Se aproxima la fecha para que las personas morales del título II cumplan con el envió de la balanza de ajuste, la cual se vence el próximo 20 de abril de 2018, para lo cual se tiene que revisar la siguiente información:
- Que las balanzas enviadas de enero a diciembre 2017, descargadas de la página del SAT, correspondan con la balanza de diciembre 2017 (sin póliza de cierre).
- Que los importes consignados en la balanza de diciembre estén depurados
- Respecto a las deducciones fiscales, estas se encuentren registradas en cuentas de orden
- Que el estado de resultados y el balance general, determinado con la balanza de diciembre enviada al SAT, coincida con los datos capturados en el DEM de la declaración anual de 2017
- Que las cuentas de las contribuciones sean las correctas.
Para efectos de verificar lo anterior, lo primero que se tiene que hacer es descargar las balanzas enviadas al SAT en el transcurso del año, así como el catálogo de cuentas correspondiente, para ello ingrese a la página del SAT al apartado de TRÁMITES.
En la siguiente ventana, posicione el cursor sobre la opción de trámites, en el submenú Contabilidad Electrónica de clic en Consulta.
En la ventana siguiente, capture los datos correspondientes al RFC y CONTRASEÑA del contribuyente, del cual desea recuperar las balanzas de comprobación y catálogo de cuentas.
Una vez en la ventana para recuperar los archivos .zip, seleccione los datos que se muestran en la siguiente imagen y de clic en el botón de BUSCAR.
Una vez en la consulta de los datos, de clic en el icono de XML para recuperar el archivo correspondiente al mes y año seleccionado.
Fecha de envió de la balanza de ajuste, regla 2.8.1.7 inciso e) RMF 2018.
e) Tratándose de personas morales el archivo correspondiente a la balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio, se enviará a más tardar el día 20 de abril del año siguiente al ejercicio que corresponda; en el caso de las personas físicas, a más tardar el día 22 de mayo del año siguiente al ejercicio que corresponda.
¿Qué debe de contener la balanza de ajuste?
En la balanza de ajuste, solo se debe de registrar la póliza de cierre del ejercicio, ya que en la balanza de diciembre se deben de registrar todos los ajustes fiscales, tal como lo indica la regla 2.8.1.6 fracción II tercer párrafo de la RMF 2018.
En el caso de la balanza de cierre del ejercicio se deberá incluir la información de los ajustes que para efectos fiscales se registren.
Además esta balanza de ajuste corresponde al mes 13 para efectos del envió al SAT.
Por lo anterior es importante verificar en la balanza de diciembre los requisitos de las deducciones, relacionado con la contabilidad electrónica.
Artículo 27 LISR. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
IV. Estar debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola vez.
Artículo 44 RLISR. Para efectos del artículo 27, fracción IV de la Ley, se entenderá que se cumple con el requisito de que las deducciones estén debidamente registradas en contabilidad inclusive cuando se lleven en cuentas de orden.
Como se puede observar en los artículos anteriores, se puede cumplir con el requisito de que las deducciones estén debidamente registradas en contabilidad, si se registran en cuentas de orden, por ejemplo, el ajuste anual por inflación deducibles, este es un concepto deducible de conformidad con el artículo 25 de la LISR.
Artículo 25 LSIR. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:
VIII. El ajuste anual por inflación que resulte deducible en los términos del artículo 44 de esta Ley.
Ahora veamos el artículo 28 fracción III del CFF.
Artículo 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:
III. Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.
De acuerdo a lo anterior, debemos de registrar en cuentas de orden las deducciones fiscales, por consiguiente, siguiendo con nuestro ejemplo, el registro del ajuste anual por inflación deducible (en su caso), quedaría registrado en la contabilidad en el mes de diciembre de la siguiente manera:
Debe Haber
Ajuste anual por inflación deducible $
Deducible ajuste anual por inflación $
Y en la balanza de ajuste se deben de saldar las cuentas fiscales.
Es importante considerar la importancia que tiene esta última balanza del ejercicio a enviar a la autoridad para evitar posibles discrepancias entre la información enviada y los registros que tenga el SAT.
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