Con la entrada del complemento de nómina 1.2, se generaron nuevas dudas cuando se otorgan viáticos a los trabajadores. Es necesario que los contribuyentes cuenten con un estricto control, de los importes por gastos de viaje que entregan a sus trabajadores.
En lo personal, considero que esta medida servirá a las empresas para controlar mejor los gastos de viaje. Sin embargo, esto conlleva mayor carga administrativa para los contribuyentes.
Qué información considera el SAT
Para determinar si un viático entregado al trabajador es un ingreso, analiza si existe diferencia entre los entregado vía nómina y lo comprobado por el trabajador.
Si el patrón (contribuyente) realiza pagos por viáticos, debe emitir un CFDI de nómina donde acumule al trabajador la cantidad en “Otros Pagos”. En este punto, el importe no se considera, ni exento, ni gravado.
Mientras que el patrón no emita un CFDI por comprobación por Viáticos o Gastos de viaje, estos ingresos se acumulan al trabajador, junto con las percepciones y deducciones, pudiendo no comprobar hasta un 20% del monto, pero que no exceda de 15 mil pesos al año.
Planteamiento al SAT respecto a los “ingresos por viáticos”
Recientemente, los síndicos del contribuyente, hicieron llegar al SAT un planteamiento donde reclaman que los viáticos se consideren como un ingreso gravado para el empleado:
Planteamiento. CFDI de nómina.
En el documento denominado “Guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento 2016-2017 (aplica para la versión 3.2 del CFDI y el complemento de nómina versión 1.2)” publicado por el SAT, en la página 53, antepenúltimo párrafo encontramos la siguiente redacción:
“Los viáticos que no se comprueban por parte del trabajador o no se reúnan los requisitos fiscales y a los que no les aplique lo dispuesto en el artículo 152 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán reflejarse en el CFDI de nómina en el campo “Tipo Percepción” como percepciones gravadas del trabajador, usando la clave 050 (Viáticos) del catálogo de tipo de percepciones, el valor se debe registrar en el campo de importe gravado.”
Sobre tal situación consideramos que, primeramente, el gasto de origen es del empleador y tiene su consecuencia fiscal al ser un gasto no deducible. Por otro lado, en ningún momento el trabajador tiene un incremento fiscal al ser un gasto no deducible. Por otro lado, en ningún momento el trabajador tiene un incremento patrimonial por comprobar un gasto sin algún requisito fiscal, por ejemplo, el pago de una cuenta de hotel de $2,500 que se haya cubierto en efectivo, y no mediante pago por sistema financiero; se le estaría gravando inexistente adicionalmente, al pretender que sea considerado como un ingreso para el trabajador, tendría efectos en costos indirectos tales como seguro social, INFONAVIT, contribuciones locales, etc.
Se solicita modificar la redacción del párrafo en comento, de tal modo que no sean consideradas como ingreso para el trabajador, aquellas erogaciones que no reúnan requisitos fiscales, las cuales se hayan efectuado en el cumplimiento de una comisión asignada por el patrón.
Respuesta del SAT
Es importante considerar que la Guía de llenado del CFDI con complemento de nómina es cómo lo señala su nombre un documento que explica cómo llenar un comprobante fiscal, y para ello hace uso de explicaciones didácticas y ejemplos para facilitar el entendimiento de cómo llenar cada campo del comprobante.
En este sentido es importante considerar que para llenar un CFDI con complemento de nómina, es necesario primero haber realizado todas las operaciones para determinar y dispensar el pago de dicha nómina, incluyendo la determinación de los ingresos, los impuestos causados y la carga de seguridad social, para esto último es necesario que quien haga esta actividad tenga algún conocimiento previo de la Ley del ISR, su reglamento y la RMF, además de la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social, hecho esto se puede proceder a llenar el citado comprobante fiscal.
En este tenor de ideas la Guía de llenado señala lo que en cada campo en relación con el tema de viáticos se debe asentar, pero esto debe entenderse por el lector de la guía que ya ha realizado y dispersado su nómina, en el contexto de los dispuesto por la Ley de ISR y su reglamento, si se entrega un recurso a un trabajador y se le clasifica como recurso para pagado de viáticos, dichas disposiciones establecen el tratamiento a dar a ese
recurso para pago de viáticos, dichas disposiciones establecen el tratamiento a dar ese recurso y disponen que para que sea considerado como ingreso exento para el trabajador este debe ser erogado en una comisión y comprobado por el mismo trabajador, incluso el reglamento de la Ley de ISR otorga la posibilidad de considerar comprobado y por ende como ingreso exento el 20% del valor del viático erogado sin que exceda de 15 mil pesos en el ejercicio fiscal, evidentemente siempre que se hay erogado el recurso en ejercicio de la comisión, el contador o fiscalista que asesora al contribuyente patrón no debe de olvidarse de los impuesto en la Ley del ISR y su reglamento y debe considerar las variaciones que en la operación pueden darse, por ejemplo si el trabajador no eroga las cantidades ministradas y la reintegra al patrón, evidentemente no habrá un ingreso para el trabajador y tampoco por dichas cantidades un gasto deducible para el patrón.
Estatus. Solventado.
CFDI de comprobación de viáticos
Los patrones tienen que emitir un CFDI cuando se le entregue al trabajador el monto de gastos de viaje.
Cuando se entreguen viáticos al trabajador se podrán reportar en cualquiera de las siguientes formas:
- En el CFDI de nómina del periodo que comprenda la fecha en que el recurso fue entregado al trabajador.
- En el CFDI de nómina siguiente a aquel que corresponda la fecha en que fue entregado el recurso al trabajador, siempre y cuando se emita dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de la entrega del recurso.
- En un CFDI de nómina independiente que ampare solo la entrega del viático dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de la entrega del recurso.
Puntos importantes a considerar en los viáticos
Se debe tener un estricto control en la entrega, comprobación y saldos a favor de viáticos del trabajador. Para evitar que los viáticos sean considerados como gravados, siempre se tiene que llegar al importe que se le entregó al trabajador.
Cuando se da el viático
Si se emitió un CFDI con el concepto “003 Viáticos entregados al trabajador” como tipo “Otros Pagos”, la contraparte es cuando se comprueba con la emisión del CFDI.

Cuando se comprueba el viático (con CFDI´s)
Se emite un CFDI de nómina, capturando en la sección de percepciones (exentas), la cantidad soportada con comprobantes fiscales, con el concepto “050 Viáticos”. Se incluirá en la sección de deducciones el mismo monto con el concepto “081 Ajuste en viáticos entregados al trabajador.

Cuando no se comprueba con CFDI´s
Es importante considerar, que los montos no comprobados pueden estar exentos. Por lo que se pueden considerar los gastos comprobados con tickets, sin que exceda de lo mencionado en el artículo 152 del reglamento de la ley del Impuesto Sobre la Renta.
Artículo 152. Para efectos del artículo 93, fracción XVII de la Ley, las personas físicas que reciban viáticos y efectivamente los eroguen en servicio del patrón, podrán no presentar comprobantes fiscales hasta por un 20% del total de viáticos erogados en cada ocasión, cuando no existan servicios para emitir los mismos, sin que en ningún caso el monto que no se compruebe exceda de $15,000.00 en el ejercicio fiscal de que se trate, siempre que el monto restante de los viáticos se eroguen mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicio del patrón. La parte que en su caso no se erogue deberá ser reintegrada por la persona física que reciba los viáticos o en caso contrario no le será aplicable lo dispuesto en este artículo.
Las cantidades no comprobadas se considerarán ingresos exentos para efectos del Impuesto, siempre que además se cumplan con los requisitos del artículo 28, fracción V de la Ley.
Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable tratándose de gastos de hospedaje y de pasajes de avión.
Reintegro de cantidades a favor del patrón
En la sección de preguntas frecuentes del SAT, se dio a conocer como se reintegran los viáticos al patrón:
¿Cómo se reporta en el recibo de nómina, el reintegro o los descuentos al trabajador por viáticos que no fueron utilizados?
En el caso de descuento vía nómina por concepto de viáticos, se debe reflejar en el apartado de deducciones con la clave TipoDeducción 004 Otros.
Los reintegros o devoluciones de viáticos que realice el trabajador directamente al patrón (por ejemplo, depósito, efectivo o transferencia) no se reportan a través del recibo de nómina.
Nota: Esto no quiere decir que el ingreso que se le dio al trabajador por concepto de viáticos no esté gravado, solo se está asentando que el trabajador no comprobó los viáticos otorgados por el patrón.
El SAT menciona en su respuesta, que no es necesario que se emita un recibo de nómina, pero en la práctica se recomienda emitir un CFDI con el concepto de ajuste de viáticos.
Conclusión
Es importante considerar, que si un empleado no comprueba el gasto de los viáticos, no podrá ser deducible para el patrón y podría considerarse como un ingreso acumulable para el mismo, si rebasa de los establecido por el reglamento de la ley del ISR. Con la entrada el CFDI 3.3, en conjunto con el complemento 1.2 de la nómina, veremos cuáles son las medidas del SAT en caso de que encuentre diferencias en los viáticos entregados a los trabajadores Vs el acumulado de CFDIs de nómina que reciba en su plataforma.
También te puede interesar:

Nuestra labor es compartir a Contadores Públicos, Despachos y Empresas, nuestra experiencia en el ámbito contable, fiscal, financiero y de seguridad social, con el fin de promover la cultura contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada, puedes enviarnos tu consulta al correo electrónico: contacto@contadormx.net
El gobierno ha hecho del pueblo un esclavo administrativo. El esquema o estrategia para el control interior de la empresa es buena, no obstante ello en su aplicación conlleva una carga administrativa muy complicada que encarece y merma fluidez que implica mayor gasto a los contribuyentes
PUES LO UNICO QUE PUEDO COMENTAR, CON OBJETO DE NORMATIVIDAD DE CRITERIOS ES QUE NUESTRAS LEYES FISCALES ESTAN EN CONTRACHOQUE, EN ESTA MATERIA DE VIATICOS, DEBEMOS TOMAR EN CUENTA QUE DEL 47 AL 53% DE LO QUE CADA QUIEN DEFINA COMO INGRESOS EXENTOS A LOS VIAJEROS, SERAN NO DEDUCIBLES PARA EL PATRON…. SI DEFINIMOS EL VIATICO, SON IMPORTES ENTREGADOS POR “ANTICIPADO” AL VIAJERO, Y NO ES LO MISMO QUE EL “REEMBOLSO” DE GASTOS DE VIAJE…. GRACIAS POR SU LECTURA