El nuevo aplicativo del SAT para los pagos provisionales de 2025 ha generado dudas entre los contribuyentes con actividad empresarial y profesional, así como en aquellos que obtienen ingresos por arrendamiento de inmuebles.
Uno de los principales problemas detectados es la forma en que se precargan los ingresos cobrados del mes, ya que este campo no es editable y no permite ajustes en casos específicos, como cuando un CFDI de diciembre se emite en enero con método de pago PUE. Esto puede afectar la correcta determinación del pago provisional del ISR, por lo que es importante conocer cómo funciona esta nueva herramienta y qué precauciones tomar al emitir los CFDI.

Nuevo aplicativo del SAT: Ingresos cobrados precargados y su impacto en la declaración
En el nuevo aplicativo del SAT, encontraremos precargada la información referente a los ingresos cobrados del mes, este campo no es editable, y se tiene también el apartado de ingresos a disminuir, los cuales se muestran en la siguiente imagen.

¿Qué sucede si se emite un CFDI correspondiente a diciembre en el mes de enero con método de pago PUE? Como se puede observar, no existe un campo específico para disminuir los ingresos acumulados en meses anteriores. Además, los ingresos adicionales se reflejan de la siguiente manera:

No existe un campo para adicionar los ingresos cobrados no facturados en el mes, por lo que en ambos casos para poder presentar el pago provisional de manera correcta, los CFDI emitidos y recibidos deben de estar de manera correcta en cada uno de los meses, de lo contrario no se podrá determinar el pago provisional de ISR tal como establecen las disposiciones fiscales, el artículo seis primer y segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, indica que los impuestos se deben de determinar de acuerdo a las disposiciones fiscales vigentes.
Artículo 6o.- Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.
Dichas contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero les serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad.
A su vez el artículo 106 primer y segundo párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, establece el procedimiento para la determinación del pago provisional de ISR.
Artículo 106. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.
El pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere esta Sección obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas en esta Sección correspondientes al mismo periodo y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en su caso, las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido.
Comentario final
La correcta emisión de los CFDI es clave para evitar inconsistencias en el nuevo aplicativo del SAT. Dado que la base para determinar los ingresos son los CFDI con método de pago PUE y aquellos con complemento de pago, es fundamental asegurarse de que estos reflejen correctamente la realidad de los ingresos cobrados.
No realizar estos ajustes puede generar diferencias en la determinación del ISR, lo que podría derivar en errores en el cálculo de los pagos provisionales. Mantener un adecuado control y seguimiento de la facturación es más importante que nunca.
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¿Quizás hay que esperar a que el SAT corrija las inconsistencias para el llenado? ¿Quizás hay que hacer complementarias una vez que se hayan corregido?