Codigo de Barras Bidimensional CBB vigente

La Expedición de comprobantes fiscales impresos con Código de Barras Bidimensional aun es vigente para este 2012, según la Resolución Miscelánea Fiscal 2012 publicada el día 28 de diciembre de 2011.

Para los efectos del artículo 29-B, fracción I del CFF, los contribuyentes que opten por expedir sus comprobantes fiscales en forma impresa, a fin de estar en posibilidad de solicitar la asignación de folios, deberán observar lo dispuesto en la ficha 132/CFF denominada “Solicitud de asignación de folios para la expedición de comprobantes fiscales impresos” contenida en el Anexo 1-A.

Artículo 29-B. Los contribuyentes, en lugar de aplicar lo señalado en los artículos 29 y 29-A de este Código, podrán optar por las siguientes formas de comprobación fiscal:
I. Comprobantes fiscales en forma impresa por medios propios o a través de terceros, tratándose de contribuyentes cuyos ingresos para efectos del impuesto sobre la renta, declarados en el ejercicio inmediato anterior, no excedan de la cantidad que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Dichos comprobantes deberán expedirse y entregarse al realizar los actos o actividades o al percibir los ingresos, y cumplir con los requisitos siguientes:
a) Los establecidos en el artículo 29-A de este Código, con excepción del previsto en la fracción II del citado artículo.
b) Contar con un dispositivo de seguridad, mismo que será proporcionado por el Servicio de Administración Tributaria, el cual deberá cumplir con los requisitos y características que al efecto establezca el citado órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general. Los dispositivos de seguridad a que se refiere este inciso deberán ser utilizados dentro de los dos años siguientes a que sean proporcionados por el Servicio de Administración Tributaria, en el comprobante respectivo se deberá señalar dicha vigencia.
c) Contar con un número de folio que será proporcionado por el Servicio de Administración Tributaria, a través del procedimiento que para tal efecto establezca el citado órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general.
Los contribuyentes deberán presentar trimestralmente (leer mas abajo) al Servicio de Administración Tributaria declaración informativa con la información correspondiente a los comprobantes fiscales que hayan expedido con los folios asignados. En caso de que no se proporcione dicha información no se autorizarán nuevos folios.

El dispositivo de seguridad a que se refiere el artículo 29-B, fracción I, inciso b) del CFF, que se deberá incorporar al comprobante fiscal impreso consistirá en un CBB proporcionado por el SAT al contribuyente una vez aprobada la asignación de folios correspondiente.

Los folios asignados al contribuyente en términos del artículo 29-B, fracción I, inciso c) del CFF, tendrán la misma vigencia que el CBB, contados a partir de la fecha de aprobación de la asignación de dichos folios, los cuales deberán imprimirse en el original y en la copia correspondiente a cada uno de los comprobantes fiscales.

Asimismo, los comprobantes que se emitan en términos de esta regla estarán a lo siguiente:

  • I. El CBB proporcionado por el SAT al contribuyente al momento de la asignación de los folios, mismo que deberá reproducirse con un mínimo de 200/200 dpi en un área de impresión no menor a 2.75 x 2.75 cm.
  • II. El número de aprobación del folio asignado por SICOFI.
  • III. El número de folio asignado por el SAT a través del sistema señalado en la fracción anterior y, en su caso la serie.
  • IV. La leyenda “La reproducción apócrifa de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales”, misma que deberá ser impresa con letra no menor de 5 puntos.
  • V. A efecto de cumplir con lo establecido en el artículo 29-B, fracción I, inciso b), segundo párrafo del CFF, la vigencia del comprobante se señalará a través de la leyenda: “Este comprobante tendrá una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de aprobación de la asignación de folios, la cual es: dd/mm/aaaa”, misma que deberá ser impresa con letra no menor de 5 puntos.

Para los efectos del artículo 29-B, fracción I, inciso c) del CFF, en las fichas 133/CFF a 135/CFF contenidas en el Anexo 1-A se dan a conocer los procedimientos para la
modificación, cancelación y consulta de la información relativa a la aprobación de folios para la expedición de comprobantes fiscales impresos, así como para la consulta de validez de los folios asignados al contribuyente en la cual se deberán ingresar, uno a uno, los datos del comprobante que la plantilla electrónica requiera, para obtener el resultado de la validación.

Los contribuyentes que opten por expedir comprobantes fiscales impresos en términos de esta regla, quedarán relevados de la obligación de presentar la información trimestral a que se refiere el artículo 29-B, fracción I, inciso c), segundo párrafo del CFF.

II.2.6.1.1. RMF 2012, CFF 29-B

   

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