Las deducciones personales por honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios, pueden aplicarse en la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta de personas físicas. En este caso veremos las deducciones personales precargadas en la declaración anual y los requisitos que deben tener para su aplicación.
Deducciones personales consideradas por el SAT
Para ver las deducciones que considera el programa de clic en el icono del que desee ver las deducciones.
Pero cómo saber si son correctas las deducciones que está precargadas de forma automática y qué pasa con las que se considera una deducción personal y se encuentra en el apartado de SIN CLASIFICACIÓN.
Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios.
“Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:
I. Los pagos por honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.
Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el párrafo anterior, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales sin servicios financieros.
Para efectos del párrafo anterior, también serán deducibles los pagos efectuados por honorarios médicos, dentales o de enfermería, por análisis, estudios clínicos o prótesis, gastos hospitalarios, compra o alquiler de aparatos para el establecimiento o rehabilitación del paciente, derivados de las incapacidades a que se refiere el artículo 477 de la Ley Federal del Trabajo, cuando se cuente con el certificado o la constancia de incapacidad correspondiente expedida por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, o los que deriven de una discapacidad en términos de lo dispuesto por la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y se cuente con el certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad emitido por las citadas instituciones públicas conforme a esta última Ley. Lo dispuesto en este párrafo no estará sujeto al límite establecido en el último párrafo de este artículo.
En el caso de incapacidad temporal o incapacidad permanente parcial, o bien, de discapacidad, la deducción a que se refiere el párrafo anterior sólo será procedente cuando dicha incapacidad o discapacidad, sea igual o mayor a un 50% de la capacidad normal.
Para efectos de la deducción a que se refiere el segundo párrafo de esta fracción, el comprobante fiscal digital correspondiente deberá contener la especificación de que los gastos amparados con el mismo están relacionados directamente con la atención de la incapacidad o discapacidad de que se trate. Adicionalmente, el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá establecer otros requisitos que deberá contener el comprobante fiscal digital por Internet.”
Y que se puede incluir en la deducción personal de HONORARIOS MÉDICOS, DENTALES Y GASTOS HOSPITALARIOS.
“Artículo 264. Para efectos del artículo 151, fracción I de la Ley, se consideran incluidos en las deducciones a que se refiere dicha fracción, los gastos estrictamente indispensables efectuados por concepto de compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente, medicinas que se incluyan en los documentos que expidan las instituciones hospitalarias, honorarios a enfermeras y por análisis, estudios clínicos o prótesis.
Asimismo, se consideran incluidos en las deducciones a que se refiere el párrafo anterior, los gastos efectuados por concepto de compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales, hasta por un monto de $2,500.00, en el ejercicio, por cada una de las personas a las que se refiere la fracción citada, siempre que se describan las características de dichos lentes en el comprobante fiscal o, en su defecto, se cuente con el diagnóstico de oftalmólogo u optometrista. Para efectos del presente párrafo, el monto que exceda de la cantidad antes mencionada no será deducible.”
Requisitos de las deducciones personales
Los requisitos para la correcta aplicación de las deducciones personales.
Los CFDI que no cumplen los requisitos anteriores el SAT los clasifica en el apartado de SIN CLASIFICAR.
Se puede validar el o los CFDI que se encuentran en el apartado en comento, para esto posicione el cursor en el espacio en blanco que se encuentra del lado derecho de la deducción a revisar y de clic en el icono «editar».
En esta validación se puede observar que el pago se realizó en efectivo, motivo por el cual la deducción ya no procede.
Y ¿Qué pasa si no se encuentra un CFDI que si cumple con los requisitos?
Se puede agregar más deducciones personales, para lo cual se da clic en el botón de «Agregar» y se captura la información solicitada.
La deducción aplica para:
- Contribuyente;
- La persona que viva en concubinato;
- Ascendientes en línea recta
- Descendientes en línea recta.
En el caso de los beneficiarios de la fracción I a la IV no hubieran percibido en el ejercicio ingresos superiores a un salario mínimo elevado al año.
Tope para considerar en las deducciones autorizadas
Es muy importante que el contribuyente aplique de forma correcta sus deducciones personales, pero también que conozca el proceso de captura y envío de la declaración anual como Persona Física, esto para evitar que el SAT rechace la presentación de la misma y esto conlleve a una discrepancia fiscal.
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El año pasado tuve una operación a corazón abierto, mis gastos fueron mucho mayores a lo que marca la ley. Se que hay un tope, y dentro de lo que tiene registrado de mis gastos de honorarios médicos fueron mayores..Es posible recuperar gran parte de los gastos…Saludos