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  Se emitió en el Diario Oficial de la Federación con fecha de 31 de mayo de 2011 las disposiciones de carácter general de organizaciones y actividades auxiliares de crédito aplicables a las organizaciones auxiliares de crédito.

Estas disposiciones se emiten considerando lo siguiente:

  • Que una de las estrategias más efectivas en la lucha contra la delincuencia organizada en México, es el menoscabo en el abastecimiento de sus recursos económicos; ya que como se establece en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, la capacidad económica del crimen organizado es uno de sus principales apoyos para evadir la acción de la justicia;
  • Que actualmente, tanto a nivel nacional como internacional, existe gran preocupación por el aumento de operaciones por parte de la delincuencia organizada en materia de lavado de dinero y del terrorismo y su financiamiento;
  • Que derivado de los compromisos internacionales adoptados por México como integrante del Grupo de Acción Financiera sobre Blanqueo de Capitales, resulta de suma importancia incrementar el nivel de adecuación de la normativa vigente de acuerdo con los estándares internacionales que dicho organismo ha instrumentado para combatir el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo, y que han sido reconocidos por diversos países, así como por organizaciones internacionales como el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional;
  • Que mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2006, se reformaron y derogaron diversos artículos de la Ley General de Organizaciones y Actividades del Crédito;
  • Que derivado del Decreto a que se refiere el párrafo anterior, las autorizaciones otorgadas por esta Secretaría a las arrendadoras financieras y empresas de factoraje financiero, quedarán sin efectos por ministerio de ley el 18 de julio de 2013, motivo por el cual resultaba necesario dotar a dichas sociedades de un marco jurídico actualizado en materia de prevención y detección de operaciones con recursos de procedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo, durante el periodo por el cual puedan seguir operando con dichas autorizaciones.

Las presentes Disposiciones tienen por objeto establecer, conforme a lo previsto por el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, por una parte, las medidas y procedimientos mínimos que las Organizaciones Auxiliares del Crédito están obligadas a observar para prevenir y detectar los actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 ó 148 Bis del Código Penal Federal o que pudiesen ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código.

Da también los términos y modalidades conforme a los cuales dichas organizaciones deben presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, reportes sobre los actos, operaciones y servicios que realicen con sus clientes relativos a los supuestos previstos en los artículos 139, 148 Bis o 400 Bis citados, así como aquellos que realicen los miembros de sus respectivos consejos de administración o sus directivos, funcionarios, empleados y apoderados, que pudiesen ubicarse en dichos supuestos o contravenir o vulnerar la adecuada aplicación de estas Disposiciones.

Las organizaciones auxiliares de crédito estarán obligadas a cumplir con las presentes Disposiciones únicamente respecto de aquellos productos o servicios que ofrezcan a sus clientes, salvo que se establezca lo contrario.

Para leer todas las disposiciones pueden ir a la siguiente liga:

Disposiciones Auxiliares para Instituciones de Crédito

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