En la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio 2026 se incorporó, en el artículo vigésimo segundo transitorio, un estimulo fiscal que los contribuyentes no deben perder de vista. Esta medida ya se había contemplado en la Ley de Ingresos de la Federación 2025, aunque en ese caso estaba regulada en el artículo trigésimo cuarto transitorio.
El estímulo fiscal 2026 aplica para personas físicas y morales cuyos ingresos totales en 2024 no excedieron 300 millones de pesos, y que cuenten con créditos fiscales firmes o determinados por la autoridad (multas, recargos y gastos de ejecución) administrados por el SAT o la Agencia Nacional de Aduanas de México. El beneficio consiste en la reducción del 100% de multas, recargos y gastos de ejecución.
Cuando el crédito se integra exclusivamente por multas derivadas de incumplimientos distintos a obligaciones de pago, y la obligación omitida se subsana, la reducción será del 90%, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo correspondiente.
Estímulos fiscales: ¿Quiénes pueden aplicarlos y quiénes no?
- Lo puede aplicar personas físicas y morales con ingresos en 2024 hasta 300 millones de pesos y con adeudos firmes administrados por SAT o la Agencia Aduanal de Mexico, o en su caso consentidos.
- No podrán gozar de este estimulo quienes recibieron condonaciones masivas de deudas, quienes ya recibieron el estímulo del ejercicio fiscal anterior, contribuyentes con sentencia penal firme por delitos fiscales, aquellos aparecen en los listados por no desvirtuar hechos en procedimientos administrativos, ciertos regímenes específicos y grandes contribuyentes definidos por el SAT.
Plazos, procedimiento y condiciones para su aplicación para los estímulos fiscales
- El periodo para solicitar el estímulo es del 1 de enero de 2026 al 31 de octubre de 2026.
- Pago o subsanación: hasta el 31 de diciembre de 2026 cuando corresponda.
- La autoridad debe emitir el formulario de pago dentro de 15 días naturales desde la solicitud; el contribuyente dispone de 15 días naturales en el que se ponga a su disposición el citado formulario.
- El SAT tiene un plazo máximo para resolver el trámite de 15 días naturales.
- La presentación de la solicitud suspende el procedimiento administrativo de ejecución sin necesidad de garantizar el interés fiscal y pausa la prescripción.
- Si no se realiza el pago en el plazo indicado, el formulario quedará sin efectos y las autoridades exigirán el pago total del crédito fiscal.
- La respuesta del SAT sobre la solicitud no constituye instancia y no es impugnable.
- El pago no puede hacerse en especie ni mediante compensación.
- Si procede, se entregará el Formulario de Pago con la cantidad a pagar en una sola exhibición o con las parcialidades autorizadas.
El trámite deberá de realizarse de conformidad con lo que marcha la ficha 9/LIF Solicitud para aplicar el estímulo fiscal del Vigésimo Segundo Transitorio de la LIF contenida en el Anexo 2 correspondiente a la Resolución Miscelánea Fiscal del Ejercicio 2026, ficha que se acompaña al presente, los pasos a seguir son los siguientes:
- Entrar a Mi portal en el sitio del SAT y acceder a Servicios por Internet , Servicio o solicitudes y seleccionar la opción Solicitud.
- En Descripción del Servicio elegir la opción correspondiente a estímulo fiscal LIF 2026.
- En el apartado de opción deberemos de indicar asunto “Solicitud estímulo fiscal a que se refiere el artículo vigésimo segundo transitorio de la LIF y una pequeña descripción de la causa del porque se esta determinando la deuda fiscal.
- Anexar al trámite en archivo .zip; Escrito libre con la información requerida, copia de la resolución o documento que acredita el adeudo, identificaciones y, si aplica, documentos que acrediten la representación legal.
- Seleccionamos enviar y posteriormente se generará un acuse de recepción del trámite, al trámite le deberemos de dar seguimiento ingresando a mi portal accediendo la opción de consulta donde nos aparecerá el estatus de este.
Elementos esenciales del escrito libre
- Nombre o razón social, domicilio fiscal, RFC, autoridad a la que se dirige, hechos y motivos de la solicitud.
- Datos de la resolución o documento que se solicita considerar (monto del adeudo, tipo de contribución o cuotas, periodo).
- Acreditación de representación legal si corresponde.
- Manifestar bajo protesta de decir verdad, no haber recibido condonaciones masivas, ingresos acumulables en el ejercicio 2024 menores o iguales a 300 millones de pesos, no haber recibido el estímulo del ejercicio fiscal anterior, no contar con sentencia penal fiscal firme, no estar en los listados por no desvirtuar hechos, y que el adeudo está firme y no en procedimientos de controversia internacional.
- Tambien se deberá de hacer mención en el escrito libre que el contribuyente no se encuentra en los listados del articulo 69-B (Simulación de Operaciones) o en el 69-Bis (Transmisión indebida de Perdidas Fiscales)
Comentario final
El citado estimulo establecido en el articulo Vigésimo Segundo Transitorio Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio 2026 el cual ofrece hasta el 100% o 90% en casos específicos de multas, recargos y gastos de ejecución para contribuyentes con ingresos 2024 hasta 300 millones de pesos, por lo que recomendamos a nuestros lectores revisar de manera detallada los requisitos formales y plazos, que el adeudo esté firme, que no exista una exclusión aplicable y reunir la documentación e información necesaria, una vez que se tenga todo en orden presentar la solicitud correctamente y pagar conforme al Formulario de Pago pasos decisivos para obtener el estímulo.
- Contador Público egresado de la Universidad del Valle de Atemajac con especialidad en Impuestos otorgada por la Universidad Panamericana.
- Socio en el área de impuestos de la firma de asesoría integral TAX ID.
- Cuenta con más de 13 años de experiencia en diferentes firmas de contadores y empresas Internacionales en el área fiscal.
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