Home Office 2021 en México: Contratos, obligaciones patronales y del trabajador



El pasado lunes 11 de enero de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, Decreto por el que se reforma el Artículo 311 y se adiciona el Capítulo XII BIS de la Ley Federal del Trabajo, en materia de Teletrabajo o mejor conocido como Home Office.

Por lo anterior nos permitimos mencionar los puntos más destacados del Decreto:

Definición

Definen como Teletrabajo, el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por el trabajador, sin vigilancia ni dirección inmediata por parte de patrón.

Requisitos de los Contratos

Las relaciones laborales que se desarrollen, deben ser mayor al cuarenta por ciento del tiempo en el domicilio de la trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo. Se establezca en el contrato, las condiciones de trabajo, debiendo contener lo siguiente:

  • Nombre, nacionalidad, edad, sexo y domicilio de las partes.
  • Naturaleza y características del trabajo.
  • Monto del salario, fecha y lugar, o forma de pago.
  • El equipo e insumos de trabajo que se entreguen al trabajador.
  • Descripción y monto que el patrón pagara al trabajador por concepto de pago de servicios en el domicilio derivado del teletrabajo.
  • Los mecanismos de contacto y supervisión.
  • Duración y distribución de horarios, no excediendo los máximos legales.

El teletrabajo debe incluirse en su caso en el contrato colectivo, y a falta de éste, en el Reglamento Interior de Trabajo.

Obligaciones Patronales

En modalidad de Teletrabajo, los patrones tendrán como obligaciones, entre otras las siguientes:

  • Proporcionar, instalar y mantener los equipos necesarios para el Teletrabajo como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, etc.
  • El patrón asumirá de forma proporcional los costos por los servicios de telecomunicación y electricidad.
  • Llevar registro de los insumos entregados al trabajador.
  • Respetar el derecho a la desconexión de los trabajadores.
  • Inscribir a los trabajadores al Régimen Obligatorio del Seguro Social.
  • Establecer los mecanismos de capacitación y asesoría, para la adaptación de los trabajadores que cambien de modalidad presencial a teletrabajo.

Obligaciones del trabajador

Los trabajadores en modalidad de teletrabajo se incorporan las siguientes obligaciones:

  • Guarda y conservación de los equipos, materiales, útiles que reciba del patrón.
  • Informar con oportunidad de los costos pactados de telecomunicación y electricidad.
  • Atender y utilizar los mecanismos y sistemas operativos para la supervisión de actividades.
  • Atender las políticas y mecanismos de protección de datos, así como las restricciones sobre uso y almacenamiento.

Otras Consideraciones

El cambio de modalidad de presencial a teletrabajo, debe ser voluntario y establecido por escrito, salvo casos de fuerza mayor. De igual forma, las partes tendrán derecho de reversibilidad a la modalidad presencial.

Los inspectores de trabajo tienen la atribución de verificar o comprobar que los patrones lleven registro de los insumos entregados a los trabajadores, vigilar que los salarios no sean inferiores a los que se paguen en forma presencial.

Por último, es necesario mencionar que las condiciones especiales de Seguridad y salud para los trabajadores serán establecidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social mediante la publicación de la Norma Oficial Mexicana.

El Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, es decir, el 12 de enero de 2021. En caso de que apliquen dicha modalidad, nos reiteramos a sus órdenes, para analizar más a detalle el presente Decreto.
 
 

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