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La creación del nuevo Régimen simplificado de confianza para personas físicas, ha generado dudas sobre el acreditamiento del IVA. Dentro de la reforma fiscal para 2022 se establece un nuevo régimen (RESICO) para las personas físicas por actividades empresariales, servicios profesionales y por el uso o goce temporal de bienes que cumplan los requisitos establecidos entre los cuales se encuentran los siguientes:

  • Que en el ejercicio inmediato anterior (artículo segundo transitorio fracción Para los efectos de lo previsto en el artículo 113-E de esta Ley los contribuyentes considerarán como ingresos del ejercicio inmediato anterior los correspondientes al total de ingresos facturados en el ejercicio fiscal 2019, cuando opten por tributar en términos del Título IV, Capítulo II, Sección IV de esta Ley) los ingresos por las actividades mencionadas no excedan de $3,500,000.00 (artículo 113-E LISR)
  • Los contribuyentes que salieron del régimen por rebasar el límite de $3,500,000.00 podrán volver a tributar en este régimen si sus ingresos del ejercicio inmediato anterior no excede de la cantidad indicada anteriormente y hayan estado al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. (artículo 113-E LISR)
  • En el caso de reanudación de actividades, que en el ejercicio inmediato anterior, los ingresos amparados en comprobantes fiscales digitales por Internet no hayan excedido de tres millones quinientos mil pesos. (artículo 113-H LISR)

A su vez tienen prohibido tributar en este régimen los siguientes contribuyentes.

I. Sean socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley.

II. Sean residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país.

III. Cuenten con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.

IV. Perciban los ingresos a que se refieren las fracciones III, IV, V y VI del artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la renta.

Pagos mensuales y la declaración anual del RESICO

Determinación del pago mensual de ISR (artículo 113-E de la LISR), los contribuyentes determinarán los pagos mensuales considerando el total de los ingresos que perciban por las actividades a que se refiere el primer párrafo de este artículo y estén amparados por los comprobantes fiscales digitales por Internet efectivamente cobrados, sin incluir el impuesto al valor agregado, y sin aplicar deducción alguna, considerando la siguiente tabla:

 

Artículo 113-F. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección están obligados a presentar su declaración anual en el mes de abril del año siguiente al que corresponda la declaración, considerando el total de los Ingresos que perciban por las actividades a que se refiere el primer párrafo del artículo 113-E de esta Ley en el ejercicio y estén amparados por los comprobantes fiscales digitales por Internet efectivamente cobrados, sin incluir el impuesto al valor agregado, y sin aplicar deducción alguna, conforme a la siguiente tabla:

¿Se puede acreditar el IVA en el RESICO?

Respecto al IVA acreditable tenemos dentro de los requisitos de acreditamiento la fracción I del artículo 5 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado el cual transcribimos a continuación.

Artículo 5o.- Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:

I. Que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%. Para los efectos de esta Ley, se consideran estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, aun cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto. Tratándose de erogaciones parcialmente deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, únicamente se considerará para los efectos del acreditamiento a que se refiere esta Ley, el monto equivalente al impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto al valor agregado que haya pagado con motivo de la importación, en la proporción en la que dichas erogaciones sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta.

Como se puede apreciar dentro del requisito se establece que se consideran estrictamente indispensables las erogaciones que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, el problema es que en la redacción tanto del artículo 113-E y 113-F de la propuesta a la reforma fiscal para 2022 se establece que se considerarán los ingresos sin incluir el Impuesto al Valor Agregado y sin APLICAR DEDUCCIÓN ALGUNA.

El diccionario de la Lengua Española define APLICAR de diferentes maneras para nuestro ejemplo veamos dos definiciones.

tr. Destinar, adjudicar, asignar.

intr. Am. Tener validez o relevancia para algo. La norma no aplica A las compras hechas en el extranjero.

Si consideramos la definición de ASIGNAR esta la define como: Señalar lo que corresponde a alguien o algo.

De acuerdo a lo anterior y por interpretación aparentemente el IVA si se puede acreditar si se cumplen los requisitos de las deducciones para ISR, pero el problema es que depende de la interpretación de las disposiciones fiscales, por lo que se recomienda antes de decidir si se opta por tributar en este nuevo RESICO el aplicativo del SAT para la presentación de las declaraciones para este nuevo régimen tal como lo establece el primer y quinto párrafo del artículo 31 del Código Fiscal de la Federación los cuales transcribimos a continuación con la propuesta de reforma para el ejercicio de 2022.

Artículo 31 primer párrafo CFF. Las personas deberán presentar las solicitudes en materia de Registro Federal de Contribuyentes, declaraciones, avisos o informes, en documentos digitales con firma electrónica avanzada a través de los medios, formatos o herramientas electrónicas y con la información que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, enviándolos a las autoridades correspondientes o a las oficinas autorizadas, según sea el caso, debiendo cumplir los requisitos que se establezcan en dichas reglas para tal efecto y, en su caso, realizar el pago correspondiente mediante transferencia electrónica de fondos. Cuando las disposiciones fiscales establezcan que se acompañe un documento distinto a escrituras o poderes notariales y éste no sea digitalizado, la solicitud o el aviso se podrá presentar en medios impresos.

Quinto párrafo.

Los formatos o herramientas electrónicas a que se refiere el primer párrafo de este artículo se darán a conocer en la página electrónica del Servicio de Administración Tributaria, las cuales estarán apegadas a las disposiciones fiscales aplicables y su uso será obligatorio siempre que la difusión en la página mencionada se lleve a cabo al menos con un mes de anticipación a la fecha en que el contribuyente esté obligado a utilizarlas.

De acuerdo con el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación y el artículo 29 y 30 del Reglamento al Código Fiscal de la Federación tenemos los siguientes plazos para presentar el aviso de actualización de actividad económica para optar por el nuevo régimen simplificado de confianza de las personas físicas.

Artículo 29.- Para los efectos del artículo 27 del Código, las personas físicas o morales presentarán, en su caso, los avisos siguientes:

VII. Actualización de actividades económicas y obligaciones;

Los avisos a que se refiere este artículo se deberán presentar dentro del mes siguiente a aquél en que se actualice el supuesto jurídico o el hecho que lo motive, previo a la presentación de cualquier trámite que deba realizarse ante el Servicio de Administración Tributaria, con excepción de los avisos señalados en las fracciones IV, X, XIV, XV y XVII de este artículo, los cuales se presentarán en términos del artículo 30, fracciones III, VII, XI, XII y XIV de este Reglamento, respectivamente.

Artículo 30.- Para los efectos del artículo anterior, se estará a lo siguiente:

V. El aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, se presentará cuando el contribuyente:

a) Inicie o deje de realizar una actividad económica que tenga como consecuencia la modificación de la clave del catálogo de actividades económicas que emita el Servicio de Administración Tributaria o cambie su actividad preponderante;

b) Opte por una periodicidad de cumplimiento diferente respecto de una actividad u obligación ya manifestada en el registro federal de contribuyentes, o bien, cuando opte por no efectuar pagos provisionales o definitivos, en términos de las disposiciones fiscales;

c) Elija una opción de tributación diferente a la que viene aplicando, respecto de la misma actividad económica y que dé lugar a un cambio de obligaciones fiscales, que implique un régimen de tributación diferente, y

d) Tenga una nueva obligación fiscal periódica de pago por cuenta propia o de terceros o cuando deje de tener alguna de éstas.

Los contribuyentes que ejerzan la opción de no acumular los ingresos que les correspondan de la sociedad conyugal y se encuentren inscritos en el registro federal de contribuyentes, no presentarán el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones por esta actividad, en términos de lo dispuesto en el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta;

Por lo que la recomendación es esperar las reglas de la resolución miscelánea fiscal para 2022 y el aplicativo para el pago del impuesto en este nuevo régimen antes de decidir si se va a optar o no por este nuevo régimen simplificado de confianza.
 
 

Un comentario

  • FRANCISCO JAVIER CORTÉS dice:

    Buenas tardes: tengo una duda de ¿ si una persona física RESICO, puede hacer acreditable el IVA pagado en efectivo , de un gasto menor a $2,000, que es estrictamente indispensable para los fines del negocio ?

    Se los comento porque al llenar la declaración de pago mensual en el apartado del IVA, en lo referente al IVA acreditable, menciona en la parte inferior de la pagina que se toman solo las facturas de tipo PUE y que estén bancarizado.

    Pero en el artículo 5 de la LEY DEL IVA, solo menciona que para ser acreditable el IVA, debe de estar pagado y corresponder a gastos estrictamente indispensables para los fines del negocio, en ningún momento se señala que el IVA de un gasto estrictamente indispensable menor a $2,000 va a ser no acreditable si se paga en efectivo.

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