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La importación y exportación virtual ocurre cuando una empresa dedicada a la importación y exportación realiza una compra en el extranjero (importación) y, al mismo tiempo, envía ese bien a otro país o al mismo sin que la mercancía entre físicamente al territorio nacional. En este caso, no hay venta en territorio nacional ni gastos aduanales, porque la mercancía nunca ingresa al país. 

IMPORTACION EXPORTACION VIRTUAL

El artículo 1 de la ley del IVA (LIVA) establece la obligación de pagar este impuesto a quienes realicen en territorio nacional la enajenación de bienes, prestación de servicios, arrendamiento o importación de bienes o servicios. Por su parte, el artículo 10 menciona que la enajenación se considera realizada en territorio nacional cuando el bien se encuentra en el país al momento del envío al adquirente. Esto nos permite definir la operación como una importación-exportación virtual, aunque la ley aduanal no la reconozca expresamente así. 

Para efectos del IVA, la importación tiene una tasa del 0% según la ley. El artículo 29 indica que las empresas residentes en México aplicarán esta tasa al valor de la enajenación o prestación de servicios cuando se exporten. Se considera exportación definitiva aquella que cumple con los términos de la ley aduanera. 

Finalmente, para efectos del ISR, se puede deducir la compra al momento de la enajenación, siempre que se cumplan los requisitos legales para la importación, según el artículo 31 fracción XV. Sin embargo, en este caso, como la mercancía no entró al país, no es necesario cumplir con esos requisitos. 

La importación y exportación virtual permite realizar operaciones internacionales sin que la mercancía ingrese físicamente al país, lo que simplifica trámites y reduce costos. Para efectos fiscales, es importante entender cómo se aplican las leyes de IVA e ISR en estas operaciones. Aunque la ley aduanera no las considere explícitamente, estas operaciones tienen un tratamiento especial que facilita su manejo. Conocer estos detalles te ayudará a cumplir correctamente con tus obligaciones fiscales y aprovechar los beneficios legales.

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4 Comentarios

  • JOSE CARLOS BALAM G. dice:

    Es posible estar en el supuesto de importacion virtual cuando hay los siguientes situaciones?:
    1)Un Productor Nacional vende a un Comprador Extranjero ( domicilio en el extranjero) su producto;
    2) El Comprador Extranjero le vende a un Comprador nacional.
    3)Luego entonces, el El productor Nacional , hace una exportacion virtual, para que luego el Comprador Nacional haga una Importacion virtual???.. en este caso el producto nunca saldra de territorio nacional.. por ejemplo, fue hecho en Guadalajara y se entregara en Torreon.

    Saludos!!!

  • Hola, Gracias por esta publicación, yo tengo en puerta una operación como esta, un cliente en Suiza me va a solicitar un material, yo comprare en U.S.A. y me pide que lo ponga un punto dentro de U.S.A., es decir no requiero que el material entre a Mexico.

    De acuerdo a lo que ustedes dicen, entiendo que no lo tengo que importar y exportar, la operación es transparente y sencilla únicamente compro y pago la mercancía, , facturo a mi cliente con taza cero de I.V.A. se la entrego en el punto del extranjero que el me especifique y cobro a mi cliente, después yo pagare impuestos de acuerdo a mi utilidad de la transacción.

    La justificación es la que ustedes mencionan de acuerdo con la LISR y la LIVA, ademas, Legalmente puedo hacer la deducción de la compra en el extranjero de acuerdo a la micelania I.2.8.3.1.5, publicada en el Diario oficial de la federacion el 25 de Diciembre de 2012 que dice:
    «I.2.8.3.1.5. Comprobantes fiscales emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México

    Para los efectos del artículo 29-B, fracción III del CFF, los contribuyentes que pretendan deducir o acreditar fiscalmente con base en comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, podrán utilizar dichos comprobantes siempre que contengan los siguientes requisitos:
    I. Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide.
    II. Lugar y fecha de expedición.
    III. Clave en el RFC de la persona a favor de quien se expida o, en su defecto, nombre, denominación o razón social de dicha persona.
    IV. Los requisitos establecidos en el artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF.
    V. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.
    VI. Tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente.»

    La única duda que me queda es si no hay alguna otra ley que me prohíba vender algo que no esta físicamente en Territorio Nacional, o que me obligue a traerlo a territorio nacional,para poderlo vender fuera de este.

    Francamente no tiene sentido importarlo (generar gastos e impuestos de importación, un IVA,) e inmediatamente Exportarlo (generar mas costos de exportación) ademas de que lo facturare con taza cero de, esto solo seria encarecer el producto,retrasar la entrega y con todo esto seguramente no podre competir.

    Ahora bien, los productos en cuestión son únicos, es decir, en México no se produce producto igual o similar, por tanto no existe competencia desleal, dolo o mala fe en contra de la rama de producción o comercio nacional de acuerdo a la Ley de Comercio Exterior.

    Agradezco sus comentarios al respecto

  • Perdón la Miselanea I.2.8.3.1.5 Se publico el 28 de Diciembre de 2012

  • Jose gerardo Salazar dice:

    Me ofrecen un trabajo de una empresa maquiladora aqui en Mexico pero el que me va a pagar es directame el consorcio en USA
    La pregunta es si yo estoy dado de alta en el SAT como persona fisica con actividad empresarial ¿puedo hacer wse tipo de operaciones o tengo que estar como persona Moral.?

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