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 Si fuiste despedido sin causa justificada, el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece los supuestos aplicables para tu indemnización. Una de las dudas más comunes es saber qué conceptos la integran: si únicamente el sueldo o también las prestaciones. Te invito a leer este artículo para identificar tu caso y conocer con claridad cuáles son tus derechos laborales.

Debido a que la indemnización permite al trabajador subsistir en el tiempo que no tenga trabajo, los 3 meses que reciba de indemnización deben ser similares al último mes en que laboró para la empresa.

Artículo 89.- Para determinar el monto de las indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores, se tomará como base el salario correspondiente al día en que nazca el derecho a la indemnización, incluyendo en él la cuota diaria y la parte proporcional de las prestaciones mencionadas en el artículo 84.

En los casos de salario por unidad de obra, y en general, cuando la retribución sea variable, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en los treinta días efectivamente trabajados antes del nacimiento del derecho. Si en ese lapso hubiese habido aumento en el salario, se tomará como base el promedio de las percepciones obtenidas por el trabajador a partir de la fecha del aumento.

Cuando el salario se fije por semana o por mes, se dividirá entre siete o entre treinta, según el caso, para determinar el salario diario.

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Entonces, para determinar el salario diario debemos considerar lo siguiente:

Artículo 84.- El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

Entonces, las cantidades que hayas recibido en el último mes deben igualarse para el cálculo de la indemnización, según lo marca una tesis aislada en la cual nos podemos apoyar:

Salario integrado. Características que deben reunir sus componentes para que formen parte de aquel.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en diversos criterios jurisprudenciales, ha definido al salario integrado como el conjunto de componentes que, sumados a la cuota diaria percibida por un trabajador, ya sea en dinero o en especie, le significan un beneficio superior al señalado en la ley. Ahora bien, para determinar si un componente del salario es o no parte integrante de él, debe reunir las características siguientes:

  • a) Que se entregue a cambio del trabajo y no para realizar este.
  • b) Que se perciba de manera ordinaria y permanentemente.
  • c) Que a pesar de resarcir gastos extraordinarios, su pago no se encuentre condicionado a que se efectúen todos ellos, es decir, que la forma en que se encuentre pactado no impida su libre disposición para formar parte del salario de los trabajadores.
  • d) La variabilidad no es una característica distintiva en la determinación de integración salarial, esto es, pueden ser variables como las comisiones o gratificaciones.

En esta tesitura, de no cumplirse las características anteriores no puede considerarse a la percepción como parte integrante del salario.


Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito. Amparo directo 1127/2005. Juan Carlos Mondragón Cedillo. 3 de mayo de 2006. Mayoría de votos; unanimidad en relación con el tema contenido en esta tesis. Ponente: Arturo García Torres. Secretaria: Rosario Moysén Chimal.

Registro No. 173176

Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXV, Febrero de 2007
Página: 1889
Tesis: II.T.298 L
Tesis Aislada
Materia(s): laboral

   

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