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Los contribuyentes no solo tienen que tener en cuenta cada mes el último día de pago de impuestos, contabilidad electrónica o el envío de la DIOT, con la entrada del CFDI con el complemento para pagos también tienen que cuidar que antes del décimo día del mes siguiente se hayan emitido los CFDI de pagos correspondientes a los CFDI de ingresos que se cobraron.

Se trata de los CFDI emitidos con método de pago PPD (pago en parcialidades o diferido) que fueron pagados en el mes y por lo tanto el emisor está obligado a amparar el cobro con un CFDI de pagos o también conocido como Recibo Electrónico de Pagos (REP).

Conteo del décimo día para el CFDI de pagos

La regla 2.7.1.35 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 indica que la fecha límite de emisión del CFDI para pagos es a más tardar el décimo día natural del mes inmediato siguiente en que se efectuó el pago, al tratarse de días naturales no se puede aplicar el calculo de días hábiles.

Uno o varios CFDI de pagos

Si se emitió en septiembre de 2018 un CFDI con método de pago PPD y forma de pago 99 (por definir), recibiendo el pago total o parcial durante el mismo mes, se tendrá que tomar en cuenta para emitir el CFDI para pagos de forma global o emitir un CFDI relacionando solo un pago.

Si durante el mes se realizaron cobros del mismo cliente (RFC receptor) estos podrán emitirse en un solo CFDI de pagos, relacionando los documentos de ingresos que están afectando.

Multa por no emitir el CFDI por los pagos de CFDI con PPD

La multa por no haber emitido un REP no está expresada de forma clara en el Código Fiscal de la Federación, pero al tratarse de la emisión de un Comprobante Fiscal Digital por Internet, aplica para el articulo 83 del CFF.

Así lo explica el SAT en la guía de llenado del REP:

Multa incluida en la guía de llenado del CFDI con el complemento para pagos del SAT

Cuando el contribuyente reciba el pago de la contraprestación y no emita el CFDI con “Complemento para recepción de pagos” a más tardar al décimo día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda o lo emita posteriormente, podría incurrir en la infracción contenida en el artículo 83, fracción VII y generar una multa en términos del artículo 84, fracción IV del Código Fiscal de la Federación.

Articulo 83 fracción VII del CFF

Artículo 83. Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación o de las facultades previstas en el artículo 22 de este Código, las siguientes:
……….

VII. No expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en este Código, en su Reglamento o en las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria; no entregar o no poner a disposición la representación impresa de dichos comprobantes, cuando ésta le sea solicitada por sus clientes, así como no expedir los comprobantes fiscales digitales por Internet que amparen las operaciones realizadas con el público en general, o bien, no ponerlos a disposición de las autoridades fiscales cuando éstas los requieran.

Articulo 84 fracción IV del CFF

Artículo 84.- A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad a que se refiere el Artículo 83, se impondrán las siguientes sanciones:
………
IV. Para el supuesto de la fracción VII, las siguientes, según corresponda:

a) De $13,570.00 a $77,580.00. En caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a quince días; para determinar dicho plazo, se tomará en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.

b) De $1,210.00 a $2,410.00 tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En caso de reincidencia, adicionalmente las autoridades fiscales podrán aplicar la clausura preventiva a que se refiere el inciso anterior.

c) De $12,070.00 a $69,000.00 tratándose de contribuyentes que cuenten con la autorización para recibir donativos deducibles a que se refieren los artículos 79, 82, 83 y 84 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 31 y 114 del Reglamento de dicha Ley, según corresponda. En caso de reincidencia, además se revocará la autorización para recibir donativos deducibles.

Consideraciones ante la obligación de emitir el REP

No todos los CFDI de ingresos que no son pagados en el momento de expedición tienen que tener el método de pago PPD y forma de pago 99, la nueva regla 2.7.1.44 da la opción de emitirlos con PUE y la forma de pago que receptor establezca, con esto se evitaría emitir el REP.

Lo anterior es válido, siempre y cuando el receptor del CFDI de ingresos realice el pago antes del día 17 del mes siguiente. Por ejemplo, si se emitió un CFDI el 01 de septiembre de 2018, este podrá ser pagado hasta el 17 de octubre de 2018.

El aplicar esta opción se tiene que monitorear todos esos CFDI de ingresos que se emitieron con PUE sin estar pagados, ya que pasando el día 17 del mes siguiente al que fueron emitidos y no fueron pagados, se tendrá que corregir esa situación. Se realiza la emisión del CFDI con los mismos datos, pero con método de pago PPD y forma de pago 99. Por lo tanto, se estará obligado a emitir un CFDI de pagos cuando realice el cobro de este.

6 Comentarios

  • MAGALY C. CARRILLO dice:

    CUANDO ENTRA EN VIGOR LA NUEVA REGLA 2.7.1.44

  • OSCAR CORONEL GARCIA dice:

    Un agradecimiento como siempre a ContadorMX, por su información oportuna y valiosa. Solo una comentario en esta ocasión: En donde dice “Conteo del décimo día para el CFDI de pagos” indica “del mes inmediato anterior en que se efectuó el pago” pero debe ser: del mes inmediato =SIGUIENTE= en que se efectuó el pago. Solo es una observación positiva. Nuevamente gracias y buen día.

  • MARCO A AGUILAR PEÑA dice:

    que pasa con las facturas que se emitieron en meses pasados y apenas en septiembre estan siendo pagados

  • ALEJANDRO dice:

    y que pasa si cobre el cfdi y no entregue el complemento de pago en la fecha establecida que es hasta el dia 10 del siguiente mes, lo puedo emitir el dia 11 o tengo que cancelar el cfdi y hacer de nuevo el cfdi y como ya esta pagado en el mes anterios ponerle PUE, es posible esto

  • Rocío Rodríguez dice:

    muchas gracias por sus aportaciones. Información muy importante y útil…. excelente gracias!!!

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