Ante la desaparición de la declaración informativa de sueldos y salarios del anexo 1, se tenía la duda si la declaración informativa del subsidio para el empleo se continuaría presentando ante el SAT, pero lo más importante era conocer cómo y cuándo se tendría que presentar.
Las disposiciones aplicables eran la del envió del anexo 1 de la declaración informativa, donde se incluían las cantidades pagadas al trabajador por concepto de Subsidio para el Empleo del ejercicio.
A todo esto, el SAT dio a conocer en su página de Internet, la facilidad para no presentar las declaraciones informativas del ejercicio 2017, donde se incluye la del Subsidio para el Empleo y también la de las reservas de los fondos de pensiones y jubilaciones.
A continuación, se transcribe el anuncio que publico el día de hoy 13 de febrero de 2018:
ANUNCIA SAT FACILIDAD PARA NO PRESENTAR DECLARACIONES INFORMATIVAS DEL EJERCICIO 2017
Los contribuyentes no tendrán la obligación de presentar las declaraciones informativas del subsidio para el empleo y de las reservas de los fondos de pensiones y jubilaciones del personal complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social correspondientes al ejercicio fiscal de 2017.
La disposición con esta facilidad administrativa se dará a conocer en la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018.
Subsidio para el empleo.
Fundamento: Artículo Décimo, fracción III, inciso e) del “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo”, publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013.
Reservas de los fondos de pensiones y jubilaciones del personal complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social.
Fundamento: Regla 3.3.1.34. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 publicada en el DOF el 22 de diciembre de 2017.
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¿Qué información se enviaba al SAT?
A más tardar el 15 de febrero de cada año se enviaba al SAT la información de las cantidades pagadas del Subsidio al Empleo por cada trabajador. También se enviaba la información del total de ingresos entregados al trabajador, la cual sirvió como base para determinar el subsidio que fue entregado al trabajador.
El patrón, al enviar esta información al SAT estaría cumpliendo con lo establecido en el DECRETO mencionado en el comunicado del SAT,
Datos en el CFDI de Nómina con el complemento 1.2
Desde la entrada del complemento 1.2 en los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet de nómina, se conocía que el SAT eliminaría la obligación de los contribuyentes del envió de la declaración informativa de sueldos y salarios.
La declaración informativa de sueldos y otras más, se derogaron gracias a lo establecido en el siguiente artículo:
Noveno transitorio, fracción X de la LISR 2014
X. Para los efectos de la obligación de presentar las declaraciones informativas y constancias establecidas en los artículos 86, fracciones III, IV, VIII, IX, X, XIV, 101, VI, 118, III, V, 143, último párrafo, 144 y 164 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga, se deberá cumplir con dicha obligación en los términos de esa Ley, a partir del 1 de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2016.
Esto significaba para el SAT que tenían que recibir dicha información a través de la emisión de los CFDI de nómina, específicamente los que se emitieran con el complemento 1.2.
Los CFDI de nómina también incluyen la información del Subsidio para el Empleo entregado al trabajador, el ingreso que recibió y lo que le corresponde conforme a la tabla del subsidio al empleo.
Pero no será hasta que este publicado en la Resolución Miscelánea Fiscal de 2018 en el Diario Oficial de la Federación, como lo menciona en su comunicado, cuando los contribuyentes no tengan que enviar la declaración informativa al SAT del Subsidio a Empleo.
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