Conoce que valor probatorio tiene la contraseña del SAT y cuando puede quedar sin efectos o cancelada, debiendo el contribuyente realizar nuevamente su trámite a través de su firma electrónica. El día de hoy se publico en el Diario Oficial de la Federación que la actualización a la regla 2.2.1 de la RMF 2015 la cual nos dice que la Contraseña tiene Valor Probatorio como la Firma Electronica Avanzada, esto significa que tiene el mismo valor que una firma autógrafa del contribuyente.
Valor Probatorio de la FIEL
El valor probatorio se menciona en el articulo 7 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada, nos dice que los documentos electrónicos y los mensajes de datos que cuenten con firma electrónica avanzada producirán los mismos efectos que los presentados con firma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos.
Que se puede hacer solo con la contraseña del SAT?
La Contraseña nueva del SAT (antes clave CIEC) es otro mecanismo de acceso a aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de su Portal de Internet, como por ejemplo:
- Portal privado del contribuyente
- Descarga de CFDIs emitidos y recibidos
- Declaraciones y Pagos
- DeclaraSAT en línea
- Envío de declaraciones anuales
- Declaración Informativa Múltiple
- Declaraciones de corrección de datos
- Consulta de transacciones
- Solicitud de aclaraciones al SAT
- Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para Factura Electrónica
- Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada
- Entre otras…
Como se menciono, el día de hoy se emitió la modificación a la siguiente regla:
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Cuando puede el SAT cancelar la Contraseña?
- Lo solicite el firmante.
- Lo ordene una resolución judicial o administrativa.
- Fallezca la persona física titular del certificado. En este caso la revocación deberá solicitarse por un tercero legalmente autorizado, quien deberá acompañar el acta de defunción correspondiente.
- Se disuelvan, liquiden o extingan las sociedades, asociaciones y demás personas morales. En este caso, serán los liquidadores quienes presenten la solicitud correspondiente.
- La sociedad escindente o la sociedad fusionada desaparezca con motivo de la escisión o fusión, respectivamente. En el primer caso, la cancelación la podrá solicitar cualquiera de las sociedades escindidas; en el segundo, la sociedad que subsista.
- Transcurra el plazo de vigencia del certificado.
- Se pierda o inutilice por daños, el medio electrónico en el que se contengan los certificados.
- Se compruebe que al momento de su expedición, el certificado no cumplió los requisitos legales, situación que no afectará los derechos de terceros de buena fe.
- Cuando se ponga en riesgo la confidencialidad de los datos de creación de firma electrónica avanzada del Servicio de Administración Tributaria.
- Las autoridades fiscales:
– Detecten que los contribuyentes, en un mismo ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas, previo requerimiento de la autoridad para su cumplimiento.
– Durante el procedimiento administrativo de ejecución no localicen al contribuyente o éste desaparezca.
– En el ejercicio de sus facultades de comprobación, detecten que el contribuyente no puede ser localizado; éste desaparezca durante el procedimiento, o bien se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.
– Aun sin ejercer sus facultades de comprobación, detecten la existencia de una o más infracciones previstas en los artículos 79, 81 y 83 de este ordenamiento, y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado.
Fuente: DOF 02-07-2015
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