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Una de las estrategias fiscales que comúnmente vemos como asesores en grupos de empresas, están relacionadas con la transferencia de activos total o parcialmente depreciados, donde la empresa que enajena los activos cuenta con pérdidas fiscales pendientes de amortizar que se encuentran por expirar y la adquirente con utilidades para efectos fiscales, logrando transferir las pérdidas a su parte relacionada y extender la vida de las pérdidas fiscales pendientes de amortizar.

¿Es un esquema reportable la transferencia de activos?

El objetivo del presente artículo es analizar si la estrategia anterior debería ser informada al SAT mediante la figura de esquema reportable, para esto deberemos analizar el artículo 199 del Código Fiscal de la Federación (CFF) en sus fracciones VIII y XI donde se establece, lo siguiente:

‘‘Se considera un esquema reportable, cualquiera que genere o pueda generar, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México y tenga alguna de las siguientes características:

VIII. Involucre la transmisión de un activo depreciado total o parcialmente, que permita su depreciación por otra parte relacionada.

……

XI. Cuando se tengan pérdidas fiscales cuyo plazo para realizar su disminución de la utilidad fiscal esté por terminar conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta y se realicen operaciones para obtener utilidades fiscales a las cuales se les disminuyan dichas pérdidas fiscales y dichas operaciones le generan una deducción autorizada al contribuyente que generó las pérdidas o a una parte relacionada.’’

Como podemos observar se tienen 2 supuestos señalados en las fracciones VIII y XI del artículo 199 del CFF donde podemos encuadrar dicha estrategia, siempre y cuando las 2 empresas se consideran para efectos de LISR Partes relacionadas.

Derivado a que la empresa enajenante cuenta con pérdidas fiscales por expirar y está enajenando activos fijos a una compañía del grupo, la cual es considerada parte relacionada, en busca de un beneficio fiscal, consideramos que, si es un esquema reportable, ya que se están generando beneficios fiscales, como los que mencionamos a continuación:

  1. Aplazar la vigencia de las pérdidas fiscales en la Compañía adquiriente de los activos, la cual forma parte del Grupo empresarial.
  2. Realizar una segunda deducción en la empresa adquirente vía depreciación de activos, los cuales ya han sido depreciados parcial o totalmente por la Compañía enajenante.

¿Cuál es la definición de partes relacionadas?

Para definir si las empresas involucradas en operaciones similares a las descritas anteriormente son Partes Relacionadas para efectos de La Ley del Impuesto Sobre la Renta, debemos referirnos al artículo 179 de LISR el cual establece que:

‘‘Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas. Tratándose de asociaciones en participación, se consideran como partes relacionadas sus integrantes, así como las personas que conforme a este párrafo se consideren partes relacionadas de dicho integrante.’’

Conclusión

La estrategia utilizada para alargar la vida de las pérdidas fiscales pendientes de amortizar a través de la venta de activos parcial o totalmente depreciados, desde nuestra opinión, si es un esquema reportable y deberá presentarse ante las autoridades en 2021.

Invitamos a nuestros lectores a revisar las estrategias fiscales que aplican en sus empresas y verificar si estas pueden definirse como un esquema reportable y evitar sanciones que pueden llegar hasta los $20,000,000 de pesos de acuerdo con lo señalado en el artículo 82-B del Código Fiscal de la Federación.

Puedes conocer más sobre el tema en nuestro articulo 6 puntos del «Proyecto BEPS» aplicados en la reforma fiscal 2020 de México.

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