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aduana agente aduanalEl tema de la Importación y Exportación es muy delicado, dado a que muchos hemos tenido problemas en algún momento de utilizar los servicios de un Agente Aduanal. El agente aduanal es la persona física autorizada por la SHCP mediante una patente para promover por cuenta ajena el despacho aduanero de mercancías, de acuerdo con los diferentes regímenes aduaneros previstos en la LA. Mediante la patente aduanal que le fue otorgada por la SHCP, el agente aduanal podrá realizar el despacho aduanero de mercancías a nombre de la persona que le encargue tal despacho.

El agente aduanal será suspendido en el ejercicio de sus funciones hasta por noventa días, o por el plazo que resulte en los términos de las fracciones I, IV, V y VIII, por las siguientes causas:

1. Por encontrarse sujeto a un procedimiento penal por haber participado en la comisión de delitos fiscales o esté privado de su libertad al estar sujeto a un procedimiento penal por la comisión de otro delito que amerite pena corporal.
En este caso, la suspensión durará el tiempo que el agente aduanal esté sujeto a un procedimiento penal por la comisión de delitos fiscales o privado de su libertad.

2. Por dejar de cumplir con el encargo que se le haya conferido, así como por transferir o endosar documentos a su consignación, sin autorización escrita de su mandante, salvo
en el caso de corresponsalías entre agentes aduanales.

3. Por intervenir en algún despacho aduanero sin autorización de quien legalmente pueda otorgarlo.

4. Por estar sujeto a un procedimiento de cancelación de patente aduanal.

5. Por asumir cargos como servidor público, salvo que haya obtenido con anterioridad la autorización de suspensión de actividades.

6. Por declarar con inexactitud en el pedimento, siempre que resulte lesionado el interés fiscal y no sean aplicables las causales de cancelación establecidas en la fracción II del artículo 165 de la LA. Debe señalarse que en este caso no se suspenderá al agente aduanal por el primer error que cometa durante cada año de calendario, siempre que el error no exceda del monto y porcentaje indicados en el inciso a de la fracción II del artículo 165 de la LA, es decir, $141,917.

7. Si se trata de regímenes aduaneros temporales, de depósito fiscal y de tránsito de mercancías, por declarar con inexactitud alguno de los datos a que se refiere el primer párrafo de la fracción I del artículo 173 de la LA, siempre que de haberse destinado la mercancía de que se trate al régimen de importación definitiva, la omisión no exceda de $99,342.

8. Por carecer por primera y segunda ocasión de bienes suficientes para cubrir créditos fiscales que hayan quedado firmes, y que para su cobro se hubiera seguido el procedimiento administrativo de ejecución.

En todo caso de suspensión, el afectado no podrá iniciar nuevas operaciones, sino solamente concluir las que tuviera ya iniciadas a la fecha en que le sea notificado el acuerdo respectivo.

Casos en los que no se considerará que los agentes aduanales se encuentran en el supuesto de suspensión de la patente

Para los efectos del punto 6 y 7 arriba indicados, no se considerará que los agentes aduanales se encuentran en el supuesto de suspensión de la patente, siempre que no excedan de cinco errores cometidos durante cada año de calendario y que:

  1. La descripción y naturaleza de la mercancía declarada en el pedimento, coincida con la contenida en la factura y demás documentación proporcionada por el importador; cuando se trate de mercancía no declarada o excedente, se deberá acreditar la propiedad de la misma con la factura correspondiente.
  2. Se cumpla con las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables.
  3. La documentación aduanera demuestre que la mercancía se sometió a los trámites previstos para su despacho.
  4. El interesado presente escrito en el que manifieste su consentimiento con el contenido del acta de inicio del procedimiento administrativo de que se trate, allanándose a las irregularidades y al pago del crédito fiscal que se vaya a determinar.
  5. Se haya pagado el monto del crédito fiscal determinado.
  6. No se interponga medio de defensa alguno en contra de la resolución definitiva que determine el crédito fiscal respectivo.

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