Fin de la facilidad del CFDI con el complemento para pagos para el RIF

 


La publicación de la Resolución Miscelánea Fiscal del ejercicio 2019 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2019, modifica la regla que permitía que los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal no emitiera el CFDI con el complemento para pagos por operaciones menores o iguales a 5,000 pesos.

La regla en que daba esta facilidad a las personas físicas del RIF es la 2.7.1.42 de la RMF para 2018, pero para la RMF de 2019 esta regla se modificó para otro fin, que no tiene nada que ver con el RIF y la facilidad de no emitir el CFDI de pagos, ahora esta regla habla de la habilitación de terceros.

¿Se tienen que emitir los CFDI de pagos de 2019 por el RIF?

Si durante 2019 un contribuyente del RIF se apegó a la regla 2.7.1.42 para no emitir los CFDI con el complemento para pagos, es necesario analizar dicha regla de la RMF de 2018:

2.7.1.42. No expedición del CFDI con complemento para recepción de pagos

Para los efectos de los artículos 29, fracción VI y 29-A, fracción VII, inciso b) del CFF, y de la regla 2.7.1.35., los contribuyentes personas físicas que tributen en el RIF podrán optar por expedir CFDI usando la versión 3.3. del Anexo 20 sin incorporar el complemento para recepción de pagos durante el ejercicio fiscal 2018, únicamente por lo que respecta a las operaciones relacionadas con dicho régimen y siempre que el importe total del CFDI sea menor o igual a $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N.).

CFF 29, 29-A RMF 2017 2.7.1.35.

Como ven, se da la opción a los contribuyentes del RIF de no incorporar el complemento para pagos solo durante el ejercicio 2018, por lo tanto, al no “renovarse” esta opción para el ejercicio 2019, es necesario contar con los CFDI con el complemento para pagos por los CFDI emitidos con esta facilidad del 2018.
 
 

8 comentarios en «Fin de la facilidad del CFDI con el complemento para pagos para el RIF»

  1. Me es interesante y de mucha utilidad la información referente a modificaciones de MF o los comentarios que se hagan al respecto

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  2. Soy un contribuyente persona física y estoy dentro del régimen del RIF mis ingresos los obtengo dentro del público en general y no obtengo ingresos mayores a $ 100,000.00 anuales ¿ estoy obligado a efectuar mis comprobantes por el complemento de pagos? ésto tiene como objeto de pagar el IVA una vez que se haya efectuado el cobro pero se supone que un contribuyente que obtiene sus ingresos con el público en general no debe de estar obligado a ésta regla.

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