Se reforma la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social (LIMSS) con el propósito de ampliar la protección a los huérfanos con algún tipo de discapacidad por deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales.
Reforma al artículo 64 de la LIMSS:
Antes:
VI. A cada uno de los huérfanos, cuando lo sean de padre y madre, menores de dieciséis años o hasta veinticinco años si se encuentran estudiando en los planteles del sistema educativo nacional, o en tanto se encuentren totalmente incapacitados debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, se les otorgará una pensión equivalente al treinta por ciento de la que hubiera correspondido al asegurado tratándose de incapacidad permanente total.
Ahora:
VI. A cada uno de los huérfanos, cuando lo sean de padre y madre, menores de dieciséis años o hasta veinticinco años si se encuentran estudiando en los planteles del sistema educativo nacional, o en tanto se encuentren totalmente incapacitados debido a una enfermedad crónica o discapacidad por deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, que les impida mantenerse por su propio trabajo, se les otorgará una pensión equivalente al treinta por ciento de la que hubiera correspondido al asegurado tratándose de incapacidad permanente total.
Reforma al artículo 84 de la LIMSS:
Antes:
VI. Los hijos del asegurado cuando no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, hasta en tanto no desaparezca la incapacidad que padecen o hasta la edad de veinticinco años cuando realicen estudios en planteles del sistema educativo nacional (…).
Ahora:
VI. Los hijos del asegurado cuando no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica o discapacidad por deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, hasta en tanto no desaparezca la incapacidad que padecen o hasta la edad de veinticinco años cuando realicen estudios en planteles del sistema educativo nacional (…).
Comentario final
Esta reforma reconoce una visión más inclusiva y moderna de la discapacidad, al incorporar terminología más precisa y acorde con estándares internacionales. La modificación brinda mayor certeza jurídica y cobertura social a personas huérfanas con discapacidad, fortaleciendo el principio de protección a grupos vulnerables.
Fuente: DOF.
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