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  Es cuando una empresa que se dedica a la Importación y Exportación de cualquier producto o materia prima, y se tiene una operación de compra en el extranjero (Importación) y en el mismo momento tiene que enviar (Exportar) ese bien a otro país extranjero o al mismo. IMPORTACION EXPORTACION VIRTUAL Si estamos en este supuesto no tendremos esta venta en territorio nacional porque la mercancía nunca entro al territorio nacional y tampoco hay gastos aduanales.

1 de la LIVA establece la obligación del pago de este impuesto a las personas que en territorio nacional realicen:
-Enajenación de bienes
-Prestación de servicios
-Arrendamiento
-Importación de bienes o servicios
En este caso el art 10 de la LIVA menciona que la enajenación se realiza en territorio nacional cuando:
Si en territorio nacional se encuentra el bien al efectuarse el envío al adquirente

Al tomar en cuenta eso podremos definir este movimiento como una Importación-Exportación Virtual (aunque la ley aduanal no la considere así).

Para efectos de IVA la importación es tasa 0% según la Ley del IVA.

Artículo 29.- Las empresas residentes en el país calcularán el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos u otros se exporten.

Para los efectos de esta Ley, se considera exportación de bienes o servicios:

I.- La que tenga el carácter de definitiva en los términos de la Ley Aduanera.

Para concluir se podrá hacer la deducción de la compra al momento de la enajenación, debido a lo que nos marca el siguiente articulo de la Ley del ISR.

Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

Fracción XV. Que en el caso de adquisición de mercancías de importación, se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación. Se considerará como monto de dicha adquisición el que haya sido declarado con motivo de la importación.

Pero la mercancía no entró al país así que no es necesario cumplir con estos requisitos.

Espero sus comentarios con más aportaciones respecto a este tema, saludos.

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4 Comentarios

  • JOSE CARLOS BALAM G. dice:

    Es posible estar en el supuesto de importacion virtual cuando hay los siguientes situaciones?:
    1)Un Productor Nacional vende a un Comprador Extranjero ( domicilio en el extranjero) su producto;
    2) El Comprador Extranjero le vende a un Comprador nacional.
    3)Luego entonces, el El productor Nacional , hace una exportacion virtual, para que luego el Comprador Nacional haga una Importacion virtual???.. en este caso el producto nunca saldra de territorio nacional.. por ejemplo, fue hecho en Guadalajara y se entregara en Torreon.

    Saludos!!!

  • Hola, Gracias por esta publicación, yo tengo en puerta una operación como esta, un cliente en Suiza me va a solicitar un material, yo comprare en U.S.A. y me pide que lo ponga un punto dentro de U.S.A., es decir no requiero que el material entre a Mexico.

    De acuerdo a lo que ustedes dicen, entiendo que no lo tengo que importar y exportar, la operación es transparente y sencilla únicamente compro y pago la mercancía, , facturo a mi cliente con taza cero de I.V.A. se la entrego en el punto del extranjero que el me especifique y cobro a mi cliente, después yo pagare impuestos de acuerdo a mi utilidad de la transacción.

    La justificación es la que ustedes mencionan de acuerdo con la LISR y la LIVA, ademas, Legalmente puedo hacer la deducción de la compra en el extranjero de acuerdo a la micelania I.2.8.3.1.5, publicada en el Diario oficial de la federacion el 25 de Diciembre de 2012 que dice:
    “I.2.8.3.1.5. Comprobantes fiscales emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México

    Para los efectos del artículo 29-B, fracción III del CFF, los contribuyentes que pretendan deducir o acreditar fiscalmente con base en comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, podrán utilizar dichos comprobantes siempre que contengan los siguientes requisitos:
    I. Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide.
    II. Lugar y fecha de expedición.
    III. Clave en el RFC de la persona a favor de quien se expida o, en su defecto, nombre, denominación o razón social de dicha persona.
    IV. Los requisitos establecidos en el artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF.
    V. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.
    VI. Tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente.”

    La única duda que me queda es si no hay alguna otra ley que me prohíba vender algo que no esta físicamente en Territorio Nacional, o que me obligue a traerlo a territorio nacional,para poderlo vender fuera de este.

    Francamente no tiene sentido importarlo (generar gastos e impuestos de importación, un IVA,) e inmediatamente Exportarlo (generar mas costos de exportación) ademas de que lo facturare con taza cero de, esto solo seria encarecer el producto,retrasar la entrega y con todo esto seguramente no podre competir.

    Ahora bien, los productos en cuestión son únicos, es decir, en México no se produce producto igual o similar, por tanto no existe competencia desleal, dolo o mala fe en contra de la rama de producción o comercio nacional de acuerdo a la Ley de Comercio Exterior.

    Agradezco sus comentarios al respecto

  • Perdón la Miselanea I.2.8.3.1.5 Se publico el 28 de Diciembre de 2012

  • Jose gerardo Salazar dice:

    Me ofrecen un trabajo de una empresa maquiladora aqui en Mexico pero el que me va a pagar es directame el consorcio en USA
    La pregunta es si yo estoy dado de alta en el SAT como persona fisica con actividad empresarial ¿puedo hacer wse tipo de operaciones o tengo que estar como persona Moral.?

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