Cuando te otorgan una indemnización por el término de tus labores en la empresa donde trabajabas, además del ISR que se debe retener, debes considerar otros impuestos que podrían afectarte, como los que retienen el IMSS, Infonavit o el 2% sobre nómina.
La Ley del IMSS indica qué conceptos integran el salario base de cotización. Según el artículo 27, este salario incluye pagos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que recibas por tu trabajo.
Sin embargo, la indemnización no se considera dentro de este salario base, porque se paga por la terminación del trabajo y, por lo tanto, no forma parte del salario base de cotización.
Para el Infonavit, la Ley Federal del Trabajo señala que el salario se integra con pagos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad que recibas por tus servicios, lo que es muy similar a la interpretación del IMSS, sólo que aquí se menciona “servicios” en lugar de “trabajo”.
La indemnización que recibes por la terminación de tu relación laboral no se incluye en el salario base de cotización para efectos del IMSS e Infonavit. Sin embargo, el ISR sí se debe retener sobre la parte gravada de la indemnización, especialmente si supera los límites exentos por ley. Conocer estas diferencias te ayudará a entender mejor tus derechos y obligaciones fiscales al finalizar tu empleo. Así, podrás manejar tus finanzas con mayor claridad y evitar sorpresas fiscales.
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