ISR de Sociedad por Acciones Simplificadas (S.A.S.) que rebasan tope de ingresos



La creación de Sociedades por Acciones Simplificadas conocidas comúnmente como S.A.S. es una excelente opción para crear una empresa totalmente gratuita y 100% en línea, estas empresas tributan en función a flujo, es decir acumulan cuando efectivamente cobran sus créditos y deducen cuando sus gastos son efectivamente erogados, esto de conformidad con la Regla 2.5.20 de la Resolución Miscelánea Fiscal del ejercicio 2020.

¿Qué sucede cuando dejamos de aplicar la opción de acumulación de ingresos en una Sociedad por Acciones Simplificadas (S.A.S.)?

El tope de los ingresos para que una persona moral tribute bajo la opción de acumulación de ingresos en función a flujo (Capítulo VIII Título VII de la Ley de ISR) es de 5 millones, en caso de rebasar el citado tope el ejercicio inmediato posterior deberá tributar pagará el impuesto sobre la renta en los términos de la ley de ISR en el régimen correspondiente.

Determinación de pagos provisionales de ISR

El artículo 199 de la LISR menciona que los contribuyentes dentro del capítulo de OPCION DE ACUMULACIÓN DE INGRESOS, deberán realizar pagos provisionales a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel que corresponda el pago y adicionalmente menciona que se tienen 2 opciones para la determinación de pagos provisionales:

  1. Opción de ingresos menos deducciones: los cuales deberán ser los efectivamente cobrados y efectivamente derogados
  2. Opción de coeficiente de utilidad: se deberán considerar los ingresos efectivamente cobrados, los cuales serán multiplicados por el C.U. determinado de conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la LISR.

Este beneficio nos otorga la posibilidad de realizar una mayor planeación fiscal con la oportunidad de reducir o diferir el impuesto sobre la renta en función a nuestra operación y proyecciones financieras que pudiéramos determinar. La opción que se seleccione NO podrá variar en el ejercicio.

¿Con qué Coeficiente de Utilidad se realizan pagos provisionales cuando se excede el límite de ingresos de los 5 millones?

El artículo 201 de la Ley de ISR nos establece que respecto a los pagos provisionales que deban efectuar en términos del artículo 14 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, correspondientes al primer ejercicio inmediato siguiente a aquel en que se dejó de aplicar la opción de acumulación de ingresos en base a flujo, deberán de considerar como coeficiente de utilidad el que corresponda a la actividad preponderante del contribuyente de conformidad con el artículo 58 del Código Fiscal de la Federación.

El artículo 58 del CFF menciona:

«Las autoridades, para determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes a que se refiere la Ley del Impuesto Sobre la Renta, podrán aplicar a los ingresos brutos declarados o determinados presuntivamente, el coeficiente de 20% o el que corresponda tratándose de alguna de las actividades que a continuación se indican:

I. Se aplicará 6% a los siguientes giros: 

Comerciales: Gasolina, petróleo y otros combustibles de origen mineral. 

II. Se aplicará 12% en los siguientes casos:

Industriales: Sombreros de palma y paja. 

Comerciales: Abarrotes con venta de granos, semillas y chiles secos, azúcar, carnes en estado natural; cereales y granos en general; leches naturales, masa para tortillas de maíz, pan; billetes de lotería y teatros. 

Agrícolas: Cereales y granos en general. Ganaderas: Producción de leches naturales.

III. Se aplicará 15% a los giros siguientes: 

Comerciales: Abarrotes con venta de vinos y licores de producción nacional; salchichonería, café para consumo nacional; Agrícolas: Café para consumo nacional y legumbres. 

Pesca: Productos obtenidos del mar, lagos, lagunas y ríos. 

IV. Se aplicará 22% a los siguientes rubros:

Industriales: Masa para tortillas de maíz y pan de precio popular.

Comerciales: Espectáculos en arenas, cines y campos deportivos.

V. Se aplicará 23% a los siguientes giros:

Industriales: Azúcar, leches naturales; aceites vegetales; café para consumo nacional; maquila en molienda de nixtamal, molienda de trigo y arroz z; galletas y pastas alimenticias; jabones y detergentes; confecciones, telas y artículos de algodón; artículos para deportes; pieles y cueros; calzado de todas clases; explosivos, armas y municiones; fierro y acero; construcción de inmuebles; pintura y barnices, vidrio y otros materiales para construcción; muebles de madera corriente; extracción de gomas y resinas; velas y veladoras; imprenta; litografía y encuadernación.

VI. Se aplicará 25% a los siguientes rubros: 

Industriales: Explotación y refinación de sal, extracción de maderas finas, metales y plantas minero-metalúrgicas. Comerciales: Restaurantes y agencias funerarias. 

VII. Se aplicará 27% a los siguientes giros:

 Industriales: Dulces, bombones, confites y chocolates, cerveza, alcohol, perfumes, esencias, cosméticos y otros productos de tocador; instrumentos musicales, discos y artículos del ramo; joyería y relojería; papel y artículos de papel; artefactos de polietileno, de hule natural o sintético; llantas y cámaras; automóviles, camiones, piezas de repuesto y otros artículos del ramo.

VIII. Se aplicará 39% a los siguientes giros:

 Industriales: Fraccionamiento y fábricas de cemento. Comerciales: Comisionistas y otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles. 

IX. Se aplicará 50% en el caso de prestación de servicios personales independientes. 

Para obtener el resultado fiscal, se restará a la utilidad fiscal determinada conforme a lo dispuesto en este artículo, las pérdidas fiscales pendientes de disminuir de ejercicios anteriores.”

Conclusiones

Es importante considerar que al momento de exceder el tope de ingresos deberemos realizar nuestros pagos provisionales con los coeficientes mencionados anteriormente para cumplir con lo que marca la normatividad, como se puede observar estos coeficientes de utilidad son excesivamente altos llegando hasta en un 50% en el caso de servicios personales independiente, lo que nos puede generar una afectación en el flujo de efectivo de nuestras empresas y algunos casos montos de pagos provisionales que simplemente algunos negocios no podrían cubrir.

 
 

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