El SAT a principio de año emitió una prorroga para que la expedición de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet CFDI fuera obligatoria para todos los contribuyentes a partir de abril de 2014. Con la esperanza de una nueva prorroga muchas Personas Físicas y Morales no han migrado al único esquema de facturación (CFDI).
Los contribuyentes que no emitan CFDI´s están en la mira de las autoridades fiscales los cuales pueden generarle multas económicas tanto por la no emisión de Facturas Electrónicas hasta la clausura temporal del establecimiento. Las multas y sanciones varían de acuerdo al tipo de contribuyente o a la reincidencia, todo esto se menciona en el articulo 83 y 84 del CFF 2014:
Artículo 83. Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación o de las facultades previstas en el artículo 22 de este Código, las siguientes:
……
VII. No expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en este Código, en su Reglamento o en las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, así como
no atender el requerimiento previsto en el quinto párrafo del artículo 29 de este Código, para proporcionar el archivo electrónico del comprobante fiscal digital por Internet.
Artículo 84.- A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad a que se refiere el Artículo 83, se impondrán las siguientes sanciones:
……
IV. Para el supuesto de la fracción VII, las siguientes, según corresponda:a) De $12,070.00 a $69,000.00. En caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a quince días; para determinar dicho plazo, se tomará en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.
b) De $1,210.00 a $2,410.00 tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En caso de reincidencia, adicionalmente las autoridades fiscales podrán aplicar la clausura preventiva a que se refiere el inciso anterior.
c) De $12,070.00 a $69,000.00 tratándose de contribuyentes que cuenten con la autorización para recibir donativos deducibles a que se refieren los artículos 79, 82, 83 y 84 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 31 y 114 del Reglamento de dicha Ley, según corresponda. En caso de reincidencia, además se revocará la autorización para recibir donativos deducibles.
Es importante mencionar que los contribuyentes que no reciban un CFDI como comprobante fiscal no podrá deducir de impuestos la erogación, por lo que también perjudicara a los clientes la no emisión de Comprobantes Fiscales Digitales.
Para facturar electrónicamente, se cuenta con las siguientes herramientas:
- Mis Cuentas, la cual permite a las personas físicas emitir facturas electrónicas desde un celular o dispositivo móvil. Las facturas emitidas con esta aplicación son válidas y legítimas ante el SAT.
- La herramienta de generación gratuita de CFDI disponible en el Portal de internet del SAT.
- Las versiones gratuitas de facturación que proveen los auxiliares de facturación autorizados (PAC’s), que pueden consultarse en Portal del SAT en internet.

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