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El SAT ha introducido cambios en la declaración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para Personas Morales bajo el régimen general de Ley. Esta nueva forma de llenar la declaración mensual del IVA sistema demanda un nivel de detalle sin precedentes en la información que los contribuyentes deben proporcionar, representando un cambio significativo en cómo las empresas deben reportar sus operaciones gravadas, exentas y no objeto de este impuesto.

Información detallada requerida por el SAT para el desglose del IVA

En este nuevo aplicativo el SAT solicita un mayor desglose de información, veamos a continuación las pantallas de dicho aplicativo respecto al IVA a cargo, en algunos casos viene precargada la información con los CFDI con método de pago PUE emitidos y así como los complementos de pago.

Por ejemplo, en la sección de IVA a cargo se debe detallar el valor de los actos o actividades gravados con la tasa del 16%.

En el caso de exportación no solicita detalle.

Para los actos o actividades gravados a la tasa del 0%, se requiere un desglose específico.

Respecto al valor de los actos o actividades por las que no se deba de pagar el impuesto (exentos), se solicita un desglose más detallado.

En cuanto al valor de los actos o actividades no sujetos al impuesto, no se requiere un detalle específico.

Cuando un contribuyente realice actividades sujetas al impuesto, exentas y no sujetas, y opte por aplicar el factor de prorrateo según el artículo 5 de la Ley del IVA, deberá efectuar un ajuste mensual conforme al procedimiento establecido en el artículo 5-A de la misma ley.

Detalles del IVA acreditable solicitados por el SAT

Respecto al IVA acreditable el SAT también solicita una serie de detalles.

Comentarios finales

En este nuevo aplicativo del SAT, se requiere un desglose más detallado de la información relacionada con el IVA a cargo, con la posibilidad de pre-cargar datos como los CFDI emitidos con método de pago PUE. Sin embargo, para los actos o actividades no sujetos al impuesto, se solicita un detalle más específico. Además, si el contribuyente decide utilizar el factor de prorrateo establecido en la Ley del IVA, debe realizar ajustes mensuales conforme al procedimiento establecido en dicha normativa.

Este cambio trae consigo desafíos significativos para las personas morales, quienes deben adaptarse rápidamente a las nuevas demandas de información y detalle requerido. Es importante que los contadores públicos y departamentos financieros de las empresas se familiaricen con estas nuevas disposiciones y preparen sus procesos internos para cumplir eficientemente.

   

12 Comentarios

  • ZEIDY MARCELA dice:

    hola, buenas tardes, como se presentaria el IVA POR PAGAR SI ERES UNA A.C. Y realizas un acto accidental de IVA?, POR FAVOR ME PODRIAN APOYAR CON ESTE DUDA….GRACIAS!!

  • Julio Salazar dice:

    Buenas noches,
    Los importes precargados del SAT, no corresponde al monto de la cobranza, todos los CFDI emitidos en enero 2024, con PPD y todos los ingresos que se obtuvieron, se elaboro el CFDI de pago y que corresponden a los depósitos realizados en la cuenta bancaría, en consecuencia no podemos modificar el importe de ingresos, mismos que en nuestro caso es de casi un 85% adicionales, a los realmente emitidos y cobrados, ¿QUE PODEMOS HACER?

    • sergio gutierrez dice:

      Igual me esta sucediendo a en una empresa a mi cargo y lo que hice fue ajustar las cantidades que ya tiene precargadas en los dos recuadros de importe a favor o saldo a cargo del contribuyente.

      el dia que me llamen tendre que mostrar la determinacion del iva de acuerdo a los mosntos cobrados y depositados en las cuentas bancarias y a los pagos tambien de acuerdo a lo que egreso de las cuentas bancarias

  • BERNARDO dice:

    que pasa si no viene precargados los pagos parciales de una factura emitida como pago en parcialidades en el mes de enero y solamente se cobro el 10% y biene precargado el total de la factura, me sale a pagar el 90% mas de lo que cobro

  • ARMANDO PARRA dice:

    Y EL IVA AL 8% PARA LA FRONTERA?

  • HORTENSIA IBARROLA dice:

    Excelentes sus comentarios , importantes y oportunos.

  • YASMIN SALOMON MOLINA dice:

    BUENAS TARDES, UTILIZANDO EL NUEVO FORMATO.
    EN LAS DECLARACION NO TENGO RETENCIONES ISR
    NI RETENCIONES IVA.
    ANTES LO INCLUIA EN OTRAS OBLIGACIONES PERO AHORA NO SE COMO AGREGARLOS.

    EN EL FORMATO DE IVA EN RUBRO TRASLADADO COBRADO HICE EN DICIEMBRE LA FACTURA POR PAGO EN PARCIALIDADES O DIFERIDO Y EN ENERO ME LA PAGAN, PERO NO HICE EL COMPLEMENTO DE PAGO, COMO LA HAGO PARA AGREGARLA EN LA DECLARACION DEL MES DE IVA EN COMPLEMENTOS PAGADOS EN EL MES.

    EN EL RB¿UBRO DE IVA ACREDITABLE TENGO UNA FACTURA QUE HIZO EL PROVEEDOR EN PUE POR TRANSFERENCIA, PERO EN ENERO YA NO SE PAGO´COMO PUEDO ELIMINAR ESA FACTURA EN EL FORMATO DE IVA ACREDITABLE PAGADO.

    TENGO UNA FACTURA DE BANCOMER EDO DE CUENTA DONDE ME INDICA INTERESES PAGADOS E IVA PERO LA FACTURA QUE TIENEN EMITIDA NO CORRESPONDE EL MONTO MAS EL IVA ESTE ES MENOR A LO QUE ME INDICA EL ESTADO DE CUENTA COMO HAGO LA MODIFICACION N ES MUCHO EL IVA ES DE 983 Y EL SAT LA IENE EN 194

    Y TAMPOCO ESTA LAS COMISIONES BANCARIAS, SERVICIO DE INTERNET MAS IVAS QUE ME CARGA DIRECTAMENTE EL ESTADO DE CUENTA BANCARIO DE LA CUENTA DE CHEQUES EMPRESA , COMO LE HAGO PARA PODER INCLUIRLA TAMPO ES MUCHO SON MONTO 270 MAS IVA 43.20 TOTAL 318
    O NO LA INCLUYO PARA LA DECLARACIÓN?

  • miguel dice:

    con referencia al las notas decredito de tipo pue por cancelaciones de anticipo, como se va a cargar el iva de la nota de credito si realice la factura global y la nota de credito no la esta restando

  • noel dice:

    como conocer las facturas del iva acreditable que el sat esta precargando en el pago provisional del 2024, para poder conciliar con contabilidad

  • Mauricio Ponce dice:

    No me queda claro en que renglón de la declaración, va el factor de acreditamiento, cuando este se determina como lo comentan total de Ingresos gravados ya sea tasa 16 % 0% / entre el total de ingresos incluyendo los no objeto y exentos

    Cuando un contribuyente realice actividades sujetas al impuesto, exentas y no sujetas, y opte por aplicar el factor de prorrateo según el artículo 5 de la Ley del IVA, deberá efectuar un ajuste mensual conforme al procedimiento establecido en el artículo 5-A de la misma ley.

  • norma olmos dice:

    HOLA BUENAS TARDES UNA PEGUNTA en enero 2024 tuve saldo a favor de iva quiero acreditarlo en febrero pero no me da la opcion del ao 2024

  • Nubia dice:

    hola, estoy intentando acreditar IVA a favor de periodos anteriores, pero al meter el segundo importe me dice que he registrado un importe mayor al campo de acreditamiento del saldo a favor de periodos anteriores

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