Cuando pensamos en impuestos a la utilidad generalmente se nos vienen a la mente los impuestos fiscales o causados, sin embargo, los impuestos a la utilidad también incluyen los impuestos diferidos, esto conforme las Normas de Información D-4.
- Impuestos causados (Atribuible a la utilidad del periodo y determinado conforme las disposiciones fiscales aplicables y vigentes)
- Impuestos diferidos (con efecto únicamente financiero)
Entre los contadores es bien conocida la mecánica del cálculo y determinación del ISR a pagar en el ejercicio, desde la determinación de los pagos provisionales hasta la determinación del impuesto causado anual; sin embargo, generalmente no se le da el mismo énfasis a la determinación del ISR diferido ya que el primero es una obligación fiscal y el segundo no.
¿Qué es y para qué sirven los impuestos diferidos?
El efecto de los impuestos diferidos no es fiscal, sino solamente financiero, y estos deben calcularse y registrarse de acuerdo con la Norma de Información Financiera (NIF) D-4.
Los impuestos diferidos se originan de las diferencias temporales entre los saldos contables y fiscales en el balance general y sirven para regular el efecto financiero de los impuestos a la utilidad en los registros.
¿Cómo se calcula?
Tomaremos como base nuestra conciliación contable fiscal, en la que, como su nombre lo dice, conciliamos las partidas que sí se deben considerar como fiscales para el cálculo del impuesto causado, partiendo de una utilidad financiera y determinando una utilidad fiscal de la siguiente manera:
Utilidad financiera
( + ) Ingresos fiscales no contables
( – ) Ingresos contables no fiscales
( + ) Deducciones contables no fiscales
( – ) Deducciones fiscales no contables
( = ) Utilidad fiscal
Las partidas en conciliación entre partidas contables y fiscales deberán separarse en:
- Partidas permanentes
- Partidas temporales
Las partidas permanentes son aquellas que derivan de discrepancias entre efectos contables y fiscales y permanecen de tal modo indefinidamente, por lo cual, no generan un impuesto diferido que podrá acreditarse o pagarse en ejercicios futuros, por ejemplo: gastos no deducibles, ajuste anual por inflación, etc.
Las partidas temporales son aquellas que en el futuro seguirán existiendo en la contabilidad y podrán generar un impuesto en contra o a favor (impuesto diferido pasivo o activo) debido a la diferencia entre los valores fiscales y contables en el activo o pasivo, y se considerarán todas aquellas que no sean permanentes, por ejemplo: activo fijo, pagos anticipados, etc.
Diferencia temporal deducible = activo por impuesto diferido
Diferencia temporal acumulable = pasivo por impuesto diferido
Algunos ejemplos típicos de partidas temporales son: Reservas de cuentas incobrables, Diferencias por utilizar distintas tasas de depreciación (vida útil vs tasas fiscales), pérdidas fiscales por amortizar, provisiones, etc.
El método para calcular el ISR diferido es hacer una tabla con todos los conceptos del balance general, en una columna consideraremos los valores contables y en otra los valores fiscales. La diferencia entre dichos valores será nuestra diferencia temporal, a la cual deberemos aplicar la tasa de ISR del 30%.
De esta manera, tendremos un impuesto diferido por cada rubro del estado financiero, que podrá ser positivo o negativo, según sea el caso, como se muestra en el ejemplo de la siguiente tabla:
En este caso, deberíamos tener en nuestra conciliación contable fiscal, las diferencias temporales que corresponden a las cuentas de clientes, activo fijo y proveedores, por ejemplo, en el activo fijo podríamos tener una tasa de depreciación menor que la fiscal, por lo cual la deducción contable por inversión de activos fijos sería menor que la deducción fiscal, generando una diferencia temporal de $150,000 y un impuesto diferido pasivo de $45,000.
Recordemos que cuando el valor fiscal es mayor que el contable, tendremos un impuesto diferido activo, ya que, en el año en curso, nos está generando un impuesto por pagar.
Conclusiones
El ISR diferido es una estimación financiera que regula el efecto de los impuestos causados en el ejercicio y sirve para tener un estimado de los impuestos que se esperan pagar o recuperar en el futuro, generados a partir de las partidas fiscales o contables temporales durante el año en curso. Esta estimación permite obtener un resultado neto del ejercicio y poder tomar mejores decisiones en las organizaciones o la planeación estratégica del negocio.
No olvides presentar el impuesto dentro del activo o pasivo no circulante según sea el caso y el impuesto en resultados dentro del rubro impuestos a la utilidad con sus respectivas notas de revelación. También es importante considerar y más aún con la reciente reforma laboral de subcontratación, el cálculo de PTU diferida en activo o pasivo según sea el caso (NIF D3).
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