Si te encuentras en alguna situación de que se te sea otorgada una indemnización por haber sido despedido SIN causa justificada la cual el art. 48 de la LFT nos dice las causas y tienes la duda de que conceptos integrara dicha indemnización, si nada mas el sueldo o también las prestaciones, te invito a leer este articulo y ver cual es el supuesto en que te encuentras y así conocer tus derechos.
Dado a que la indemnización permite al trabajador subsistir en el tiempo que no tenga trabajo, los 3 meses que reciba de indemnización deben de ser similares al ultimo mes en que laboro para la empresa.
Artículo 89.- Para determinar el monto de las indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores se tomará como base el salario correspondiente al día en que nazca el derecho a la indemnización, incluyendo en él la cuota diaria y la parte proporcional de las prestaciones mencionadas en el artículo 84.
En los casos de salario por unidad de obra, y en general, cuando la retribución sea variable, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en los treinta días efectivamente trabajados antes del nacimiento del derecho. Si en ese lapso hubiese habido aumento en el salario, se tomará como base el promedio de las percepciones obtenidas por el trabajador a partir de la fecha del aumento.
Cuando el salario se fije por semana o por mes, se dividirá entre siete o entre treinta, según el caso, para determinar el salario diario
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Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada.