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El pasado 20 de enero se publicó en el Diario Oficial de la Federación para entrar en vigor al día siguiente de su publicación, la denominada Ley del Fomento a la confianza ciudadana. Una nueva Ley, que lo busca es renovar la confianza de la ciudadanía en las instituciones públicas, recibiendo beneficios y facilidades administrativas (mismas que no son precisadas en el contenido de la propia Ley) para ejercer de forma más eficiente sus actividades económicas con menos trámites frente a las autoridades.

Esta nueva Ley fomenta la confianza ciudadana y lo que busca es ayudar a crear un ambiente favorable para el crecimiento de los negocios, creación de empleos y combate la corrupción.

Ley compuesta de tan sólo 17 artículos, y cuyos objetivos son:

  1. Promover la cultura de la legalidad como eje rector del desarrollo económico y
  2. Generar un entorno para el cumplimiento voluntario de obligaciones regulatorias y fiscales

El funcionamiento de la LFCC contempla:

  • Existirá un padrón de contribuyentes que permitirá identificar a los beneficiarios de los programas que se instrumenten en el marco de la ley
  • Prevé el levantamiento de un Padrón Único de Fomento a la Confianza, en el que se registrarán voluntariamente las personas físicas o morales con actividad económica para que, bajo la presunción de buena fe de que se han cumplido todas las obligaciones fiscales y regulatorias
  • Al momento de la inscripción, los contribuyentes deberán manifestar bajo protesta de decir verdad, su compromiso de continuar con el cumplimiento de sus obligaciones (entre ellas las de carácter fiscal) con el objeto de gozar de los beneficios que se otorguen derivados de la ley y podrán darse de baja en el momento que lo decidan, sin que este procedimiento implique verificaciones o revisiones por parte de la autoridad.
  • Se harán acreedores a beneficios como la revisión aleatoria, no obligatoria, de la observancia de estos requisitos

De los 17 artículos por su relevancia se analizan los siguientes:

Al nacimiento de este Ley, se especulaba mucho sobre el alcance que tendría, hoy a días de su publicación se precisa en su artículo 1 lo siguiente:

(…)

Lo dispuesto en esta Ley no será aplicable tratándose de las materias fiscal, aduanera, del trabajo, de seguridad social, de comercio exterior y respecto a las operaciones con recursos de procedencia ilícita en términos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y a las auditorías y visitas, instruidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a que se refiere el artículo 63, en relación con el artículo 37, Apartado B, fracción VII de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos. El cumplimiento de las obligaciones fiscales a que se refiere la presente Ley, se acreditará en términos del Código Fiscal de la Federación, y demás disposiciones fiscales aplicables.

Con estos cambios resulta poco atractiva para los empresarios y ciudadanos en general adoptar los principios que regirán esta ley.

Artículo 5. El Padrón se conformará con la información de las personas que se inscriban. El Padrón se conformará al menos con los siguientes datos:

I. Nombre de la persona física o moral con actividad empresarial;

II. En su caso, nombre del representante legal;

III. Domicilio, y

IV. Descripción de la actividad económica.

Artículo 7.

(…)

Las personas podrán solicitar la lista de beneficios administrativos, de manera previa a su inscripción en el Padrón.

Artículo 15. La persona que proporcione al Padrón información que no sea fidedigna, será sancionada. Las sanciones previstas en este Capítulo se aplicarán, sin perjuicio de cualquier otra que corresponda, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Asimismo, serán sancionadas, en términos de la presente Ley, las personas beneficiarias que sean denunciadas por incurrir en malas prácticas comerciales o por funcionamiento irregular y que resulten responsables ante las autoridades competentes, mediante resolución firme.

Artículo 16.

(…)

Adicionalmente, las personas beneficiarias que pierdan su inscripción en el Padrón quedarán sujetas a los procesos de verificación que realicen las autoridades competentes, hasta en tanto revaliden su inscripción.

Pros y contras de la Ley del Fomento a la confianza Ciudadana

Hoy después del debate realizado con mis alumnos de Prevención de lavado de dinero de la Anáhuac del Norte, obtuvimos los siguientes comentarios:

Pros Contra
Te servirá como estrategia de venta, ya que al estar en el padrón, les estarás dando certidumbre a tus clientes y proveedores Es un costo y carga adicional para el contribuyente, y puede que esta “inscripción voluntaria”, después se vuelva obligatoria ya sea para licitar con el Gobierno en sus tres ámbitos o para que te compren como proveedor, lo que puede limitar tu mercado y se vuelva obligatorio, como lo está siendo ahora mostrar la opinión de cumplimiento positiva.
El que seas acreedor a un reconocimiento por parte del Ejecutivo, te puede dar valor dentro del mercado que te desarrollas No es explícita la ley sobre los beneficios que se obtendrá de estar inscrito en este padrón
Si en un momento eres auditado como lo marca esta disposición, te servirá también para conocer qué tan bien estas y verás si realmente cuando te inscribiste cumplías con todo lo solicitado y las cosas se están haciendo bien dentro de tu organización. Puedes inscribirte pensando que cumples con todo, y puede ser que algo no esté del todo bien y esto te hará acreedor a sanciones.
Tus empleados se pueden comprometer más al saber que tu como empresario estas avalando que todo lo que se hace dentro de la empresa y que está dentro de los marcos legales correspondientes. La responsabilidad del representante legal se incrementa, ya que el deberá ser quien inscriba a la PM y con ello, se compromete a que toda la organización está correcta.
El estar inscrito reduce la probabilidad de revisiones por parte de la autoridad, toda vez que será por sorteo. Inscribirse en este padrón no ayuda en materia fiscal, aduanera, del trabajo, de seguridad social, de comercio exterior y respecto a las operaciones con recursos de procedencia ilícita en términos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y a las auditorías y visitas.
Se evitarán los actos de corrupción ya que al momento de registrarse, se está asumiendo la responsabilidad de cabal cumplimiento de todas las disposiciones. Puede que al revés de lo que es espera se incremente la corrupción para ofrecer al servidor público que audite, una “dadiva” para que no te reporte y eso sea causal de sacarte del padrón.
  Al ser voluntaria la inscripción y en caso de que el contribuyente no optase por registrarse, puede que sea elemento suficiente para la autoridad para proceder a auditarte y entonces se pierde la objetividad de “voluntaria”

Con base a lo antes señalado, habrá que analizar con todo detalle las ventajas y desventajas de la inscripción voluntaria a dicho padrón, que al momento de la publicación de la ley aún no son claras.

Fuente: DOF 20-01-2020 LFCC

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