En 2014 una reforma fiscal cambió la perspectiva de la Ley de IEPS, gravando alimentos no básicos con alta densidad calórica al 8%, además de los existentes en ese momento de tabaco, bebidas alcohólicas, cerveza o combustibles, los cuales solo se veían en grandes contribuyentes, pero a partir de ese año se introdujo en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF); desde ese momento lo vemos en el menor de los causantes con beneficios fiscales, a su capacidad pero con obligaciones que los demás contribuyentes ya no pueden desconocer.
Tomemos el ejemplo de los alimentos no básicos con alta densidad calórica superior a 275 kilocalorías en una concentración de 100 gramos de su peso, donde la falta del etiquetado conforme la norma para alimentos, la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, hace suponer que rebasa la densidad calórica en el producto y por tanto podría causar IEPS, siempre que se trate de la enajenación de:
- Botanas
- Productos de confitería
- Chocolate y demás productos derivados del cacao.
- Flanes y pudines
- Dulces de frutas y hortalizas
- Cremas de cacahuate y avellanas
- Dulces de leche
- Alimentos preparados a bases de cereales.
- Helados, nieves y paletas de hielo.
Estos productos los vemos tanto en Industrias tan grandes como Bimbo, Barcel, Sabritas, Holanda, Nestle así como en pequeñas industrias familiares, que en procesos artesanales y vendiéndose en cada tienda, panadería, feria, plazas o con su la venta de sus tradicionales dulces típicos de cada región en los bordes de cada entidad de la República.
Entre los beneficios que tiene el tributar en el (RIF), además de la disminución gradual del 10% cada año para el pago del ISR, también cuentan con la reducción de tasas para el IVA e IEPS en operaciones que se realicen con el público en general y cuando los ingresos el ejercicio inmediato anterior no rebasen de $300,000 contarán con el 100% de reducción del IVA e IEPS en cada uno de los ejercicios y siempre que no rebasen de dicho monto.
Otra consideración para quien se encuentre en el RIF es en aplicar un cálculo opcional para los contribuyentes que rebasen de $300,000 en un año, por las operaciones de IVA e IEPS con público en general, en lugar de aplicar las tasas previstas en la LIVA y LIEPS, consideraran las siguientes:
Descripción |
Tasa
RIF (Público en Gral.) |
Tasa
Generales LIEPS |
Alimentos no básicos de alta densidad calórica como dulces, chocolates, botanas y galletas (para comercializadores) |
1.00% |
8% |
Los alimentos no básicos de alta densidad calórica como dulces, chocolates, botanas y galletas (para fabricantes) | 3.00% |
8% |
Bebidas alcohólicas, excepto cerveza
(para comercializadores) |
10.00% | Tasas según la Graduación desde un 26.5 % a un 53% |
Bebidas alcohólicas, excepto cerveza
(para fabricantes) |
21.00% | |
Bebidas saborizadas (para fabricantes) | 4.00% | Cuota Fija $1.3036 por litro |
Cerveza (para fabricantes) | 10.00% | Desde un 26.5% |
Plaguicidas (tanto fabricantes como comercializadores) | 1.00% | Entre 6 y 9% Según Toxicidad |
Puros y tabacos hechos a mano (para fabricantes) | 23.00% | 30.4%
Mas Cuota fija |
Tabacos en general (para fabricantes) | 120.00% | 160%
Mas cuota fija |
Estas tasas se aplicarán sobre el monto de las contraprestaciones efectivamente cobradas por las actividades afectas al pago del impuesto especial sobre producción y servicios en el bimestre de que se trate, considerando el tipo de bienes enajenados por el contribuyente, cómo se muestra a continuación:
Monto de las operaciones cobradas que estén afectas al IEPS | |
Por: | Porcentaje aplicable al sector económico preponderante |
Igual: | IEPS por operaciones realizadas con el público en general |
Tratándose del IVA en Público en General cuentan con una tabla similar para aplicar de acuerdo a lo cobrado en el bimestre con respecto el porcentaje aplicable al sector económico preponderante:
Sector Económico |
Tasa
RIF (Público en Gral.) |
Tasa
Generales LIVA |
Minería |
8.00% |
16%
|
Manufacturas y/o Construcción | 6.00% | |
Comercio (Incluye arrendamiento de bienes muebles) | 2.00% | |
Prestación de servicios (Incluye restaurantes, fondas, bares y demás negocios similares en que proporcionen servicios de alimentos y bebidas) | 8.00% | |
Negocios dedicados únicamente a la venta de alimentos o medicinas | 0.00% | 0.00%
|
Ejemplo
Un contribuyente del RIF en su tercer año en el Régimen, comenzó en junio de 2018 en una Comercializadora de abarrotes, donde la actividad preponderante son la venta de dulces y botanas tiene las siguientes operaciones en el primer bimestre de 2021.
Venta al Público en General de $340,000
Operaciones por las que se expidieron comprobantes con requisitos fiscales:
IVA Cobrado a Clientes 0
IVA Acreditable relacionado a las ventas que no son Público en General 0
IEPS Cobrado a Clientes $44,300
IEPS Acreditable relacionado a las ventas que no son Público en General $38,000
El IEPS por pagar de las operaciones por las que se expidieron comprobantes con requisitos fiscales son $6,300 a pagar
Por las operaciones público en general le corresponderían las siguientes tasas:
Las operaciones que se consideran realizadas con el público en general son aquellas por las que se emitan comprobantes que únicamente contengan los requisitos que se establecen en reglas de carácter general, donde el traslado del IVA y del IEPS, en ningún caso deberá realizarse en forma expresa y por separado.
Comentarios finales
En este sentido, debemos considerar que el IEPS es un impuesto que puede llegar a cualquier contribuyente, además de que tendrá un tratamiento diferente en cuanto a la aplicación de tasas y acreditamientos conforme al producto enajenado o servicio prestado, que debemos conocer para cumplir en forma correcta con las obligaciones y estar al día ante el SAT, así como saber cuáles son las facilidades que se prevén para aquellos que estén tributando en el RIF para poder aplicarlas de manera oportuna.
También te puede interesar:

- Licenciada en Contaduría y Especialista Fiscal por la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México.
- Socio Director en D&F Diligencia Fiscal S.C, con desarrollo profesional como consultor en el área financiera y fiscal de diversos sectores: comerciales, industriales y de servicio; apoyando a las empresas en la implementación de prácticas fiscales y financieras útiles para los negocios.
- Articulista de la Revista Consultorio Fiscal de la UNAM.
Correo Electrónico: contacto@taxid.mx