La Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) es una obligación fiscal que muchos contribuyentes omiten o presentan de forma incorrecta, sin considerar las consecuencias o multas. Sin embargo, la Ley del IVA y el Código Fiscal de la Federación establecen con claridad los requisitos, plazos y sanciones por no cumplir con esta declaración.
Obligados a emitir la DIOT al SAT y multas
A continuación analizaremos cuáles son las obligaciones legales relacionadas con la DIOT, los montos de las multas por incumplimiento y un ejemplo práctico de llenado para evitar errores frecuentes.
Artículo 32 LIVA. – Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes:
V. Expedir comprobantes fiscales por las retenciones del impuesto que se efectúen en los casos previstos en el artículo 1o.-A, y proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información sobre las personas a las que les hubieren retenido el impuesto establecido en esta Ley, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información. | Infracción (artículo 81 CFF) XXVI. No proporcionar la información a que se refiere la fracción VIII del artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado a través de los medios, formatos electrónicos y plazos establecidos en dicha Ley, o presentarla incompleta o con errores. | Multa (artículo 82 CFF) XVI. De $15,650.00 a $31,290.00, a la establecida en la fracción XVI. En caso de reincidencia la multa aumentará al 100% por cada nuevo incumplimiento. |
VIII. Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el impuesto al valor agregado, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago, dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información. | Infracción (artículo 81 CFF) XXVI. No proporcionar la información a que se refiere la fracción VIII del artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado a través de los medios, formatos electrónicos y plazos establecidos en dicha Ley, o presentarla incompleta o con errores. | Multa (artículo 82 CFF) XXVI. De $14,880.00 a $29,750.00, a la establecida en la fracción XXVI. En caso de reincidencia la multa aumentará al 100% por cada nuevo incumplimiento. |

DIOT 2025: acreditamiento del IVA retenido
En el caso del IVA acreditable cuando existe retención, el importe de esta se puede acreditar en el mes siguiente a la declaración de pago, tal como lo establece el artículo 5 fracción IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Artículo 5o LIVA. – Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:
IV. Que tratándose del impuesto al valor agregado trasladado que se hubiese retenido conforme a los artículos 1o.-A y 18-J, fracción II, inciso a) de esta Ley, dicha retención se entere en los términos y plazos establecidos en la misma. El impuesto retenido y enterado, podrá ser acreditado en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención;


Artículo 32 LIVA.
Las personas obligadas al pago del Impuesto al Valor Agregado, así como quienes realicen los actos o actividades señalados en el artículo 2o.-A de esta Ley, deben cumplir —además de las disposiciones establecidas en otros artículos— con las siguientes obligaciones específicas:
① | V. Expedir comprobantes fiscales por las retenciones del impuesto que se efectúen en los casos previstos en el artículo 1o.-A, y proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información sobre las personas a las que les hubieren retenido el impuesto establecido en esta Ley, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información. |
② ③ ④ | VIII. Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el impuesto al valor agregado, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago, dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información. |
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Comentario final
Cumplir con la presentación de la DIOT no solo es una obligación fiscal, sino también una estrategia para evitar sanciones que pueden afectar seriamente la economía del contribuyente. Las multas por omisiones, errores o reincidencia pueden duplicarse rápidamente. Por ello, es fundamental contar con la información correcta, presentarla en tiempo y forma, y utilizar herramientas o asesoría adecuada para evitar contingencias fiscales.

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Que pasa con la DIOT 2025 en el SAT me dicen que no está funcionando la página y que la puedo presentar en la plataforma anterior, no habrá sanciones por eso?