Se elimino completamente la Declaración Informativa de Clientes y Proveedores?

 

declaracion informativa A estas alturas el SAT tiene demasiada información de nuestras operaciones con terceros y viceversa. El próximo 15 de febrero de 2016 vencen algunas de las declaraciones informativas que se presentan al SAT.

Entre esas se encontraba la de Clientes y Proveedores, que no era más que la información de clientes y proveedores cuyo monto anual sea igual o superior a $50,000.00. Esta declaración informativa se generaba con el programa DIMM y se presentaba físicamente en las oficinas del SAT.

El día 08 de febrero el SAT publico la nueva regla 3.2.16 donde se da la opcion de no presentar la declaración informativa en cuestión:

Presentación de la información de las operaciones efectuadas con clientes y proveedores

3.23.16. Para los efectos de los artículos 86, fracción VIII de la Ley del ISR, vigente hasta el 31 de diciembre de 2013 y Noveno, fracciones II y X de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR publicada en el DOF el 11 de diciembre de 2013, los contribuyentes podrán optar por no presentar la información de las operaciones efectuadas con clientes y proveedores correspondiente al ejercicio fiscal 2015.

LISR 86 vigente 2013, Disposiciones Transitorias, Noveno 2013

Quienes estaban Obligados?

Los Contribuyentes obligados a presentar la Información de las operaciones con clientes y proveedores efectuadas en el ejercicio 2015.

  1. Personas morales que tributen en:
    – a) El régimen general de la LISR
    – b) Personas morales que al 31 de diciembre de 2013 tributaron en el régimen simplificado de la LISR para 2013
    – c) El régimen de las personas morales con fines no lucrativos
  2. Personas físicas que tributen en el régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales.

Comunicado del SAT donde anuncia la eliminación de la Declaración

Gracias a la información obtenida de las facturas y a la contabilidad electrónica, la autoridad fiscal exime al contribuyente de la presentación de la Declaración Anual de Clientes y Proveedores correspondiente al ejercicio de 2015.

Con el fin facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) elimina, a partir de este año, la Declaración Anual de Clientes y Proveedores, conocida como Forma Oficial 42.

Esta medida es posible gracias a la información que contienen las facturas y a la Contabilidad Electrónica, presentada por los contribuyentes.

En la Declaración conocida como Forma Oficial 42 se asentaban, entre otros, los siguientes datos: nombre, RFC y domicilio, de los clientes y proveedores con los que se hubieran tenido operaciones superiores a 50 mil pesos y el monto de dichas operaciones.

En 2015, se recibieron 117,390 declaraciones anuales de este tipo, por lo que al eliminar el envío de esta información los contribuyentes agilizan sus tiempos y procesos y se disminuye el costo del cumplimiento.

Con ello se fortalece la política del SAT de no requerir al contribuyente, información o documentos que ya obran en nuestras bases.

Estas medidas de simplificación son posibles gracias al empleo de la tecnología que implementa el SAT en el ánimo de lograr que, para los contribuyentes, el cumplimiento de sus obligaciones sea fácil y rápido.

En sat.gob.mx se podrá consultar, a partir de este lunes 8 de febrero, la regla de miscelánea fiscal que exime a los contribuyentes de esta obligación.

Regla publicada en la RMF 2015 el 30 de diciembre de 2014

Desde hace tiempo se manejaba que los que presentaban la DIOT no estaban obligados a ir al SAT y llevar la información de Clientes y Proveedores en los discos magnéticos. Tal como se publicó en el DOF el día 30 de diciembre de 2014.

Declaración informativa de clientes y proveedores

2.8.4.3.                      Para los efectos de los artículos 31 del CFF y 86, fracción V y 110, fracción VII de la Ley del ISR, los contribuyentes que se encuentren obligados a presentar la información de las operaciones efectuadas en el año calendario inmediato anterior con los proveedores y con los clientes, deberán presentar dicha información ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, en unidad de memoria extraíble (USB) o en CD, los que serán devueltos al contribuyente después de realizar las validaciones respectivas.

Tratándose de personas morales deberán presentar en todos los casos la información en los términos de la presente regla.

Para los efectos de esta regla, la información de clientes y proveedores que deberá presentarse, será aquélla cuyo monto anual sea igual o superior a $50,000.00.

En los supuestos que el contribuyente hubiera presentado la DIOT, por todos los meses del ejercicio, no será obligatorio presentar la declaración de clientes y proveedores.

CFF 31, LIVA 32, LISR 86, 110

2 comentarios en «Se elimino completamente la Declaración Informativa de Clientes y Proveedores?»

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