Si tienes la duda de si debes presentar o no declaración anual, dado a que presentas Dictamen Fiscal de tus Estados Financieros y aparte optaste por emitir CFD’s, te invito a leer el siguiente articulo de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
Artículo 86. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:
VI. Presentar declaración en la que se determine el resultado fiscal del ejercicio o la utilidad gravable del mismo y el monto del impuesto correspondiente, ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine dicho ejercicio. En dicha declaración también se determinarán la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa.
Tratándose de contribuyentes que emitan sus comprobantes fiscales digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria y se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros o hayan optado por hacerlo conforme a lo previsto en el cuarto párrafo del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, se entenderá presentada la declaración a que se refiere el párrafo anterior cuando presenten el dictamen respectivo en los plazos establecidos por el citado Código.
Entonces esto nos dice que los que emiten CFD’s no están eximidos a presentar la Declaración Anual aun y cuando los Dictaminen Fiscalmente sus Estados Financieros y a los que se refiere es únicamente a los emitan sus comprobantes fiscales digitales a través de la página de Internet del SAT o CFDI’s.
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