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Si estas elaborando el Dictamen Fiscal del Ejercicio 2012 este 2013 es necesario que tengas toda la información respecto a su presentación y captura, esto para evitar el rechazo del sistema en su presentación desde la pagina del SAT. Para esto el SAT nos otorga la respuesta a preguntas frecuentes para la elaboración del Dictamen Fiscal 2012.

Preguntas Frecuentes Normativas para el Dictamen Fiscal 2012

  • 1. ¿Cuál es el plazo para la presentación del dictamen de Estados Financieros del ejercicio fiscal 2012? El dictamen fiscal correspondiente al ejercicio fiscal 2012, se presenta a más tardar el 1 de julio de 2013; sin embargo, lo puede presentar en forma previa a la fecha indicada en el siguiente calendario: Calendario para el envío del dictamen de acuerdo a la primera letra del RFC.

Letras A a la F del 14 al 19 de junio de 2013
Letras G a la O del 20 al 25 de junio de 2013
Letras P a la Z y el & del 26 de junio al 1 de julio de 2013

Fundamento legal: Artículo 32 A del CFF. y Resolución Miscelánea Fiscal para 2013

     
  • 2. ¿A qué calendario se verán sujetas las Sociedades Controladoras que consoliden su resultado fiscal para la presentación vía Internet del dictamen fiscal por el ejercicio 2012? El dictamen fiscal se debe presentar a más tardar al 15 de julio de 2013.
  • 3. ¿Puedo presentar el dictamen fiscal en sábado o domingo? El servicio de presentación estará activo durante las 24 horas del día incluyendo sábados y domingos.
  • 4. ¿Puedo presentar un dictamen en la forma tradicional (disquetes y cuadernillo) ante la Unidad Administrativa que corresponda? No, todos los dictámenes deben presentarse vía Internet a partir del ejercicio 2002.
  • 5. Si el dictamen fiscal enviado por Internet es rechazado, ¿debo presentarlo en forma tradicional (disquete y cuadernillo) en la Administración Local de Auditoría Fiscal correspondiente? No, debe corregir la causa del rechazo y enviarlo nuevamente por Internet.
  • 6. ¿Cual es la forma para el aviso para la presentación del dictamen por enajenación de acciones y donde lo puedo conseguir? El formato es el 39 y se puede adquirir en las papelerías.
  • 7. El contribuyente pagó dividendos ¿Debo presentar el anexo 22 Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) integrada desde 1975? Si, debe proporcionar la información del anexo 22 de la CUFIN en términos del artículo 124 de la Ley de ISR vigente hasta 2001, en relación con el artículo DÉCIMO PRIMERO Transitorio para 1990, o en su caso, con la opción de determinación que prevé el artículo Décimo Tercero Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008. La información se presentará como lo señala el instructivo para la integración y presentación del dictamen. Apéndice III. Notas Técnicas, Generales, CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA, CUFIN que se encuentra para su consulta, en la página del SAT.
  • 8. Si tengo estimaciones de cuentas incobrables, obsolescencia, etc., ¿cómo se muestra en el grupo de cuentas de activo? ¿con signo positivo o negativo? En la Nota Técnica relativa a la «Utilización de signos negativos», del Apéndice III, Notas Técnicas, Generales, del instructivo para la integración y presentación del dictamen, que se encuentra para su consulta, en la página del SAT, se señala:
    “Cuando las cuentas acreedoras tengan saldo deudor o bien las cuentas deudoras tengan saldo acreedor, se les antepondrá el signo negativo y cuando se trate de cuentas que su saldo pueda ser tanto acreedor como deudor, se deberá poner el signo negativo en dicha cuenta cuando:
    – Represente un saldo deudor, pero la cuenta se encuentre ubicada dentro de una clasificación de cuentas acreedoras.”
    – Represente un saldo acreedor, pero la cuenta se encuentre ubicada dentro de una clasificación de cuentas deudoras.”
  • 9. ¿Existe la opción de presentar dictamen complementario? No existe la opción de presentar un dictamen complementario; sin embargo, si requiere modificar algún dato al del dictamen ya enviado, debe presentar un escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal y por el Contador Público que dictaminó, en la Administración Local de Auditoria Fiscal que le corresponda al contribuyente, haciendo las aclaraciones correspondientes; siempre y cuando no se modifique la opinión del CPR.
  • 10. ¿En qué caso debo presentar información en los anexos de CUFIN y CUFINRE? En el caso de la CUFIN cuando se distribuyan o perciban dividendos y en el caso de la CUFINRE cuando se distribuyan dividendos provenientes de esa cuenta.
  • 11. ¿Puedo presentar las cantidades en «miles de pesos» en los dictámenes de estados financieros para efectos fiscales? No, los importes deberán reflejarse en “pesos”, no en “miles de pesos”, de conformidad con el artículo 82 del RCFF y conforme lo señalado en el punto IV. CARACTERÍSTICAS ESPECIFICAS, letra D, LAS CANTIDADES del Instructivo para la integración y presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por Contador Público Registrado, que se encuentra para su consulta, en la página del SAT.
  • 12. Cuando no se tienen trabajadores, ¿se deberán responder las preguntas “Determinó renta gravable para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades” y “La Renta Gravable se determinó con base en lo dispuesto en el artículo 16 de la LISR (Personas Morales. En caso afirmativo debe llenar el anexo 35)”? En este caso se deberá poner “NO” en dichos conceptos del anexo de datos generales, para confirmar la inhabilitación del anexo 35 con el fin de no tener problemas con el envío del dictamen por Internet, por otra parte, se recomienda aclarar en el anexo de “Información Adicional” que no tuvo trabajadores
  • 13. ¿Qué sucede si ya se tiene capturada información en el anexo 6 y posteriormente se cambia la opción elegida inicialmente a cualquiera de las otras que aparecen en el combo del índice 01D017000? El sistema enviará un mensaje indicando el nuevo rango de índices que deberá llenar y se eliminará la información de todo el rango en caso de haberse capturado previamente en el anexo 6. si se elige la opción “NO APLICA” entonces el anexo 6 quedará inhabilitado y se borrará la información capturada en forma previa.
  • 14. En el anexo de notas aparecen dos ventanas, ¿es posible capturar información en la parte Superior? En el anexo de notas aparecen dos secciones, en la parte superior es posible capturar información relacionada con las notas a los estados financieros básicos del dictamen, en la parte inferior no es posible capturar información, ya que en esta sección se muestran en forma automática las notas que se inserten en cada uno de los anexos de los estados financieros del dictamen, por lo que no permite la captura de información, incluso si se quiere modificar alguna nota, se tendrá que hacer el cambio desde donde se insertó.
  • 15. ¿Es posible que se lleguen a duplicar los montos manifestados en el anexo Integración Analítica de Ventas o Ingresos Netos con los importes anotados en la Conciliación entre el Resultado Contable y Fiscal? Resulta prácticamente imposible que se dupliquen las cantidades de este anexo con la Conciliación entre el Resultado Contable y Fiscal.
  • 16. ¿Las personas físicas con actividades empresariales deben llenar el anexo 6 “Determinación del Costo de lo Vendido”? ó ¿Dónde se anota la deducción de compras? Deben requisitar el anexo 6, considerando que son cifras contables y que el resultado de costo de ventas contable, replica en el anexo 2 “Estado de Resultados” que también es contable. Por lo tanto, la deducción fiscal de compras se registra en el anexo 19 “Conciliación entre el Resultado Contable y Fiscal” en deducciones fiscales no contables y se nulifica el efecto del costo reportado en el Estado de Resultados, al registrarlo en deducciones contables no fiscales. No se omite recordar, que los contribuyentes deben seleccionar una opción del combo del índice 01D016000, para que se habilite para su captura el rango de índices correspondiente para su captura de información en el anexo 6 citado.
  • 17. ¿En los anexos de gastos es correcto reportar para efectos de la información relativa a las columnas «TOTAL NO DEDUCIBLES PARA ISR» exclusivamente la información de los conceptos predeterminados? No es correcto, se debe reportar la información de todas las partidas no deducibles aún y cuando éstas no se encuentren definidas en los índices predeterminados, para lo cual se deberán agregar a partir del índice denominado “OTROS”, en función del monto mayor y hasta el número de índices que el sistema permita.
  • 18. ¿A que periodo deben corresponder las devoluciones y compensaciones que se manifiesten en este anexo? Considerando que el CPR emite su opinión únicamente por el periodo fiscal dictaminado, dichas devoluciones y compensaciones deben corresponder a las que se obtuvieron en el periodo dictaminado
  • 19. En el caso del IETU, si por ejemplo en el renglón «01100043000000 IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA CAUSADO EN EL EJERCICIO» en la columna «CONTRIBUCIÓN DETERMINADA POR AUDITORIA A CARGO O A FAVOR» o «CONTRIBUCIÓN A CARGO O SALDO A FAVOR DETERMINADO POR EL CONTRIBUYENTE», se determinara un impuesto a cargo del contribuyente de 16,500 y los acreditamientos a los que se tiene derecho fueran por 20,000. ¿En los renglones subsiguientes deberán capturarse los importes hasta por el monto por el que se agote el impuesto causado 16,500? ¿En la sección de los datos informativos de este mismo anexo, deberán capturarse las cifras por el cálculo total del acreditamiento determinado en el ejercicio por 20,000? Efectivamente, los acreditamientos que tenga derecho el contribuyente deberán capturarse hasta por el importe que el contribuyente haya determinado como IETU causado en el ejercicio. Asimismo, también deberá reflejarse en los datos informativos, la totalidad de la integración de los acreditamientos que tenga derecho el contribuyente en el ejercicio, en el ejemplo son los 20,000.
  • 20. Para efectos de los anexos “Relación de contribuciones a cargo del contribuyente como sujeto directo o en su carácter de retenedor o recaudador” y “Relación de pagos provisionales y pagos mensuales definitivos”. ¿Los importes en materia del Impuesto al Valor Agregado, deben coincidir? Para los contribuyentes que no realizan importaciones los importes deben coincidir, caso contrario para los contribuyentes que realicen importaciones, a los que no les debe coincidir, siendo la diferencia los importes que hayan pagado en la Aduana con motivo de las importaciones que hayan realizado.
  • 21. ¿Se debe capturar el total de operaciones realizadas por el contribuyente, independientemente de que se haya efectuado o no alguna retención del ISR? Se deben capturar únicamente las operaciones con residentes en el extranjero afectas a retención de ISR, en caso de que los índices no sean suficientes, deberán señalar las operaciones más representativas hasta el límite de índices que le permita agregar el sistema.
  • 22. ¿Si el IDE de diciembre fue recaudado en el mes de enero de 2013, se debe registrar en 2012? se debe presentar en el anexo 17 como IDE a cargo? En los términos del artículo 4 de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, la recaudación del impuesto se realiza el último día del mes de que se trate, por lo tanto el IDE de diciembre se recauda en el mes de diciembre y se debe proporcionar como parte de la información de las diversas columnas del anexo 17.
  • 23. Cuando el ISR propio del pago provisional de diciembre sea de $ 30,000 y al contribuyente le hayan recaudado por el mismo mes de diciembre un IDE de $ 10,000. ¿Qué importe se debe reflejar en el anexo 17, si el formato de pago del banco está por $20,000? (30,000 ó 20,000)? Debe reportar $30,000, que es el ISR causado por pagar al 31 de diciembre.
  • 24. ¿Cómo se debe llenar el anexo de “Información sobre sus operaciones con partes relacionadas”, cuando algunas preguntas no aplican porque no se realizaron operaciones con residentes en el extranjero? En aquellos cuestionamientos que no le apliquen al contribuyente se deberá dejar sin respuesta el renglón que corresponda. Asimismo, si a criterio de la persona que responda el cuestionario no hay una respuesta posible para una pregunta en un reglón determinado se podrá dejar en blanco el renglón que corresponda. En este caso, se deberá de hacer la aclaración correspondiente por haberse quedado en blanco la respuesta a una pregunta determinada, esto se anotará en el anexo “Información Adicional” ya que de no hacerlo el Servicio de Administración Tributaria entenderá que el contribuyente tenía la obligación cuestionada y no le dio cumplimiento.
  • 25. Qué se deberá anotar en las columnas “MONTO CONTRATADO” y “VIGENCIA”, del anexo “OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS CONTRATADAS CON RESIDENTES EN EL EXTRANJERO”. En relación con la columna “MONTO CONTRATADO”, se deberá anotar la suma agrupada por cada residente en el extranjero y por cada tipo de operación contratada, ya sea de deuda o de capital. En la columna “VIGENCIA”, se deberá anotar “31 de diciembre de 2012”.
  • 26. Qué se deberá anotar en las columnas “PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN EN EL CAPITAL DE LA ENTIDAD” y “PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DEL SOCIO O ACCIONISTA EN EL EJERCICIO”, correspondientes a los anexos “INVERSIONES PERMANENTES EN SUBSIDIARIAS, ASOCIADAS Y AFILIADAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO” y “SOCIOS O ACCIONISTAS QUE TUVIERON ACCIONES O PARTES SOCIALES”, respectivamente. Se deberá anotar el porcentaje de participación promedio durante el ejercicio fiscal de 2012.
  • 27. ¿Debo llenar con información toda la columna correspondiente a 2012 de los anexos de la Cuenta de utilidad Fiscal Neta y de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta Reinvertida, cuando no se distribuyan o no se perciban dividendos; no se incremente o no se disminuya el saldo de dichas cuentas derivado de fusión o escisión? No, únicamente se deberá asentar la información que corresponda a la utilidad fiscal neta del ejercicio y a la utilidad fiscal neta reinvertida del ejercicio.

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