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 Aplicar compensaciones de saldos a favor de impuestos contra otros por pagar es una de las prácticas más comunes en nuestra profesión. Esto ocurre, por ejemplo, cuando al contribuyente le retienen algún impuesto, paga IVA a la tasa del 16 % y cobra con tasa 0 %, u otras situaciones que generan saldos a favor susceptibles de compensarse.

Sin embargo, en una revisión de pagos provisionales, el SAT puede determinar que el monto compensado fue erróneo. En ese caso, el contribuyente estaría expuesto a recibir una multa, tal como lo establece el artículo 76, sexto párrafo.

Sexto párrafo Art. 76 CFF: También se aplicarán las multas a que se refiere este precepto, cuando las infracciones consistan en devoluciones, acreditamientos o compensaciones, indebidos o en cantidad mayor de la que corresponda. En estos casos las multas se calcularán sobre el monto del beneficio indebido. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 70 de este Código.

Si llegara a existir una determinación incorrecta en el saldo a compensar y la autoridad quiera aplicarte la multa por el total de la compensación por considerarlo un monto de beneficio indebido, puedes tomar en cuenta la siguiente tesis, que nos ayudará a entender cuál sería la base para el cálculo de esa multa:

Multa por compensación improcedente

El artículo 76, sexto párrafo, del Código Fiscal de la Federación que la prevé, no establece que se deba considerar el beneficio indebido actualizado. Si bien es cierto que el sexto párrafo del artículo 76 del Código Fiscal de la Federación establece que cuando las infracciones consistan en devoluciones, acreditamientos o compensaciones indebidos o en cantidad mayor de la que corresponda, la multa prevista en el primer párrafo del mismo precepto legal se calculará sobre el monto del beneficio indebido. También es cierto que en ninguna parte se menciona que ese beneficio indebido corresponda al importe compensado indebidamente más su actualización.

En efecto, si la intención del legislador hubiera sido que el monto del beneficio indebido fuera el que corresponde al importe compensado indebidamente más su actualización, así lo habría señalado expresamente. Por el contrario, es claro que el concepto de Monto del beneficio indebido fue empleado por el legislador con la intención de hacer alusión únicamente al importe de la contribución que fue dejada de pagar con motivo de la compensación indebida, a efecto de que la multa no se calculara sobre el monto total de la contribución compensada en todos los casos. Esto es, el monto del beneficio indebido corresponde al importe de la contribución que no alcance a ser compensado con el saldo a favor que tenga el contribuyente y que, dependiendo de cada caso, puede corresponder a una parte o a la totalidad del monto histórico de la contribución omitida, pero en ninguna caso incluirá además su actualización.

Fuente: Código Fiscal de la Federación.
Tipo de documento: Tesis aislada.
Época: Séptima Época.
Instancia: Sala Regional del Golfo.
Publicación: No. 7 febrero 2012.
Página: 501.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 363/11-13-01-6.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 5 de julio de 2011, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Raúl Guillermo García Apodaca.- Secretario: Lic. Anuar Hernández Hernández.

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