENERNOS INFORMADOS
ATTE
CP CLAUDIA PORTILLO
EXCELENTE INFORMACION
EXCELENTE PUBLICACION
Me parece muy bien este servicio. Sobre todo a los contribuyentes. Ojalá se extendiera este servicio a los contribuyentes del ISSSTE.
excelente informacion para el contrato laboral grcias
deseo recibir comunicados
Quiero obtener cursos con validez oficial en Recursos Humanos
BUEN DIA TENGO LABORANDO EN LA EMPRESA EXACTAMENTE MES Y MEDIO DONDE SE ME RENUEVA MI CONTRATO MENSUALMENTE LOS DÍAS 01 DE CADA MES HOY JUNIO 17/2019 SE ME AVISA QUE YA NO SE RENOVARA MI CONTRATO QUE PROCEDE EN MI CASO
ATTE.
MARTHA YOLANDA
Muy buenos puntos a tratar con la reforma laboral.
Excelente!
buenas tardes en que punto iría la clausula.
Buenas tardes, esta nueva clausula la tengo que integrar solo a los nuevos contratos. o aplica para todos los trabajadores activos de mi empresa y se vuelven a elaborar?
Que pasa cuando el beneficiario es menor?, se debe expedir el cheque a nombre de el menor? y como cobrara dicho cheque si no tiene como identificarse??. Gracias