En esta ocasión veremos los que indica el artículo 97 de la LISR respecto al saldo a favor que resulte para los trabajadores derivado del ajuste anual de 2019. El artículo 97 quinto párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que las cantidades que resulte a favor del contribuyente deberá compensarse en el mes de diciembre y las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año de calendario posterior.
Ahora bien, de acuerdo con lo establecido en el artículo en comento la compensación se llevará a cabo de la siguiente manera.
Al trabajador X le resulta un saldo a favor de 1,050.00 correspondiente al ejercicio de 2019, y se le compensara con las retenciones de diciembre y las posteriores.
Clave | Percepción | Gravado | Exento | Clave | Deducción | Importe | |
001 | Sueldos | 2,650.00 | 001 | IMSS | 102.00 | ||
002 | ISR | 298.00 | |||||
Nodo de otros pagos | |||||||
Clave | Otros pagos | Importe | |||||
004 | Compensación saldo a favor | 298.00 | |||||
Saldo a favor | 1,050.00 | ||||||
Año | 2019 | ||||||
Remanente | 752 |
Algunos contribuyentes han devuelto el total del saldo a favor con la clave 005 del nodo de otros pagos en el mes de diciembre de 2019.
Clave | Percepción | Gravado | Exento | Clave | Deducción | Importe | |
001 | Sueldos | 2,650.00 | 001 | IMSS | 102.00 | ||
002 | ISR | 298.00 | |||||
Nodo de otros pagos | |||||||
Clave | Otros pagos | Importe | |||||
005 | Reintegro de ISR retenido en exceso de ejercicio anterior (siempre que no haya sido enterado al SAT). | 1,050.00 |
Que problema ha ocasionado llevar a cabo el procedimiento anterior, al no estar establecido el procedimiento anterior, el resultado es que en el visor de nómina del patrón se está marcando como diferencia a cargo del patrón el saldo a favor devuelto con la clave 005, esto debido a que el patrón pago las retenciones de ISR de sueldos y salarios de la siguiente manera.
ISR retenido de sueldo y salarios diciembre 2019 | 18,950.00 |
(-) Reintegro de ISR retenido en exceso de ejercicio anterior (siempre que no haya sido enterado al SAT). | 1,500.00 |
(=) ISR a enterar en el mes de diciembre 2019 | 17,450.00 |
Como este procedimiento no está establecido en el artículo 97 de la LISR, es que resultan las diferencias en el visor de nómina del patrón.
Uno de los inconvenientes de no pagar las diferencias que resultan entre lo retenido y lo enterado es que el SAT puede restringir el certificado de sello digital que se utiliza para emitir los CFDI, esto de conformidad con el artículo 17-H Bis fracción VII del Código Fiscal de la Federación.
“Artículo 17-H Bis. Tratándose de certificados de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, previo a que se dejen sin efectos los referidos certificados, las autoridades fiscales podrán restringir temporalmente el uso de los mismos cuando:
VII. Detecten que el ingreso declarado, así como el impuesto retenido por el contribuyente, manifestados en las declaraciones de pagos provisionales, retenciones, definitivos o anuales, no concuerden con los señalados en los comprobantes fiscales digitales por Internet, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso.”
En este punto es decisión del patrón el proceso que tendrá que realizar para corregir la situación que se está presentando en el visor de nómina y en el formato de la declaración anual de las personas morales del título II de la LISR.
El segundo problema que se presenta es cuando el contribuyente compensa los saldos a favor del ajuste 2019 en el comprobante, poniendo el ejemplo de una compensación de saldo a favor del trabajador X.
Clave | Percepción | Gravado | Exento | Clave | Deducción | Importe | |
001 | Sueldos | 3,000.00 | 001 | IMSS | 125.00 | ||
002 | ISR | 658.00 | |||||
Nodo de otros pagos | |||||||
Clave | Otros pagos | Importe | |||||
004 | Compensación saldo a favor | 293.64 | |||||
Saldo a favor | 293.64 | ||||||
Año | 2019 | ||||||
Remanente | 0.00 |
En el ejemplo anterior se tiene una retención de 658.00 del periodo de pago y se compensa 293.64 si estos datos fueran los únicos del mes de calculo el pago que debería enterar el patrón sería el siguiente:
ISR retenido de sueldo y salarios diciembre 2019 | 658.00 |
(-) Compensación saldo a favor | 293.64 |
(=) ISR a enterar en el mes de diciembre 2019 | 364.36 |
Lo que está sucediendo con algunos patrones es que no restan el saldo a favor compensado y por consiguiente enteran el total de la retención, por consiguiente, en el visor de nómina se ve reflejado una diferencia a favor del patrón.
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Felicidades por ser personas tan profesionales
Muy interesante el análisis de este articulo 97 LISR, pues efectivamente como es la novedad por la forma en como se tiene que hacer el ajuste anual a los salarios, han surgido este tipo de dudas. Gracias
Buenas noches mi nombre es LCP Francisco José González Arciga agradecería me envíen las modificaciones que salgan y afecten al rubro de las nominas.
excelente aportación, muy clara y completa, muy profesional.- Mil gracias.- Atte.- Carlos Cano Ramírez-
MUY CLARO TODO Y GRACIAS POR COMPARTIR.
Buen día, valiosa información, con tantas actividades que tenemos hay veces que no nos centramos en analizar a detalle estos problemitas, muchas gracias por compartir.
Saludos desde Ciudad del Carmen.