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A continuación, te comparto un estudio sobre la evasión fiscal en el Subsector Edificación y el Subsector de Servicios Inmobiliarios, elaborado por el Instituto Politécnico Nacional a través de su Unidad de Investigaciones Económicas, Administrativas y Sociales, que abarca el periodo de 2002 a 2010.

Al igual que en muchos países, la evasión fiscal es una variable de suma importancia para que se lleven a cabo las decisiones macroeconómicas del Estado; en la necesidad de cuantificar y calificar la misma, se realizan estudios nacionales o sectoriales encontrándose limitación en datos, por lo que se hacen estimados más cercanos, proporcionando mayores elementos para la toma de decisiones. En general, el procedimiento estándar que han utilizado estos estudios para medir la evasión fiscal consiste en determinar la recaudación potencial y compararla con la recaudación observada a partir de datos nacionales o específicos de la actividad productiva.

El objeto general de este estudio es estimar el monto de evasión fiscal nacional del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) para el periodo de 2002 a 2010, en el Subsector 236 referente a Edificación y en el Subsector 531 de Servicios Inmobiliarios. En el caso del ISR, la estimación se realiza para personas morales y físicas. Para el IVA, la medición es global.

La importancia del estudio estriba en que ambos Subsectores son un gran aporte a la economía nacional. Ambos han contribuido, en promedio, con 13.5% del PIB generado en el país de 2001 a 2010, dato con el cual se contextualiza la importancia de dichos subsectores en la generación de valor y en sus contribuciones para el Estado. En particular, el Subsector Servicios Inmobiliarios genera por si solo el 70 % de esta contribución. El Subsector Edificación representa el 3.5 % del PIB, y el 56 % del PIB del Sector Construcción aporta un crecimiento del 3.85 %, hasta el segundo trimestre del  2011. De Igual forma, el crecimiento del Subsector Servicios Inmobiliarios se estima en 2.42 % y representa el 9.35 % del PIB nacional durante 2011.

El trabajo está sustentado en el marco legal del Subsector Edificación y del Subsector Servicios Inmobiliarios; estas actividades en el Código de Comercio se tipifican como actos de comercio, que pueden realizarse en forma individual como persona física o con personalidad jurídica distinta al individuo, bajo sociedades mercantiles y contratos de asociación.

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En la intención de mencionar las particularidades de los regímenes, encontramos que los ingresos acumulables del Subsector Edificación se deben considerar bajo el artículo 19, el cual se divide de acuerdo a la forma de contratación de las obras en los siguientes supuestos:

  • Contratos de obra inmueble autorizada y pagada por estimaciones de obra.
  • Otros contratos de obra conforme a plano, diseño y presupuesto autorizados y pagados por estimaciones de obra.

Los ingresos que estos generen se acumulan dentro de los tres meses siguientes de su aprobación o autorización y durante este período deben ser pagados, de lo contrario, se restarán de la acumulación. Esta situación puede generar complicaciones al contribuyente para definir con exactitud los pagos provisionales durante el ejercicio.

Adicional al rubro anterior, está el de acumulación sin medir flujo de efectivo, que se disgrega en:

  • Sin presentación de estimación.
  • Presentación de estimaciones mayor a tres meses.

Es importante destacar que, conforme al artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), los contribuyentes del Subsector Edificación y del Subsector de Servicios Inmobiliarios pueden aplicar una proporción entre los costos directos e indirectos de las obras y los ingresos correspondientes. Esta disposición también aplica a los servicios turísticos del sistema de tiempo compartido, permitiendo estimar los ingresos en función de la fecha o período en que se presten dichos servicios.

El Subsector de Servicios Inmobiliarios presenta dos momentos de acumulación de ingresos, según el tipo de arrendamiento: financiero o convencional. En el caso del arrendamiento financiero, se aplica lo dispuesto en el artículo 18, fracción III, de la Ley del ISR, es decir, se deben acumular los ingresos por el total del precio pactado (devengado fiscal), aunque también se permite optar por acumular únicamente la parte exigible durante el ejercicio. En el arrendamiento convencional, se aplican las reglas generales de acumulación.

Para las personas físicas que participan en estos subsectores, se consideran distintos regímenes: actividad empresarial y profesional, régimen intermedio, pequeños contribuyentes, arrendamiento y en general, por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, así como por ingresos derivados de la enajenación de bienes. En estos casos, el devengado fiscal se determina con base en el flujo de efectivo, excepto en el último régimen mencionado. No obstante, la metodología propuesta se basa en el primer régimen señalado.

En el Impuesto al Valor Agregado, los contribuyentes, sean personas morales o físicas dedicadas al Subsector Edificación y Subsector Servicios Inmobiliarios, tendrán las siguientes implicaciones:

  • Contribuyente con actos de enajenación y uso o goce temporal de bienes inmuebles no residenciales, su porcentaje de acreditamiento será igual a la unidad con lo que podrá acreditar, compensar de manera universal así como solicitar devolución de los saldos a favor de la diferencia aritmética del saldo trasladado y acreditable en un 100 por ciento.
  • Contribuyente dedicado al Subsector Edificación y al Subsector Servicios Inmobiliarios, que sus actividades son enajenar y el uso o goce temporal de bienes inmuebles no residenciales y casa habitación su porcentaje de acreditamiento no será igual que la unidad  con la que podrá acreditar, compensar de manera universal, así como solicitar devolución de los saldos a favor, de la diferencia aritmética del saldo trasladado y acreditable, en proporción al resultado antes citado, por lo que asumirá el resto como deducción autorizada.
  • Contribuyente con actos de enajenación y el uso o goce temporal de bienes inmuebles de casa habitación no tendrán porcentaje de acreditamiento por lo que no podrán acreditar, compensar de manera universal, así como tampoco podrán solicitar devolución de la diferencia aritmética del saldo trasladado y acreditable. Asumirá como deducción autorizada el 100 por ciento del acreditable.
  • Las unidades de negocio dedicadas a la construcción y arrendamiento de bienes inmuebles de casas-habitación incrementarán el IVA no acreditable a su costo de lo vendido y gastos de operación.
   

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