Autor: Lic. Pp Soto
Puede darse el caso, de que eres trabajador varón y por estar afiliado al IMSS, requieres del servicio de guardería para alguno de tus hijos menores de 4 años y mayor de 45 días de edad. Pero al revisar la descripción del trámite te encuentras con lo siguiente:
Si eres trabajador viudo, divorciado o ejerces la patria potestad y custodia de un menor tienes derecho al Servicio de Guardería donde se cuida a tus niños, se les brinda alimentación, vigila su salud y donde aprenden jugando. Fuente: Página web del IMSS.
Hey, un momento. Efectivamente, soy trabajador asalariado y mi patrón me tiene debidamente afiliado al IMSS, pero NO soy viudo ni mucho menos divorciado. Estoy felizmente casado o estoy en unión libre con mi pareja, pero ella a pesar de realizar alguna actividad económica, ella NO tiene el beneficio de la seguridad social y por ende, al de las guarderías, y debido a que los horarios de labores de ambos es similar, eso dificulta que alguno de nosotros pueda ejercer los cuidados que requiere nuestro hijo menor.
En la situación actual que nos está tocando vivir, la participación de la pareja para satisfacer sus necesidades de manutención es por ambas partes. Ya no es atribuible únicamente a la mujer el cuidado de los menores hijos.
El pasado 29 de mayo de 2016, la 2a. Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió el amparo promovido en contra de los artículos 201 y 205 de la LSS; los artículos 2 y 3 del reglamento de Guardería del IMSS y el artículo 8.1.3 de la norma interna para la operación de guarderías del IMSS.
En esencia, la resolución establece que es improcedente que las normatividades arriba aludidas no traten al hombre como a la mujer en condiciones de equilibrio, ya que al trabajador (aunque esté debidamente afiliado al IMSS), para que pueda gozar de los servicios de guardería para un menor hijo, se le imponen requisitos adicionales y restrictivos, en comparación incluso con los que no son viudos, divorciados o que ejerzan la patria potestad, por lo que aquéllos que son trabajadores varones casados, no pueden acceder a este beneficio de la guardería, por lo que se torna violentado el último párrafo del artículo 1 de la Constitución.
CPEUM. Art. 1.- Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Bajo este razonamiento, la SCJN ordena al IMSS que para el trabajador quejoso, otorgue el servicio de guardería en los mismos términos y condiciones que a las madres aseguradas en el ramo de guarderías, siguiendo para tal efecto, el mismo tratamiento que a cualquier solicitante del servicio, es decir, conforme al grado de preferencia que tengan este trabajador quejoso frente a otros solicitantes anteriores a él, deberá fundar y motivar el tiempo que posiblemente tenga que esperar el ingreso del menor a la guardería de su preferencia, por encontrarse cubierto el cupo de menores.
Sigan al Licenciado PP Soto en twitter: @pepesoto
Interesante, apartir de cuando aplica…
Hola, buenas tardes, he leido tu articulo. pero aun no me queda claro del todo.
Estoy en la situacion de que soy trabajadora, pero no cuento con IMSS o ISSSTE, pero mi esposo si cuenta con IMSS, queremos que entre a una guardería, pero a la que quiero me dicen que no lo aceptan.
¿Como le puedo hacer? ¿A donde debo acudir? ¿Debe apararse tambien? Si se supone que ya se aceptó por parte de la Suprema Corte, pero no encuentro nada escrito en la cual me pueda basar
Y en chat de asesoría con los del IMSS me comentan que no hay nada aceptado.
Espero me puedan contestar.
Gracias
hola mi esposo cuenta con Ims, pero yo e i do a gracias guarderias y dices que mi esposo tiene queer judo o divorciado
estoy en la misma situación que las personas anteriores me estan negando el servicio por no ser viudo o divorciado. que podemos hacer, ya que esto sucede en toda la republica aun.
Hola yo llame al IMSS en el area de guarderías y me dicen q solo a los que ganen el amparo pues no a habido modificaciones al la ley de IMSS y mientras no se modifique no esta reglamentado