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Si como Persona Moral o Persona Física, adquiriste un bien tangible a un residente en el extranjero (sin establecimiento permanente en México). Debiste de haberle retenido el IVA para después enterarlo a la autoridad. Esta retención se convierte en un acreditamiento según el articulo 5to de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), pero se aplica contra el impuesto del mes siguiente; por esa razón se creó la regla 4.1.11 de la RMF 2017, que menciona cual es el procedimiento para acreditar las retenciones que se pagaron posteriormente.

El articulo 1-A de la LIVA obliga a los contribuyentes a que realicen el pago del IVA por concepto de retención al residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México, para cumplir con lo supuesto en el artículo 1-A fracción III de la Ley del Impuesto al Valor Agregado:

Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

……

III. Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.

Esto supone un costo económico para el contribuyente, ya que estará pagando el IVA del residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México, pudiéndose recuperar vía compensación o devolución de impuestos hasta el mes siguiente en el mejor de los casos.

IVA No Retenido en su momento

Recientemente se publicó la modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2017, la cual incluye la regla 4.1.11, donde se menciona como se podrá acreditar el IVA no retenido, que los contribuyentes no enteraron a la autoridad en su momento.

En la Ley del Impuesto al Valor Agregado se menciona que el acreditamiento de esta retención podrá realizarse una vez pagadas las retenciones, como lo establece el articulo 5to de la Ley del IVA:

Artículo 5o.- Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:

  1. Que tratándose del impuesto al valor agregado trasladado que se hubiese retenido conforme al artículo 1o.-A de esta Ley, dicha retención se entere en los términos y plazos establecidos en la misma. El impuesto retenido y enterado, podrá ser acreditado en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención, y

Sin embargo, en la mencionada 3ra modificación a la RMF 2017 (pendiente de publicar al 19/09/2017), se especifica cómo se puede acreditar el saldo del pago de IVA retenido del articulo 1–A fracción III, que no puedan aplicar el acreditamiento en la declaración del mes siguiente, por tratarse de pagos por corrección:

Acreditamiento de IVA no retenido

4.1.11.                Para los efectos del artículo 5, fracción IV de la Ley del IVA, los contribuyentes que no hubieren retenido el IVA en términos del artículo 1-A, fracción III de la misma Ley antes de la entrada en vigor de la presente regla, podrán corregir su situación fiscal, siempre y cuando realicen el entero de una cantidad equivalente al impuesto que debieron haber retenido, conjuntamente con la actualización, los recargos y, en su caso, las multas que procedan.

En caso de que el contribuyente tenga un saldo a favor, podrá compensar dicho saldo a favor contra una cantidad equivalente al impuesto que debió haber retenido actualizado, en términos del artículo 23 del CFF, siempre que entere los recargos y, en su caso, las multas que procedan.

Cuando los contribuyentes enteren o compensen el impuesto en los términos de esta regla, podrán considerar que el IVA les fue trasladado y, por lo tanto, acreditarlo.

Para acogerse al beneficio establecido en la presente regla, se deberá estar a lo dispuesto en la ficha de trámite 10/IVA “Solicitud de acreditamiento de IVA no retenido”, contenida en el Anexo 1-A.

CFF 23, LIVA 1-A, 5

Tramitar el acreditamiento del IVA retenido

También se publicó en el anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal de 2017, como se debe tramitar el acreditamiento de este tipo de IVA retenido:

10/IVA         Solicitud de acreditamiento de IVA no retenido
¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que deseen corregir su situación fiscal.

¿Dónde se presenta?

·       Tratándose de contribuyentes que se encuentren sujetos al ejercicio de facultades de comprobación, ante la misma autoridad fiscalizadora.

·       Tratándose de contribuyentes que no se encuentren sujetos al ejercicio de facultades de comprobación, ante la Administración Desconcentrada de Auditoría de Comercio Exterior (ADACE) que corresponda de acuerdo a su domicilio fiscal.

¿Cuándo se presenta?

Tratándose de contribuyentes que se encuentren sujetos al ejercicio de facultades de comprobación:

·       En revisiones de gabinete, hasta antes de la emisión del oficio de observaciones.

·       En visitas domiciliarias, hasta antes de que se emita el acta final.

Tratándose de contribuyentes que no se encuentren sujetos al ejercicio de facultades de comprobación, en cualquier momento.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

Requisitos:

Escrito libre en términos de los artículos 18 y 18-A del CFF, que deberá contener la firma autógrafa del contribuyente, o en su caso, de su representante legal, manifestando su voluntad de acogerse al beneficio establecido en la regla 4.1.11.

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 23 CFF, 1-A, 5 Ley del IVA.

 

Espero les sirva esta información para las personas físicas o morales que adquieran bienes a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente. Ya que de no efectuar la retención de IVA se está incurriendo en lo que el SAT llama una “Práctica Fiscal Indebida”, por considerar que las adquisiciones de estos bienes son efectuadas a residentes en el extranjero con establecimiento en México (art. 3 último párrafo LIVA).

Fuente: SAT (Versiones anticipadas)
 

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