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  El Servicio de Administración Tributaria SAT esta facultada para considerar los datos que recibe de las instituciones bancarias para dar de alta ante el registro federal de contribuyentes RFC aunque aun no generándole obligaciones fiscales periódicas como los pagos provisionales o declaraciones anuales pero si les podrían hacer llegar una invitación para que se den de alta y especificar en que régimen se encuentran.

Inscripción al RFC de cuentahabientes por verificación de datos obtenidos de las instituciones del sistema financiero

Para los efectos de los artículos 32-B, fracción V del CFF y 59, fracción I de la Ley del ISR, las instituciones del sistema financiero podrán proporcionar información al SAT para verificar que el nombre, denominación o razón social, domicilio y clave del RFC de sus cuentahabientes, corresponden a los que el SAT tiene registrados en sus bases de datos.

II.2.10.4. Con base en la información obtenida del procedimiento a que se refiere la regla II.2.10.1 y para los efectos del artículo 27, último párrafo del CFF, en caso de que los cuentahabientes no tengan clave del RFC, el SAT podrá llevar a cabo su inscripción en el citado registro, en caso de contar con los datos suficientes para realizar dicha inscripción y como una facilidad administrativa para aquéllos.

La inscripción al RFC que se realice en los términos del párrafo anterior, se efectuará sin la asignación de obligaciones periódicas o de un régimen específico para los contribuyentes, mismos que en cualquier momento podrán acudir a la ALSC  a actualizar su situación y características fiscales cuando se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 25 del Reglamento del CFF.13

Cuando exista discrepancia entre la clave del RFC proporcionada por las instituciones del sistema financiero y la registrada ante el SAT, dicho órgano desconcentrado informará esta situación al contribuyente, a fin de que se acerque con  las instituciones del sistema financiero correspondientes y actualice su situación, proporcionando la información y documentación que le requieran dichas instituciones de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30-A, sexto párrafo del CFF

La verificación de las claves del RFC se realizará conforme a los datos y procedimientos descritos en las especificaciones técnicas y el calendario para su verificación, publicados en la página de Internet del SAT.

CFF 27, 30-A, RCFF 25, RMF 2011 II.2.10.1

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