La liquidación por cierre de empresa ocurre cuando la empresa en la que prestas tus servicios como empleado se declara en quiebra o decide cesar sus operaciones.
Esta situación genera gran incertidumbre entre los trabajadores, quienes suelen preguntarse: ¿a quién se le paga primero?, y ¿tengo derecho a recibir una liquidación?
Liquidación por cierre de empresa
Cuando cierra la empresa donde trabajamos, la liquidación es uno de los primeros temas que se nos viene a la mente, porque de ella dependemos para poder subsistir mientras encontramos otro trabajo.
Las siguientes son causas de terminación de las relaciones laborales:
- La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminación de los trabajos;
- La incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación;
- El agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva;
- Las relaciones de trabajo para la explotación de minas que carezcan de minerales costeables o para la restauración de minas abandonadas o paralizadas, pueden ser por tiempo u obra determinado o para la inversión de capital determinado.
- El concurso o la quiebra legalmente declarada, si la autoridad competente o los acreedores resuelven el cierre definitivo de la empresa o la reducción definitiva de sus trabajos.
En los casos de terminación de los trabajos señalados anteriormente, menos los de la explotación de minas, los trabajadores tendrán derecho a una indemnización de tres meses de salario, y a recibir la prima de antigüedad.
Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes:
La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo, se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido.
El trabajador tiene derecho a recibir una indemnización de veinte días de salario por cada año trabajado si cumple estos pasos:
- Demanda a su empleador por despido injustificado y solicita su reinstalación.
- Gana el juicio y un tribunal ordena su regreso al puesto.
- Si el patrón se niega a readmitirlo, entonces el trabajador tendrá derecho a una indemnización de veinte días por cada año de servicios prestados.
A todo eso se deberán añadir las partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo.
Conclusión:
Los créditos laborales de los trabajadores tienen preferencia sobre otras deudas que la empresa pueda tener. Por ley, los trabajadores tienen derecho a recibir su liquidación. Para garantizar este pago, los bienes de la empresa pueden ser embargados y rematados, destinándose los recursos obtenidos prioritariamente a cubrir los créditos laborales.
Fundamento: LFT art. 434, 436

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No tengo recursos para liquidar a mi empleado