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Lo Relevante en la Reforma al Codigo Fiscal de la Federacion de 2014 segun el SAT

En la pagina del SAT dan a conocer los principales cambios a las leyes fiscales aprobadas por el Congreso de la Unión, los cuales están relacionados con el cumplimiento de tus obligaciones fiscales. A continuación les dejo los aspecto relevantes en la modificación al CFF 2014 según el SAT:

DOMICILIO FISCAL: Se considera domicilio fiscal de las personas físicas  el que proporcionen a los bancos y otras instituciones financieras, en su caso, cuando no hayan manifestado al SAT el domicilio correcto que establece el Código Fiscal de la Federación o no se les localice en el mismo.

FIEL: Para tramitar la Firma electrónica avanzada, se permite que las personas físicas, puedan realizar el trámite mediante un apoderado o representante legal.

FACTURA ELECTRÓNICA: El uso de la factura electrónica (comprobantes fiscales digitales por internet) es obligatorio para todos los contribuyentes.

Dichos comprobantes también deben emitirse por las retenciones de impuestos, descuentos, devoluciones o bonificaciones que se hagan. Se eliminan los comprobantes impresos con código de barras bidimensional, los simplificados, los estados de cuenta como comprobantes fiscales, entre otros. El SAT establecerá  facilidades para emitir facturas a los contribuyentes que adquieran desperdicios y materiales de la industria del reciclaje.

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BUZÓN TRIBUTARIO: Los contribuyentes tendrán a su disposición un buzón tributario o sistema de comunicación electrónico en el portal de internet del SAT para que:

  • La autoridad fiscal realice la notificación de cualquier acto o resolución.
  • Los contribuyentes presenten promociones, solicitudes, avisos o cumplan requerimientos de la autoridad.
  • Realicen consultas sobre su situación fiscal.

Este sistema entra en vigor el 30 de junio de 2014 para las personas morales  y  el 1 de enero de 2015 para las personas físicas. 

CERTIFICADO DE SELLO DIGITAL: Podrá dejar sin efectos el certificado de sello digital que hubiere emitido, con la finalidad de verificar el debido control e identificación del uso del sello digital y el certificado respectivo, cuando:

  • En el ejercicio de sus facultades de comprobación, la autoridad no localice al contribuyente o este desaparezca.
  • Se tenga conocimiento entre otros, de la probable existencia de cualesquiera de los siguientes delitos:
    – Encubra delitos fiscales
    – De contrabando
    – De defraudación fiscal
  • Los contribuyentes en un mismo ejercicio fiscal, omitan la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas.
  • Durante el procedimiento administrativo de ejecución no se localice al contribuyente o este desaparezca.

DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE LA SITUACIÓN FISCAL DEL CONTRIBUYENTE

​Se establece la obligación de presentar una declaración informativa sobre su situación fiscal a:

  • Las personas morales del régimen General que en el último ejercicio fiscal anterior hayan declarado ingresos acumulables para el impuesto sobre la renta iguales o mayores a  644,599,005.00 pesos.
  • Sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal Opcional para grupos de sociedades.
  • Entidades paraestatales de la administración pública federal.
  • Personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos.
  • Cualquier persona moral residente en México por las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero.

CONTABILIDAD: La contabilidad  se integra por: los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal, la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, comprobantes de sus ingresos y deducciones y la que obliguen otras leyes.

Los registros o asientos que integren la contabilidad, se llevarán en medios electrónicos. El contribuyente ingresará mensualmente su información contable a través de este portal de internet.

REVISIONES ELECTRÓNICAS: Se establece la facultad de las autoridades fiscales de llevar a cabo revisiones electrónicas a los contribuyentes, basándose en la información y documentación que tengan dichas autoridades. Las revisiones se realizarán conforme a lo siguiente:

  • Se darán a conocer los hechos que deriven en la omisión de contribuciones u otras irregularidades, a través de una resolución provisional.
  • En la resolución se le requerirá al contribuyente, responsable solidario o tercero, para que en un plazo de quince días manifieste lo que a su derecho convenga y proporcione documentos para desvirtuar las irregularidades o comprobar el pago de contribuciones.
  • El contribuyente podrá pagar en el plazo señalado con el  beneficio de pagar solo una multa de 20% de las contribuciones omitidas.
  • Una vez recibidas y analizadas las pruebas, si es necesario, la autoridad podrá efectuar un segundo requerimiento al contribuyente o solicitar información y documentación de un tercero.
  • En caso de que el contribuyente exhiba pruebas, la autoridad cuenta con cuarenta días para emitir y notificar la resolución al contribuyente.
  • En caso de que el contribuyente no aporte pruebas en el plazo de quince días ni desvirtúe los hechos u omisiones la resolución provisional se volverá definitiva y las cantidades determinadas se cobrarán mediante el procedimiento administrativo de ejecución.

ACUERDOS CONCLUSIVOS: Se establece la posibilidad para los contribuyentes de celebrar acuerdos conclusivos como un medio alternativo para la regularización de su situación fiscal durante las revisiones en el domicilio de las autoridades, las visitas domiciliarias y las revisiones electrónicas.

Se podrá tramitar a través de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, cuando no estén de acuerdo con los hechos u omisiones asentados en la última acta parcial, en el acta final, en el oficio de observaciones o en la resolución provisional,  La Procuraduría citada solicitará a la autoridad fiscal indique si acepta o los términos en que se plantea el acuerdo conclusivo o exprese los términos en que procedería el acuerdo.

Una vez aceptado el acuerdo debe firmarse por el contribuyente, la autoridad fiscal, así como por la referida Procuraduría.

INFRACCIONES Y SANCIONES: Se incluyen nuevas infracciones, así como sus respectivas sanciones. Por ejemplo:

  • No presentar o presentar de manera incompleta la declaración informativa sobre su situación fiscal.
  • No demostrar la existencia de las operaciones amparadas por los comprobantes fiscales emitidos por sus proveedores, relacionadas con el IVA.
  • Que los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados no impriman el código de seguridad en cada una de las cajetillas de cigarros para su venta en México.
  • Que los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, no permitan a las autoridades fiscales realizar las verificaciones en los establecimientos o domicilios de los mismos, o en el lugar en donde se encuentren los mecanismos o sistemas de impresión del referido código de seguridad.

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