Normas de Información Financiera (NIF) por COVID-19 «Negocio en marcha»



La pandemia por COVID-19 desafía a los generadores y revisores de la información financiera a dejar plasmada en la misma, los efectos hasta ahora conocidos, pero sobre todo a prever el impacto que debe reflejarse de manera precisa y sobre todo oportuna en la información,  para que los tomadores de decisiones, futuros inversionistas, proveedores y todo aquél usuario de la información financiera pueda contar con los elementos necesarios para que sus decisiones puedan ser lo más conservadoras y asertivas posibles.

Sin lugar a dudas si bien no se tiene cuantificado el impacto final que va a ocasionar el COVID 19, hoy si ya podemos precisar que si hay una afectación en los Mercados Financieros Globales y seguramente tendrá implicaciones importantes para muchas entidades, toda vez que se han detenido las cadenas de producción (no de todos los sectores, pero si la mayoría de ellos), reducción en ventas, cierre en las instalaciones y/o tiendas, en muchos casos como es el de México una reducción importante en el turismo y con todas las empresas que están alrededor de este sector.

Es inminente que habrá para muchas entidades la imposibilidad de obtener financiamientos y seguramente muchos proyectos de inversión quedarán estancados por lo que resta del 2020 y en algunos otros casos será hasta mediados de 2021, (considerando que el virus se disipe durante este año); estos escenarios económicos obligan a la planificación estratégica, operativa y financiera a corto y mediano plazo de las entidades.

 

 

Ahora hagamos el análisis desde el enfoque de la parte normativa,  de lo que hoy para el generador y revisor de la información financiera deberá considerar para cumplir con las Normas de Información Financiera (NIF), en particular con la NIF A-4 relativa a características de la información, donde se destaca la concerniente a “Confiabilidad”, y “Relevancia” para que la información sea confiable debe ser veraz, representativa, objetiva y verificable; y en el caso de relevancia debe tener la posibilidad de predicción.

Hoy cómo hace muchas décadas no sucedía, debemos analizar el impacto que tendrá esta pandemia sobre la emisión de la información financiera, iniciemos por revisar lo que nos dice:

NIF A-2 Postulado de negocio en marcha, lo que básicamente regula este postulado es que la entidad económica continúa en el futuro, para lo cual la administración deberá tomar en cuenta toda la información que esté disponible para el futuro, y de esa forma se determine si existe la presunción de negocio en marcha más allá de los 12 meses siguientes de un ejercicio regular.

Es importante destacar que, si bien el COVID 19 sucedió posterior al cierre del ejercicio del 2019, será necesario que la alta dirección considere si es apropiado preparar los Estados Financieros bajo el supuesto de negocio en marcha. Cuando la administración esté informada de incertidumbres materiales que cause una duda significativa sobre la capacidad de la empresa de continuar como un negocio en marcha, la entidad debe revelar estas incertidumbres materiales en los Estados Financieros.

Las Normas de Información Financiera (NIF) requieren del juicio profesional para su correcta aplicación, ya que los conceptos generales y normas particulares que contienen sólo pueden adecuarse a las transacciones de cada entidad a través del análisis y la aplicación selectiva de las mismas.  El juicio profesional se encuentra definido en la NIF A-1 como “el empleo de los conocimientos técnicos y experiencia necesarios para seleccionar posibles cursos de acción en la aplicación de las NIF, dentro del contexto de la sustancia económica a ser reconocida”

El juicio profesional[1] se emplea comúnmente para:

  1. La elaboración de estimaciones y provisiones contables que sean confiables;
  2. La determinación de grados de incertidumbre respecto a la eventual ocurrencia de sucesos futuros;
  3. La selección de tratamientos contables;
  4. La elección de normas contables supletorias a las NIF, cuando sea procedente;
  5. El establecimiento de tratamientos contables particulares; y
  6. Lograr el equilibrio entre las características cualitativas de la información financiera.

Normas de Información Financiera – Versión Profesional Normas de Información Financiera – Versión Profesional

Las NIF (Normas de Información Financiera) están en constante cambio, es por eso que es necesario conocer estos cambios para aplicarlos a los estados financieros de las diferentes entidades económicas.

Es por eso que en esta ocasión traemos para ti las NIF actualizadas a 2020, para que emitas tu información contable y financiera de manera correcta.

Más Información…

 

Cuando se reporta en épocas de incertidumbre, es particularmente importante proporcionar a los usuarios de los estados financieros una visión apropiada de los riesgos e incertidumbres que enfrenta la entidad, y de los juicios realizados en la preparación de la información financiera. Con base a lo anterior, hoy el generador de información financiera debe evaluar, entre otros:

  • Negocio en marcha. NIF A-2
  • Manejo de riesgo de liquidez. NIF A-3
  • Eventos posteriores a la fecha de reporte. NIF B-13
  • Provisión para pérdidas crediticias esperadas. NIF C-3
  • Valoración de inventarios. NIF C-4
  • Consideraciones de contingencias por acuerdos contractuales. NIF C-9
  • Provisiones para contratos onerosos. NIF C-9
  • Modificaciones de acuerdos contractuales. NIF C-9
  • Beneficios por culminación de relación laboral. NIF C-9
  • Deterioro de activos no financieros (incluyendo plusvalía). C-15
  • Consideraciones fiscales (recuperabilidad del impuesto diferido activo). NIF D-4
  • Condiciones y modificaciones de compensaciones basadas en acciones. NIF D-8

Asimismo, se deben determinar grados de incertidumbre respecto a la eventual ocurrencia de sucesos futuros. El reconocimiento contable se encuentra sujeto a distintos grados de incertidumbre, respecto a la eventual ocurrencia de sucesos en el futuro.

La determinación de dichos grados de incertidumbre, debe hacerse a partir de la evidencia disponible, como sigue:

  1. a) probable – existe alta certeza de que el suceso futuro ocurrirá; esto, con base en información, pruebas, evidencias o datos disponibles.
  2. b) posible – el suceso futuro puede ocurrir; por consiguiente, la ocurrencia del evento es más que remota y menos que probable.
  3. c) remota – no existen indicios o evidencias suficientes que permitan afirmar que ocurrirá el suceso futuro.

Con base en las definiciones anteriores, podemos ver que es totalmente probable que, si hay impactos importantes a cuantificar y revelar en la información financiera.

Por otra parte, como auditor de los estados financieros y tomando en consideración lo que establecen las Normas internacionales de auditoría (NIA) en particular la NIA 570 “Empresa en funcionamiento”

La evaluación que debe realizar la administración implica hacer un juicio sobre los resultados que se pueden alcanzar en un periodo de tiempo, basándose en la información disponible al momento de hacer el juicio, teniendo en cuenta factores como el tamaño y complejidad de la entidad, y naturaleza y condición de su negocio.

Al cierre de cada período de reporte, las entidades deben evaluar cuidadosamente la información disponible posterior a la fecha de reporte, pero previa a la fecha de emisión de los Estados Financieros. Los saldos de los Estados Financieros, se deben ajustar para reflejar los eventos que proporcionan evidencia de las condiciones que existían al final del período de reporte. Adicionalmente, si los eventos que no requieran ajustes (aquellos que sean indicativos de condiciones que surgieron posterior a la fecha de reporte) son materiales, se espera que la entidad revele la naturaleza de los eventos y una estimación de su efecto financiero, o que realice una declaración indicando que dicho estimado no puede realizarse.

Por ello antes de la emisión de su informe el auditor deberá considerar:

  • Obtener evidencia de auditoría suficiente respecto a la utilización adecuada de la administración del supuesto de negocio en marca en la preparación de los estados financieros.
  • Concluir basado en la evidencia de auditoría, si existe falta de seguridad material relacionada con sucesos o condiciones que puedan proyectar una duda importante sobre la capacidad de la entidad para continuar como negocio en marcha

Implicaciones para el informe de auditoría Utilización inadecuada del principio contable de empresa en funcionamiento

Si los estados financieros se han preparado utilizando el principio contable de empresa en funcionamiento, pero, a juicio del auditor, la utilización por parte de la dirección de dicho principio contable no es adecuada para la preparación de los estados financieros, el auditor expresará una opinión desfavorable (adversa).

Utilización adecuada del principio contable de empresa en funcionamiento, pese a la existencia de una incertidumbre material

Si se revela adecuadamente la incertidumbre material en los estados financieros, el auditor expresará una opinión no modificada y el informe de auditoría incluirá una sección separada con el subtítulo «Incertidumbre material relacionada con la Empresa en funcionamiento» para:

  1. a) llamar la atención sobre la nota explicativa de los estados financieros que revela lo señalado en el apartado 19; y
  2. b) manifestar que dichos hechos o condiciones indican que existe una incertidumbre material que puede generar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento y que el auditor no expresa una opinión modificada en relación con la cuestión.

No se revela adecuadamente la existencia de una incertidumbre material en los estados financieros

Si la información revelada acerca de la incertidumbre material en los estados financieros no es adecuada, el auditor:

  1. a) expresará una opinión con salvedades o una opinión desfavorable (adversa), de conformidad con la NIA 705, y
  2. b) en la sección “Fundamento de la opinión con salvedades” o “Fundamento de la opinión desfavorable (adversa)” del informe de auditoría, indicará que existe una incertidumbre material que puede generar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento y que los estados financieros no revelan adecuadamente esta cuestión.

Si la dirección no está dispuesta a realizar o ampliar su valoración cuando el auditor se lo solicite, este tendrá en cuenta las implicaciones de este hecho para el informe de auditoría.

Por consiguiente, el auditor tiene la responsabilidad de obtener suficiente y apropiada evidencia de auditoria sobre el uso de la administración del supuesto de negocio en marcha para la elaboración y presentación de los estados financieros, y concluir si existe cualquier incertidumbre de importancia relativa sobre la capacidad de la entidad para continuar con el negocio en marcha. Es importante aclarar que así el auditor no presente ninguna duda con relación a la capacidad de la entidad para continuar como un negocio en marcha, esto no significa que el informe del auditor pueda interpretarse como una garantía en cuanto a esta capacidad.

[1] Normas de información financiera (2020) México ed. IMCP
 
 

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