En esta ocasión veremos los que indica el artículo 97 de la LISR respecto al saldo a favor que resulte para los trabajadores derivado del ajuste anual de 2019. El artículo 97 quinto párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que las cantidades que resulte a favor del contribuyente deberá compensarse en el mes de diciembre y las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año de calendario posterior.
Asesoría y Capacitación Fiscal Monroy S.C.
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