El Servicio de Administración Tributaria (SAT) sigue enviando cartas invitación SAT a los contribuyentes, en algunos casos los envía por correo electrónico y otras por buzón tributario, y en algunos casos por ambos medios, en algunas ocasiones la carta invitación tiene fecha y hora para asistir a las oficinas de la autoridad, la pregunta es ¿LA DEBO DE ATENDER?, se recomienda lo siguiente.
Cuando no se cita al contribuyente en sus instalaciones la recomendación es revisar las diferencias que nos indica la autoridad y en su caso presentar la o las declaraciones correspondientes para corregir la situación fiscal del contribuyente.
Ejemplo de diferencia de retenciones
En el ejemplo anterior si la persona moral no revisa el CFDI que recibió y solicita la sustitución de este, puede recibir una carta invitación por omisión o diferencia de pago de retención de arrendamiento de inmuebles.
Posibles errores con el receptor del CFDI
Si el CFDI recibido contiene errores, se debe de solicitar la sustitución de este con tipo de relación 04 (sustitución de CFDI).
Respecto a la sustitución de los CFDI, tenemos el siguiente criterio sustantivo emitido por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON).
22/2020/CTN/CS-SASEN (Aprobado 7ma. Sesión Ordinaria 27/08/2020)CFDI. EL QUE SE LLEVE A CABO SU CANCELACIÓN Y SUSTITUCIÓN NO AFECTA LA DEDUCIBILIDAD O EL ACREDITAMIENTO QUE SE SUSTENTE EN ELLOS, EN EL EJERCICIO FISCAL EN QUE ORIGINALMENTE SE EXPIDIERON, SIEMPRE QUE DICHA SUSTITUCIÓN CUMPLA CON LO ESTABLECIDO PARA TAL EFECTO EN LAS REGLAS DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL VIGENTE. De conformidad con las reglas 2.7.1.38. y 2.7.1.39. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020, cuando se cancele un comprobante fiscal digital por internet (CFDI) pero la operación subsista, ya sea con o sin aceptación del receptor, se podrá emitir un nuevo CFDI el cual deberá relacionarse con el ya cancelado y señalar que aquél lo sustituye, ello de acuerdo con la guía de llenado que señala el Anexo 20, contenido “IV. Generalidades” de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2017, cuya aplicación se prorroga mediante el artículo tercero transitorio de la RMF 2020. En este sentido, PRODECON considera que cuando los contribuyentes emiten CFDI y éstos son cancelados por error o inconsistencias en los mismos, tienen derecho a corregir dicha situación sustituyéndolos, sin que la cancelación de los primeros, pueda afectar la deducibilidad para el impuesto sobre la renta (ISR) y el acreditamiento del impuesto al valor agregado (IVA) en el ejercicio en que originalmente se expidieron, es decir, los efectos fiscales que en su momento el comprobante fiscal generó, se mantienen si se emite un CFDI en sustitución, ello siempre y cuando dicha sustitución se realice cumpliendo con los requisitos establecidos en las reglas antes citadas.
Otro desafío que podríamos enfrentar, que podría resultar en la recepción de correspondencia oficial de las autoridades, surge del método de pago 17 (compensación). Según lo establecido en el comunicado 091/2023, se aclara que la compensación civil no es aceptada para la acreditación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) o para la solicitud de reembolso del saldo a favor.
Para el caso de las deducciones del Impuesto Sobre la Renta, se permite la compensación de conformidad con la regla 3.3.1.3 de la resolución miscelánea fiscal para 2023.
Requisitos de deducciones que corresponden a obligaciones que se extingan con la entrega de dinero
3.3.1.3. Para los efectos del artículo 27, fracción III de la Ley del ISR, se considera que el requisito de deducibilidad consistente en que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.), se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT, solo es aplicable a las obligaciones que se cumplan o se extingan con la entrega de una cantidad en dinero, por lo que están exceptuados aquellos casos en los cuales el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier otra forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones. LISR 27
Conclusiones
Las cartas invitación del Servicio de Administración Tributaria (SAT) son una señal importante para que los contribuyentes revisen sus declaraciones y corrijan posibles inconsistencias. Este tipo de invitaciones no deben tomarse a la ligera ya que pueden prevenir futuras sanciones, penalizaciones e incluso auditorías fiscales.
Es imprescindible que cualquier persona que reciba una carta invitación del SAT tome acciones inmediatas para entender el contenido de la carta y cumplir con las solicitudes. En caso de confusión o dudas, buscar asesoramiento profesional de un contador o un abogado especializado en derecho fiscal es altamente recomendable.
Por último, es fundamental recordar que mantener un buen cumplimiento fiscal no sólo es parte de nuestras responsabilidades como ciudadanos, sino que también puede proporcionar tranquilidad y evitar problemas a largo plazo con las autoridades fiscales.
Asesoría y Capacitación Fiscal Monroy S.C.
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